La certificación de las traducciones juradas

La certificación es una característica y elemento fundamental de la traducción jurada que le otorga validez. Toda traducción jurada ha de llevar obligatoriamente una certificación al menos en idioma español y al final de la traducción, junto con el sello y la firma del traductor jurado (nótese que decimos “junto con” y no “junto al” ya que el sello y la firma suelen aparecer debajo de la certificación).

A continuación repasamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la certificación jurada planteadas tanto por clientes como por los propios traductores jurados.

¿Cuál es el texto de la certificación?

El texto es el que figura en el Anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996 por el que se dictan normas sobre los exámenes para el nombramiento de intérpretes jurados. En el nuevo Real Decreto de 2009 (Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto) se decía en el artículo 6.2: “Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.

De momento no se ha dictado ninguna orden de desarrollo de dicho Real Decreto de 2009. Los intérpretes jurados (ahora “traductores-intérpretes jurados”) suponemos que podemos añadir la nueva denominación a la certificación y así nos lo confirman algunos compañeros de foros de traductores jurados que se han asesorado al respecto.

Fórmula para la certificación (lo que aparece en cursiva ha sido añadido por nosotros):

Don/Doña ……………………………… (nombre y apellidos), Traductor-Intérprete Jurado (o Traductora-Intérprete Jurada) de …………………………… (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………………………. (lengua de destino) de un documento redactado en ………………… (lengua de origen) En …….. (lugar), a …………… (fecha).
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6*)

(* Artículo 7.6: “En el sello deberán figurar exclusivamente, sin adición de ninguna otra mención ni símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre del Intérprete Jurado

b) Idioma o idiomas de los que es Intérprete Jurado

c) Dirección y teléfono (y/o fax) del Intérprete Jurado“)

¿Es lo mismo que una declaración jurada (affidavit)?

No es lo mismo. Una affidavit o declaración jurada es el procedimiento que se sigue para certificar traducciones en otros países donde no existen traductores jurados. En este caso, el traductor redacta una declaración jurada y comparece ante un fedatario público o notario público que da fe de la declaración. Un ejemplo de declaración jurada aparece en esta página sobre inmigración de Canadá: http://www.saskimmigrationcanada.ca/translator-affidavit/

¿Hace falta poner un texto al principio y al final?

Es frecuente que muchos jurados piensen que es necesario añadir al principio un texto libre tipo “me ha sido entregado un documento cuya traducción es la que sigue” pero no es en absoluto necesario. Un artículo muy interesante que trata de esto es el artículo de Roberto Mayoral (Catedrático de Traducción de la Universidad de Granada) publicado en el Boletín de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña (3er Trimestre de 2010) donde explica el origen de la certificación al principio y al final, fruto de la insistencia de “un grupo de profesores de la especialidad de inglés” de la Universidad de Granada (universidad por otra parte muy prestigiosa en el campo de la traducción jurada). Es un modelo que se denomina, en una tesis doctoral de Francisco Javier Vigier dirigida por Catherine Way, el ”Modelo UGR” y que consiste en añadir al principio y al final de la traducción jurada una fórmula fedataria. El uso de esta fórmula de certificación o de otras fórmulas como la “diligencia fedataria” propuesta por Miguel Duro Moreno (Universidad de Málaga) – señala Roberto Mayoral - ”producirá la invalidez de las correspondientes traducciones directas e inversas“.

Se adjunta al artículo de Mayoral un modelo de invalidación de traducciones (1997) que “no cumplen las normas dictadas por la orden de 8 de febrero de 1996” donde se incluye el texto de la certificación y se señala que: “Los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando una fórmula en la que haga constar la lengua de origen, el lugar y la fecha. En este caso, la certificación se ajustará literalmente al modelo recogido en el Anexo I.” En la carta que se adjunta al artículo aparece la fórmula literal y dice (manuscrito) “en español y en inglés, literal“.

Sí nos consta, a través de los foros, que este formulario de invalidación se sigue enviando (en 2010 se ha enviado al menos en una ocasión) y que el motivo del rechazo de la traducción era que la fórmula de la certificación no aparecía en español en una traducción jurada inversa.

También en Madrid una funcionaria de legalizaciones del ministerio nos dijo de viva voz que esta fórmula al principio de las traducciones “no hace falta“.

