En el capítulo 6 del manual hablamos de la calidad en traducción. Lo que antes fue un baluarte de la traducción jurada frente a la simple tal vez haya caído en años recientes. De los problemas venimos hablando durante años en este blog y no todo se reduce a precios (aunque el precio, por supuesto, influye y mucho). Otros motivos de la falta de calidad en las traducciones juradas son:
Plazos demasiado urgentes
– Interés escaso o nulo de los intermediarios en colaborar en la revisión (y digo colaborar y no hacerlo como castigo o para imponer alguna pena sino con el interés de que el cliente reciba la mejor calidad);
– Poca formación de base de las personas que actúan como juradas (frecuentemente por presión a la baja de los precios que obliga a buscar «traductores más baratos» que pueden ser – si cobran menos – o más nuevos o gente que tiene menos trabajo y tiene menos trabajo por algo);
– Calidad en traducción: La presión a la baja en los precios también influye para que traductores más expertos acepten encargos que no deberían o que no aceptarían normalmente porque se ven presionados económicamente y «necesitan pagar las facturas» y – a veces – lo que entregan no es de la mejor calidad;
– Por último, también los traductores jurados viendo el percal y dado el temor a perder clientes se ven presionados a aceptar plazos, precios y encargos por miedo a perder clientes (que luego pueden perder cuando entregan el trabajo bajo presión que no podían hacer adecuadamente, dando lugar a una mala calidad en traducción…).
El problema de los plazos existe siempre y es uno de los más importantes de la traducción jurada – en opinión de este autor – ya que un 80 % de las traducciones juradas que actualmente nos ofrecen tienen plazos absolutamente inaceptables, tanto si están bien pagadas como si no.
Es también un problema organizativo importante de las empresas españolas donde la traducción se deja para lo último y donde siempre hay un proveedor raposino dispuesto a emponzoñar la industria de la traducción con traducciones «rápidas y baratas»… O tal vez no tan baratas, pero rápidas siempre.
Ah, ¿pero la calidad importa?
La calidad en traducción jurada es de suma importancia, porque si no tiene calidad una traducción jurada, que se supone que es de las traducciones mejores que hace un traductor (supuestamente más que las simples), entonces, ¿a dónde vamos a parar como profesión?
Sin embargo, nos encontramos con que, frecuentemente, en traducción jurada precisamente no se está prestando tanta atención a la calidad (incluso menos que en la simple).
Por parte de las agencias:
Encontramos que ALGUNAS (NO TODAS) omiten el control de calidad que harían con una simple y no revisan nada.
Tienen razón en que no pueden cambiar el texto de una jurada ya hecha, pero muchos disgustos y problemas se podrían ahorrar con un “vistacito” a la jurada antes de enviarla por un segundo par de ojos. Sobre todo cuando han pedido plazo récord, la han pedido a un jurado inexperto o han enviado a un traductor especializado en un tema X una traducción de tema Z.
Este escenario ocurre incluso con agencias que tienen un procedimiento muy bueno de calidad para la simple pero que en el caso de la jurada se desentienden y se saltan todos los controles, cosa que no resulta muy lógico.
Es más: a veces hay errores como que falta una certificación o la firma y el sello o – incluso – que la traducción no es la que ha pedido un cliente determinado y ni la miran.
«Traducción equivocada»
Ejemplo de mala calidad en traducción:
Pues, por citar un ejemplo doloroso, me han llegado quejas de una traducción que presentaron en lugar de otra (porque tenían una copia de otra traducción de otra persona) y les dio por presentarla a la administración sin mirar el nombre ni nada y, naturalmente, les dijeron un tiempo después que era equivocada la traducción porque no correspondía a la documentación original que presentaron y era la jurada de otra persona, con otro nombre y apellidos.
¿Deben revisar la traducción los intermediarios?
Mi opinión es que algo deben revisar pero la revisión debe ser de datos relevantes (como nombres, fechas, la integridad de la traducción, si es esa la traducción que han pedido, etc.) y no irrelevantes (como preferencias de estilo del cliente que no tienen que ver con traducción jurada, etc.).
Ante todo, lo que no hay que olvidar nunca es que el intermediario, ya sea agencia, despacho de abogados u otro tipo de intermediario, cobra y si cobra por la gestión es que alguna gestión debe existir.
En ese caso es de bastante poco recibo que, por ejemplo, se desentiendan completamente y que el jurado incluso corra con los gastos de envío a su cliente o que ellos ni hayan visto la traducción físicamente — porque no ha pasado por sus instalaciones en ningún momento y ni han visto la copia ni les interesa…
Estoy de acuerdo en que es “una molestia” para el jurado que las agencias insistan en ver la traducción antes o en recibirla ellos antes (a veces es preferible, por el plazo, mandarla directamente al cliente) pero hay casos en los que el intermediario pasa demasiado y parece que ni existe y eso también puede resultar perturbador.
