FAQ de fiscalidad para traductores

En esta ocasión os presentamos un artículo escrito por Vanessa Hernández, traductora jurada de inglés del equipo de Leon Hunter, S.L.

FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES AUTÓNOMOS

Hemos observado que muchos de vosotros llegáis a este blog con preguntas sobre el IVA, el IRPF y otros impuestos y por eso he preparado este FAQ sobre fiscalidad para traductores autónomos. También he incluido una sección de enlaces en el que podéis encontrar mucha más información. Os recomiendo que leáis también el FAQ de fiscalidad del blog de Oliver Carreira, La Paradoja de Chomsky y la sección de preguntas frecuentes de la Asociación de Traductores Literarios (Acett).

¡Espero que os sea útil!

1.- ¿Cuándo tiene un traductor la obligación de darse de alta como autónomo?

Según el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”. El hecho de realizar una actividad de forma habitual plantea un problema de interpretación: algunos proponen la idea de que hay que llegar a unos ingresos mínimos para darse de alta o el hecho de que la actividad de traducción se haga de forma constante y continuada, pero la realidad es que la Seguridad Social no establece cuáles son los criterios de “habitualidad”.

2.- ¿Qué trámites hay que seguir para darse de alta como traductor autónomo?

En primer lugar, hay que tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario el modelo 036. Además, es necesario darse de alta en el RETA de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.

3.- ¿Existe algún tipo de reducción de la cuota que se paga a la Seguridad Social para autónomos jóvenes?

Los menores de 30 años de edad (35 para mujeres) tienen derecho, según el ámbito de protección por el que se haya optado, al 30% de descuento de la cuota durante 15 meses, y a una bonificación también del 30% durante los 15 meses siguientes. Más concretamente, para el año 2011, la cuota aproximada para los menores de 30 años era de 177 euros/mes.

4.- ¿Qué impuestos se aplican en la factura de una traducción?

Se suma el 18% de IVA y se retiene el 15% de IRPF (con la posibilidad de aplicar el 7% durante los tres primeros años) a la base imponible de la factura (excepto para aquellas facturas que están exentas de IVA o IRPF).

5.- ¿Cuándo se omite el IVA en las facturas?

Las facturas están exentas de este impuesto cuando se realizan traducciones para empresas, autónomos o fundaciones extranjeras (que están dadas de alta en el ROI – registro de operadores intracomunitarios). Las facturas para Canarias tampoco llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península. El tercer caso de exención de IVA es para la traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. En los tres casos la factura debe indicar de forma explícita que está exenta de IVA.

6.- ¿Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), quién necesita darse de alta y cómo?

A partir del 01.01.2010 el ROI registra a los empresarios o profesionales que entreguen bienes o presten servicios a países de la Unión Europea o que de lo contrario, les entreguen bienes o les presten servicios a ellos desde otro país miembro (hasta 2009 la normativa solo se refería a la entrega de bienes), por lo tanto, debe darse de alta tanto el empresario que realiza la adquisición intracomunitaria como el empresario que realiza la entrega intracomunitaria.

Para darse de alta en el ROI hay que irse al modelo 036 de la AEAT, poner los datos en la página 1, marcar la casilla 130 (Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios), ir a la página 5 y marcar únicamente, bajo el punto D) Registros, la casilla 582 de Alta, incluyendo la fecha; buscar la casilla Enviar en la parte superior e imprimir el justificante de alta que genera la AEAT.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario, lo cual se puede consultar en https://aeat.es/viesdist.html. Si la web indica que consta como operador intracomunitario, se puede emitir la factura sin IVA, en caso contrario, si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA correspondiente.

En resumen, estar dado de alta en el ROI es necesario tanto para compras que necesitemos realizar de forma intracomunitaria, como para facturar a clientes intracomunitarios.

7.- ¿Cuándo se omite el IRPF en las facturas?

No se aplica este impuesto cuando se factura a un particular o a un cliente extranjero.

8.- ¿Cómo pagan el IVA los traductores autónomos?

El traductor aplica a sus clientes un 18% de IVA en cada factura (IVA repercutido) y “se descuenta” el IVA de los gastos relacionados con su actividad profesional (IVA soportado). El balance se realiza cuatro veces al año mediante la declaración trimestral del IVA, para lo cual se calcula la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Si el primero es mayor que el segundo, el traductor pagará la diferencia a Hacienda, en caso contrario se le devolverá dicha cantidad al traductor. Para realizar este trámite hay que presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria en enero, abril, julio y octubre, en relación al trimestre anterior en cada caso.

9.- ¿Qué gastos puede desgravarse un traductor autónomo?

En general, todos los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Estos son algunos ejemplos: suministros de agua, luz, gas, internet y teléfono; material de oficina; libros, diccionarios o manuales; equipos informáticos y software; mobiliario; dietas y transportes, etc. Es necesario aclarar que si el autónomo ejerce su actividad en su domicilio puede desgravarse de suministros solamente la parte que corresponda a la actividad. Por ejemplo, si el domicilio es de 100 metros cuadrados y dedica 25 a la actividad podrá desgravarse el 25% de estos suministros. Existe cierta controversia sobre los gastos que se consideran deducibles y los que no, lo cual tendrá que valorar el gestor, en su caso, o Hacienda en última instancia. Hacienda dispone de un portal de consultas de usuarios en el que responde a estas y muchas más preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Consultas/Consultas.shtml. Igualmente hay que tener cuidado con los gastos que se quieren desgravar las facturas no siempre cumplen con los requisitos mínimos de contenido y fidelidad a los que toda factura debe ajustarse; no será válido un simple recibo que no incluya los contenidos mínimos para ser una factura o una en la que, a pesar de estar completa, haya datos erróneos, ya que puede acarrear problemas en caso de inspección.