Es lógico que así se diga porque nunca he existido – para las traducciones juradas – una certificación al principio (al menos que nosotros sepamos). Las traducciones juradas realizadas en los años 60, por citar un ejemplo, por la Oficina de Interpretación de Lenguas no decían nada al principio. Se empezaban directamente con la traducción:

[TRADUCCIÓN] I. ESTADO DE NUEVA YORK. OFICINA DEL REGISTRO … Y terminaban con la adición de notas del dorso: “Al dorso dice: —” Tampoco se utilizaban fórmulas como los corchetes y letra en cursiva (siendo traducciones que se escribían a máquina) y no se andaban por las ramas con florituras. Decían: “Hay un sello que dice: —” “Hay un sello en el que se lee: —” Y, al final, decía: “EL JEFE DE LA INTERPRETACIÓN DE LENGUAS. CERTIFICO: Que cotejada la precedente traducción con su original, en inglés, registrado en esta Oficina con el número XXX/YY, está en lo esencial conforme. Madrid a veintiocho de abril de mil novecientos sesenta. Nombre del Funcionario, rubricado. Sello del Ministerio.” Es notable la afirmación de “está en lo esencial conforme”. Era una traducción y tampoco pretendía – como ahora – que fuera una fotocopia exacta del original. También aparecía un cajetín con “derechos según arancel” y la traducción se mecanografiaba “en papel de pagos. Ptas: 260″. Existía, incluso, en un ejemplo que hemos visto nosotros, un recargo de urgencia de 528 pesetas (que en aquella época debía de ser una pasta, para que luego digan que ahora son caras las juradas).

¿Puede ir la certificación jurada en otro idioma y no en español? ¿Cómo debe ser el texto en el otro idioma? ¿Es un texto libre o una traducción literal?

Puede aparecer en otro idioma además del español, pero existen discrepancias en cuanto a si el texto ha de ser una traducción literal o no. En una carta del ministerio, como señalábamos antes, se indica que el texto debe ser una traducción “literal” del texto de la orden. Algunos jurados argumentan que el texto de la orden no es idóneo para el inglés, por ejemplo, ya que no se ajusta a los modelos de certificación que se emplean en países de habla inglesa. Nuestra opinión es que aunque podrían existir traducciones más idóneas en inglés de la certificación, no vemos la necesidad del “texto libre” en inglés. Es mejor, en nuestra opinión, que la fórmula de la certificación sea lo más homogénea y estándar posible y una traducción literal al inglés de la fórmula:

- Contiene todos los elementos necesarios: quién traduce, qué se traduce y de qué idioma a qué otro idioma se traduce;

- Es perfectamente legible y entendible en inglés.

El problema de la certificación en otro idioma – desde el punto de vista de la práctica profesional – es que los traductores jurados nos vemos obligados a inventarnos una fórmula de certificación en el idioma destino y, sin embargo, no se nos proporciona una fórmula estándar en ninguna ley u orden del ministerio. Por tanto, nos vemos en la difícil tesitura de tener que:

- Producir una certificación en otro idioma que se ajuste a Derecho en España;

- Que la certificación sea estilísticamente aceptable en el país destino.

Por supuesto, todo traductor jurado teme que la traducción jurada vaya a ser rechazada o bien por las autoridades nacionales o por las autoridades extranjeras (situación que normalmente no es culpa del jurado sino del cliente que no se ha informado bien de los requisitos del país de destino o del “capricho” del funcionario de turno). En todo caso, la mayoría de los jurados harán todo lo posible para que sus juradas sean aceptadas y para prevenir un posible rechazo (circunstancia que les puede suponer la pérdida de un cliente, una pérdida económica o un dolor de cabeza, como poco).

Propuesta de certificación en inglés (traducción literal):

La certificación literal en inglés (traducción literal al inglés del texto reglamentario en español) es como sigue:

Mr/Ms XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sworn Translator and Interpreter of English, hereby certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.

Signed in Madrid on January 1, 2011.

Existen otras variantes, en las que se indican, por ejemplo, el nombramiento o si el texto ha sido realizado a partir de un original o una traducción:

Nombramiento:

Mr/Ms XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sworn Translator and Interpreter of English appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs and Cooperation, hereby certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.

