Leon Hunter

El sello del traductor jurado

sello del traductor jurado

sello del traductor jurado

Recientemente se han planteado muchas dudas sobre el sello de los traductores jurados, siendo las principales:

– Los datos que deben aparecer o no en el sello;

– Si el sello debe incluir o no la nueva denominación «traductor-intérprete jurado» e incluso el género de esa denominación (masculino o femenino);

– A quién se comunican los cambios realizados en el sello o los nuevos sellos.

Denominación de traductor-intérprete jurado

La denominación cambió de intérprete jurado a traductor-intérprete jurado con la promulgación del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Posteriormente ha salido una nueva regulación, la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado y la corrección de errores de la orden, donde se especifican las características del nuevo sello (y se da un plazo de dos años para realizar el cambio).

La denominación que deberá figurar en el sello es la de Traductor-Intérprete Jurado (con tilde en «intérprete», ya que esta errata se modificó en la corrección de errores).

Modelo del sello del traductor jurado (de 2014 en adelante):

El nuevo sello es mucho más sencillo que los anteriores y solo deben figurar:

  • NOMBRE Y APELLIDOS
  • Traductor-Intérprete Jurado de (IDIOMA)
  • N.º XXX

Con esta revisión de la legislación sobre los traductores jurados también se da carpetazo a muchas dudas comunes sobre si debía o no debía aparecer el correo electrónico o tantas otras consultas que surgían muy a menudo.

En su momento había muchísimas dudas sobre si debía figurar o no el correo electrónico, junto a la página web y otros datos similares. Había también casos de gente que se hacía un sello para el día de la expedición del carnet (en su momento había que llevar el sello) y, llegados a la dependencia correspondiente, algunas de estas personas eran rechazadas por añadir el correo electrónico a su sello mientras que otras no.

El nuevo sello tiene un plazo de implementación de dos años a partir de la publicación de la última orden.

Traductores jurados… ¿Solo somos un sello?

En un artículo sobre el sello no podía dejar de mencionar esta cuestión que a todos los jurados nos habrá molestado alguna vez. La afirmación de que la traducción jurada es solo un sello y los traductores jurados somos solo un sello… Curiosa personificación.

El fin de sellar una traducción:

Las razones por las que existen traducciones selladas por profesionales son:

  • Para que se objetivice el contenido: lo sella una persona con un nombramiento para la traducción de ese idioma que, además de haber sido nombrada por tener las competencias y cualificación en las lenguas origen y destino también certifica sus actuaciones;

  • El jurado se compromete a realizar una traducción fiel y completa del original en su certificación: el empeño del traductor jurado es reflejar lo más fielmente posible el texto y, además, recoger todos los elementos de forma completa;

  • Las traducciones juradas dan garantías a muchos procesos o procedimientos en los que puede o podría haber un interés del usuario en tergiversar, ocultar, dar datos incompletos, exagerar la realidad, etc. – el hecho de que la traducción tenga que pasar por un jurado es una garantía para que ese proceso sea objetivo, limpio y justo;

  • Permitir que la persona (funcionario, responsable de evaluar candidaturas, convalidaciones, etc.) que reciba la traducción tenga unas garantías de que la traducción es correcta (certificada por un profesional) para permitir que su evaluación sea objetiva y justa en relación a otros candidatos que no presentan documentos en lenguas extranjeras. Es decir: en muchos casos se trata de que las personas que presentan documentos extranjeros gocen de las mismas garantías y derechos que las personas que son oriundas del país o presentan la documentación en la lengua del país y que sus solicitudes se evalúen justamente en base a los méritos de los documentos que presentan.

Así vemos que aunque muchas personas se molesten porque se les pida una traducción jurada y alegan cosas como «la podría hacer yo», el caso es que seguramente esas mismas personas serían las primeras en poner el grito en el cielo si un «yo» determinado hiciera por sí mismo/a una traducción tergiversando la realidad y obteniendo alguna ventaja injusta en un concurso, en una licitación, en un proceso de admisión de candidatos a una universidad, etc. Por ello y para que existan garantías para todos, las traducciones en muchas situaciones concretas tienen que pasar por un traductor oficial porque eso es lo que da mayor valor a lo que, de otro modo, no tendría valor ni garantía alguna.

Traductor jurado en Madrid, Leon Hunter SL. Solicita presupuesto sin compromiso aquí