Más información

-          Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

-          Modelo 036 de la AEAT (para darse de alta/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También para darse de alta/baja en el ROI):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf

-          Modelo TA.0521-1 de la Seguridad Social (para darse de alta/baja en el RETA):

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46092.pdf

-          Base de cotización en el RETA (para saber más sobre la cuota que hay que pagar a la Seguridad Social):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm

-          Información sobre la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf

-          Consulta de operadores IVA intracomunitarios (para consultar si el cliente está registrado como operador intracomunitario):

https://aeat.es/viesdist.html

-          Asociación de traductores literarios (ver sección de preguntas más frecuentes para información sobre trámites legales y fiscalidad):

http://www.acett.org/

-          Modelo 303 de la AEAT (para realizar la declaración trimestral del IVA):

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml

-          Portal de consultas de la AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Consultas/Consultas.shtml

-          Artículo sobre gastos desgravables para los traductores autónomos:

http://leon-hunter.qapacity.com/blog/17282/traductores-aut-oacute-nomos-gastos-desgravables/

-          FAQ de fiscalidad para traductores (blog de Oliver Carreira): http://olivercarreira.es/blog/faq/

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15 Responses to FAQ de fiscalidad para traductores

  1. María says:

    ¡Mil gracias!

  2. leonhunter says:

    Hola:
    No, en la factura no debes ponerle IVA a esos clientes.
    Son operaciones EXENTAS. Es una exportación de servicios: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-de-las-operaciones-internacionales-e-intracomunitarias/
    No es lo mismo que las intracomunitarias porque no son los mismos requisitos (estar dado de alta en el VIES, autoliquidación del IVA).
    Pero, vamos, que todo eso te lo puede arreglar una gestoría… Tú lo que tienes que saber es que tu factura no lleva IVA. Lo que no me acuerdo ahora es si tienes que decir en la factura “operación no sujeta” u “operación exenta”. Creo recordar que en el caso de la intracomunitaria era “operación no sujeta (sujeto pasivo invertido)” mientras que en la exportación (fuera de la Comunidad) es “operación exenta”. Pero lo voy a consultar y mañana te respondo…
    Un saludo,
    Leon Hunter

  3. María says:

    Hola:

    Habláis de empresas extranjeras en la exención del IVA, pero luego os referís tan solo a empresas intracomunitarias. ¿Qué ocurre si nuestro cliente es canadiense estadounidense o de cualquier otra nacionalidad no europea? ¿Se debe repercutir el IVA en ese caso?

    Muchas gracias

  4. Pingback: Las 10 entradas más exitosas de 2012 | Blog de Leon Hunter

  5. leonhunter says:

    ¡Gracias por seguirnos, Helena con H!
    Saludos,
    Leon

  6. Helena says:

    Muchas gracias por la información. Me salváis la vida a menudo y creo que ya era hora de agradeceros todo. Un saludo,

  7. AL says:

    Muchas gracias. Me has facilitado mucho las cosas

  8. Pingback: Traductores autónomos: gastos desgravables | Blog de Leon Hunter

  9. M.Nieves Garcia says:

    Gracias! Leyendo esta valiosa información nos ahorráis colas en Hacienda y SS para, a veces, no averiguar nada… Enhorabuena por este artículo. Me ha sido de gran ayuda.

  10. Leon Hunter says:

    >quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por >ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?

    Abrir una cuenta en Suiza e ir formándote un “nest egg” para las vacas flacas…
    (¡Es broma!)
    LH

  11. Pingback: La traducción y el IVA | Blog de Leon Hunter

  12. Alberto says:

    Excelente entrada. muy práctica para todos aquellos que deseen iniciarse en este mundo.

  13. Albert says:

    Hola, Vanessa:

    Muchas gracias por el resumen. Me ha resultado muy práctico, pero quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?

    Saludos

    Albert

  14. Leon Hunter says:

    >Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, >tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.

    ¡Pues fíjate que eso no lo sabía! También me he leído el artículo de Vanessa y no he reparado en ello. Algún truco tenía que haber, claro :)

    Leon Hunter

  15. Gina Hardinge says:

    Enhorabuena, Vanessa, muy bien resumido.
    Solo añadiría unas puntualizaciones:
    - En la declaración de IVA, el IVA soportado sólo se puede deducir en la proporción en que se ha repercutido. En otras palabras, si parte de tu trabajo está exenta de IVA tienes que reducir el IVA soportado deducible en este porcentaje (aunque puedes deducir como gasto en el IRPF lo que no has podido deducir en el IVA).
    - Los clientes intracomunitarios tienen que pagar en sus países el IVA que no les cobras aquí. Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.

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