Un método alternativo de indicar el nombramiento (para información de las autoridades o funcionarios que va a recibir la traducción y sin alterar la certificación, cuya traducción será la literal que nos ordena el ministerio) es añadir un asterisco o nota aparte (N.B. – nota bene). El motivo de esta nota es que la afirmación “Sworn Translator of English” o “Sworn translator of the English language”, etc. no significa (para la autoridad extranjera) absolutamente nada puesto que no tienen por qué saber quién nombra a los traductores jurados en España ni qué o quiénes son.

Mr/Ms XXXXXX, Sworn Translator and Interpreter of English*, hereby certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.

Signed in Madrid on January 10, 2011.

* Appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs [Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación] as an official translator from English into Spanish and Spanish into English. A full updated list of qualified translators and interpreters is available on the website of the Spanish Ministry of Foreign Affairs in PDF format: <http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Paginas/LISTADOACTUALIZADODELOSTRADUCTORES-INTÉRPRETESJURADOSENEJERCICIO.aspx>

Copia del documento adjunta:

Mr/Ms XXXXXXXXXXXXXXXXX, Sworn Translator and Interpreter of English, hereby certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.

A copy of the document translated is attached hereto.

Signed in Madrid on March 16, 2011.

Traducción a partir del documento original (sin adjuntar copia del documento traducido):

Mr/Ms XXXXXXXXXXXXXXXXX, Sworn Translator and Interpreter of English, hereby certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of an original [copy of a] document drafted in Spanish.

¿La certificación tiene que ir al final del texto traducido en la misma hoja o puede ir en hoja aparte?

No existe ninguna norma al respecto aunque generalmente, si existe espacio suficiente al final de la traducción, se puede colocar una raya o separación y poner a continuación el texto de la certificación. Alternativamente, se puede colocar en hoja aparte. Lo que sí es obligatorio es que la certificación aparezca al final. No puede colocarse la certificación al principio de la traducción ya que en el texto se dice que “la que antecede” es traducción fiel y completa del idioma X al idioma Y.

¿Debe ir grapada a la traducción o puede ir en una hoja suelta?

Es práctica común grapar o unir la hoja de la certificación (si aparece en hoja aparte) a la traducción. En el caso de que la traducción se haya impreso en papel timbrado la certificación irá en la hoja con número correlativo posterior al de la última hoja de la traducción y, algunos traductores jurados indican en su certificación (al igual que hacen los notarios) que la traducción ha sido impresa en X hojas de papel timbrado, de serie tal, números tal a tal y el número de la presente hoja (que sería el de la certificación).

¿La certificación debe imprimirse en papel timbrado?

No existe ninguna norma que obligue al traductor a imprimir las traducciones juradas en papel timbrado. Algunos traductores imprimen toda la traducción jurada en papel timbrado, otros imprimen únicamente la certificación en papel timbrado y, por último, están los que no imprimen las traducciones juradas en papel timbrado sino que las imprimen íntegramente en papel ordinario.

Fórmulas de certificación en otros países

En una ocasión el traductor Julio Juncal pidió en la lista Translist que otros traductores le enviaran todas las fórmulas que utilizan en sus respectivas jurisdicciones para certificar traducciones y he recopilado aquí algunas de las más interesantes (cortesía del Sr. Juncal que tuvo la amabilidad de enviármelas):

Fórmulas para certificar traducciones (en español y en inglés)

Certificación 1 (inglés) (traductor + notario)

I,  …………., professional translator, hereby certify that the
text (description of the text in the target language) of (one page) (or … pages) is, to the best of my knowledge, a true and accurate translation of the text (description of the text in the source language) of (one page) (or … pages).
Signed
(seal and signature of Public Notary)

Certificación 2 (inglés) (traductor + notario) (Estados Unidos)

TRANSLATION CERTIFICATION
I HEREBY CERTIFY THAT this translation is a true and correct English
version of the attached document in [SOURCE LANGUAGE]  [CITY, DATE].
(In Spanish only for authentication purposes:) ES TRADUCCIÓN FIEL al
idioma inglés del documento adjunto, redactado en idioma castellano,
que he tenido a la vista y al cual me remito en [CIUDAD, FECHA]

DECLARATION OF TRANSLATOR’S COMPETENCE

I, [NAME OF TRANSLATOR], translator for [Your agency/business here],
hereby certify that the foregoing is an accurate translation of the
original in [Source Language].  And that I am competent in English and
[Source Language] to render said translation. Neither [Your
agency/business here] nor I certify the validity of any document
presented for translation.

Translator’s Signature
Date

Sworn to and subscribed by me on this _____________th day of___________________, 200_ at [your city, [your state].