Revisiones improcedentes
Tal vez la reticencia de los jurados a que un intermediario revise se debe también a la frecuente improcedencia de las revisiones:
– En el caso de las agencias: porque pretendan imponer cambios de estilo o de una palabra por otra o cambios preferentes de la persona que revisa.
– En el caso de los abogados: porque su revisión también sea improcedente en cuanto a contenido y pretendan que se incluyan términos o cambios que les interesan por el motivo que sea pero que son inaceptables porque supondrían una traducción falsa o inexacta o que no fuera «fiel y completa» del original.
Revisiones y plazos
La revisión de las juradas hay que hacerla con delicadeza y diplomacia (en el caso de que la realice un intermediario) y siempre dando los plazos adecuados de traducción y de revisión. Uno de los mayores problemas de la traducción jurada, incluso más que los precios, son los plazos ridículos que tanto clientes como agencias esperan obtener.
Difícilmente podremos imponer una revisión – caso de un intermediario – cuando el plazo de la traducción es a contrarreloj. Simplemente no existe tiempo físico para hacerla y, en el caso de asegurarnos un tiempo para la revisión recortando el plazo del traductor para la traducción, nuestra revisión será más costosa y penosa porque el traductor no ha tenido el tiempo necesario para hacer su trabajo y releerlo.
[Una opinión que sostiene este autor es que parte de la culpa de los malos plazos proviene precisamente de las agencias que han basado parte de su estrategia comercial frente a otras agencias siempre en “cualquier cosa y cualquier plazo” o en que “son los más rápidos y urgentes”. Pocas veces figura la palabra calidad en el marketing y eso es – siempre en opinión de este autor – un error de estrategia ya que la calidad es muy importante.]
Lo que piensa el cliente cuando lee en una página web o un soporte publicitario que todas las traducciones son rápidas y urgentes.
El cliente piensa (o le llevan a pensar) que los plazos dan lo mismo y que se pueden traducir fácilmente 5, 10 o 20 mil palabras juradas al inglés y que pasado mañana van a estar en Qatar. Por eso, el cliente, ante ese espejismo no ve las dificultades… Y difícilmente podría conocerlas porque en cualquier página web le prometen lo imposible y nada más que ristras y ristras de garantías de rapidez increíble, tiempos récord, velocidad, plazos expeditos, competencia extrema, etc. Y hay también fotos de señoritas sonriendo que son las que hacen esas traducciones rapidísimamente en las oficinas impolutas en las que aparecen y las entregan a un cliente rubio y guapo también sonriente con los dientes blanquísimos… Bueno, you get the idea…
¿Y por qué hay plazos tan urgentes?
El primer motivo es que el propio cliente [directo o final] pida la traducción como urgente, a sabiendas de que es urgente. Puede ser que el cliente tenga esto incluso por costumbre (porque no se organizan) y que, a la larga, no nos convenga a nosotros tenerlo como cliente, porque nos dificulta demasiado la vida y con excesiva frecuencia.
Pero hay, como digo, otro motivos más molestos [atribuibles a los intermediarios] que son:
– La existencia de plazos fijos («todo lo que sea menor a 3 mil palabras lo hacemos en el mismo día«);
– Promesas comerciales (en publicidad);
– Mala gestión y desconocimiento del trabajo de traducir;
– Interés económico – porque lo urgente se cobra más caro.
Por tanto, hay una responsabilidad innegable del intermediario en el caso de que prometa plazos que frecuentemente son insostenibles y suponen serios problemas de calidad en traducción. El traductor se ve abocado a aceptar plazos cada vez más urgentes y que vienen impuestos (no se pregunta plazo sino que se DA u ordena el plazo).
Existen casos en los que se establecen plazos de entrega fijos y arbitrarios (por ejemplo: “tres mil en un día y cinco mil en dos”) y no existe margen de maniobra en caso de que surjan contratiempos.
Tampoco estos plazos fijos tienen en cuenta otras consideraciones que son importantes:
– El número de documentos – ya que no es lo mismo 3 mil palabras en un documento que repartidas entre 45 documentos.
– Las dificultades de formato (textos con muchas tablas, cuadros, formularios…).
– La legibilidad (o no) del original o el hecho de que figuren palabras manuscritas.
– La disponibilidad de los traductores.
– La dificultad intrínseca del texto (por ejemplo: sentencias o documentos jurídicos de difícil redacción, documentos médicos con terminología muy compleja, etc.).
– La existencia de abreviaturas, abreviaciones o de terminología interna que pueda ser necesario consultar al cliente (con este tipo de agencias / plazos normalmente no se consulta nada de nada por principio y se ignora cualquier protesta del jurado en contrario porque “no da tiempo” y “da igual”).
Otras veces porque aceptan sin negociación con los clientes plazos insostenibles o incompatibles con la calidad en traducción.
A VECES existe un interés en promover la urgencia porque se cobran recargos por urgencia al cliente (por ejemplo, un 25 o un 50 por ciento de recargo) y que son recargos que no se repercuten al proveedor (y, por tanto, suponen un incremento de margen del intermediario).
SIGUIENTE ARTÍCULO: La calidad en la traducción jurada (II)
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