__________________________________ My commission expires on______________. Notary Public

Certificación 3 (español) (traductor Venezuela)

Antes de la traducción yo hago una especie de declaración jurada,
indicando los datos del título (fecha de expedición, gaceta oficial en
la que fue publicado, etc.) y al final pongo ésta:
POR LA PRESENTE CERTIFICO que según mi leal saber y entender la que
antecede es traducción fiel, completa y exacta del documento anexo,
que he hecho a solicitud de parte interesada para fines legales
pertinentes. EN FE DE LO CUAL firmo y sello la presente en Caracas, el
día de hoy, 11 de mayo de 2010

Certificación 4 (inglés)

CERTIFICATION

[date]

This is to certify that I am familiar with the Spanish and English
languages, and that the attached English translation of _____ is true
and accurate to the best of my knowledge and belief.

[signature]

XXXXX
Translator

Certificación 5 (inglés)

Translator’s Certification

I, _______ do hereby certify that I am proficient in both English and
[Foreign Language], and accordingly I am competent to perform
translations, and that I have translated the foregoing/attached
document accurately and to the best of my knowledge and ability.

/Sign/
———————–
Name
Address
Date

Certificación 6 (inglés)

I, the undersigned, MAKE OATH AND SAY:

1.      That I am well acquainted with both the English and Spanish languages;

2.      That I have compared the attached document in the XXXXXXX
language with its translation, namely XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX;

3.      That said translation is, in every respect, a true and correct
translation of said document.

Signed,

Certificación 7 (inglés) (Estados Unidos)

To Whom It May Concern:

I am a professional translator since 1986, a Corresponding Member of
the American Translators Association, and proficient in both Spanish
and English.

The attached documents are a faithful English translation of a copy of
a Spanish document, which I have done myself, to the best of my
understanding and knowledge, and said copy of the Hebrew document. All
are hereby attached, lettered and initialed:
(A)   Marriage certificate of YYY and XXX (neé ZZZ)
(B)   English translation of above
[Translator’s name]
ATA Corresponding Member XXXXX

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Traductor jurado de inglés.
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7 Responses to La certificación de las traducciones juradas

  1. Pingback: Las 10 entradas más exitosas de 2012 | Blog de Leon Hunter

  2. leonhunter says:

    Hola:
    Lo mismo me pregunto yo… No parece que de momento haya que hacer nada. Los nuevos carnets que están emitiendo vienen ya con el número.
    Un saludo,
    Leon Hunter

  3. Carmen says:

    Buenas. Yo también soy traductora jurada y me gustaría saber qué hay que hacer con el número que nos ha asignado el MAEC en la lista de traductores-intérpretes jurados. Estoy un poco perdida… Gracias de antemano.

  4. Pingback: 12 “chanchullos” en traducción jurada | Blog de Leon Hunter

  5. leonhunter says:

    Pues no lo sé, pero sé que hay gente que tiene la certificación en un sello y rellena a mano los datos de la fecha… Yo prefiero no hacerlo así porque a veces añado alguna explicación dentro de la certificación como que la traducción se ha realizado a partir de una copia o que la traducción es de X páginas de un documento de X páginas o de los dos primeros párrafos de una página, etc. Por ello no me interesa tener la certificación en un sello.
    En fin, si sudas (tanto figurada como literalmente) para firmar muchos folios de una vez, te recomiendo la lectura de nuestro artículo: http://leonhunter.com/blog/?p=1375 (consejos para la impresión de traducciones juradas).
    El visé o media firma puede ser un garabato… De esos que se pueden hacer muy deprisa cuando hay que firmar muchos folios seguidos. Lo que pasa es que esa firma tiene que estar registrada y si en el momento de registrar tu firma no te acordaste o no quisiste poner media firma pues ahora tendrías que ir otra vez a firmar.
    Saludos,
    Leon Hunter

  6. Matias says:

    Soy traductor jurado, y me pregunto si se aceptarian las traducciones juradas cuya firma se ha realizado estampando un sello de firma y asi evitar tener que firmar a mano (o poner la media firma) en todas las paginas.
    gracias

  7. lia says:

    Por favor, le agradeceria que explicara lo que se entiende por una traduccion “literal” ya que siempre he creido que hay que huir de la traduccion literal y esa no es la impresion que me da su escrito.
    Cordialmente.

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