¿Conviene utilizar papel timbrado?
Algunos traductores utilizan papel timbrado y otros no. No existe normativa al respecto y se trata de una presentación opcional.
En el FAQ de Asetrad (Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes) sobre traducciones juradas se especifica lo siguiente:
PRESENTACIÓN DE LAS TRADUCCIONES JURADAS
«¿Cómo se deben presentar las traducciones juradas?
No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en la práctica de los traductores-intérpretes jurados.»
«¿Es obligatorio el uso de papel timbrado?
No existe ninguna norma que hable sobre el empleo de ningún tipo de papel concreto.»
Sin embargo, la expresión de la primera pregunta no es del todo correcta ya que si entendemos «presentación» en el sentido más amplio de la palabra, sí que hay una presentación obligatoria que es la certificación obligatoria que deben llevar las traducciones juradas al final, junto con el sello y la firma del traductor-intérprete jurado.
También, en cuanto a la presentación señalan, en este útil repertorio de preguntas que es habitual o «puede deducirse» que se sellen y se firmen todas las hojas de la traducción:
«¿Deben constar la firma y el sello en todas las páginas?
En la Orden AEC/2125/2014 únicamente se menciona que la firma debe figurar después de la certificación. En cuanto al sello, aunque no se específica en qué parte de la traducción debe figurar, en el apartado 5 del artículo 8 se indica que debe acompañarse una copia del original «sellado y fechado en todas sus páginas», por lo que puede deducirse que la traducción también ha de ir sellada en todas sus páginas.»
Presentación similar al original: sí o no
Si por «presentación» entendemos maquetación o formato, sí que es cierto que no existe ninguna norma al respecto: hay traductores que presentan las traducciones juradas con una maquetación muy similar al original y realmente trabajan mucho en esta maquetación y hay otros que presentan las traducciones juradas en texto corrido.
Si bien el segundo método no es ilegítimo (e incluso puede ser preferible en algunas circunstancias cuando el original se presenta con una maquetación en imágenes, etc. muy difícil de reproducir por una persona no experta en diseño gráfico) sí nos parece, sin embargo, que no hace daño ni cuesta tampoco un esfuerzo extraordinario seguir la disposición de los elementos en el documento original para facilitar al lector su localización y comprensión.
Papel timbrado: sí o no
Argumentos a favor:
1.- Se dificulta la falsificación y la adición de hojas a la traducción para adulterarla
No existe ninguna obligación de presentar las traducciones juradas en papel timbrado aunque esta presentación es la preferida de muchos clientes. Nosotros entendemos que la impresión en papel timbrado también ofrece mayores garantías de autenticidad ya que va numerado y se asegura que nadie pueda, con posterioridad, falsificar o añadir hojas a la traducción.
Bien es cierto que como ahora existe también – a partir de Orden AEC/2125/2014 la obligación de adjuntar la copia del original sellada y firmada en todas sus hojas a la traducción jurada, sería muy difícil añadir entre medias hojas a la traducción jurada sin falsificar también el sello y la fecha manuscrita en las hojas de la copia. Pero ser posible, es posible.
2.- «Se pagan impuestos»
Un argumento frecuentemente esgrimido en contra del uso de papel timbrado es que «se pagan impuestos». Si bien es cierto que el coste de las hojas – €0,03 por hoja – debe dejar algún beneficio al Estado es relativamente bajo considerando que el coste de las hojas de uso notarial es de €0,15. En estos momentos en el que España tiene una deuda tremenda, me parece positivo abonar ese poquito más para el papel. Además, la labor de traducción jurada se supervisa desde un Ministerio que pone funcionarios y recursos para esa función y de algún sitio tiene que salir el dinero.
Desde el punto de vista del fraude, también es interesante ya que si bien algún jurado podría realizar traducciones sin IVA (según nos cuenta algún cliente) al menos con la impresión en papel timbrado estaría garantizada y asegurada una parte de recaudación por ese servicio.
En este contexto, es raro que al recaudador no se le haya ocurrido revisar al alza los precios del papel timbrado (que se mantienen estables hace lustros) ni tampoco recomendar su obligatoriedad para ciertas operaciones.
3.- La calidad
La presentación de las traducciones juradas en papel timbrado supera con creces a la de papel simple. El papel timbrado es un papel más denso, de mayor gramaje y calidad y adherencia de la tinta. En cuanto a prestaciones, es mucho mejor que un papel estándar.
4.- La preferencia
Sin duda, los clientes prefieren las traducciones en papel timbrado porque dan una mayor seguridad y sensación de oficialidad, tanto si es cierto como no, pero no se puede negar que prefieren, piden e incluso exigen la impresión en papel timbrado.
En cuanto a argumentos en contra, tenemos los siguientes:
1.- No es obligatorio: no existe obligación ni está escrito en ninguna parte y, por tanto, es un añadido innecesario a lo que vienen dictado en la Orden del Ministerio. Aunque no se prohíbe tampoco se autoriza en ningún lugar. Sin embargo, es difícil que se prohibiera precisamente porque la Administración no está en una posición ahora mismo para rechazar ninguna fuente de recaudación adicional de recursos para sí misma, como es el papel timbrado. Por ello vemos improbable que se desautorice expresamente en algún momento, porque no sería coherente.
2.- El pago de impuestos adicionales: cierto es que ha subido el IVA al 21% y muchos jurados estamos muy achuchados con el pago de impuestos. También es un problema para las empresas y autónomos que operan de forma legal (pagando todos sus impuestos) la competencia desleal procedente de personas que cuentan con el nombramiento de traductores jurados (algunos de forma automática por haber sido nombrados por licenciatura o convalidación) pero que no están dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Suponemos que estas personas realizan traducciones solamente de forma ocasional o como complemento a otra actividad. Otro caso también es el de personas que trabajan en plantilla en una empresa y, como parte de su trabajo, juran alguna traducción (es decir, que no lo hacen de forma autónoma). No obstante, esto sería fácil de demostrar a través de una carta de la empresa, de la factura de la empresa por la traducción o de la descripción de funciones del puesto proporcionada por el responsable de recursos humanos o con la aportación del contrato correspondiente.
Ni nos compete ni nos interesa entrar en ninguna polémica al respecto pero ciertamente se podría decir que el papel timbrado podría ser disuasorio para los defraudadores, que al menos tendrían que pagar algo de impuestos. Más lo sería todavía si para comprar el papel timbrado tuvieran que certificar su inscripción o alta en algún registro (como autónomo o sociedad o entidad extranjera).
3.- La compra en el extranjero:
Es una desventaja para los traductores jurados residentes en el extranjero ya que en sus países no venden el papel. La única solución que vemos es que se pudiera comprar en Embajadas españolas, oficinas comerciales o de cooperación española en el exterior o que bien se vendiera online para los residentes en el extranjero.
Sin duda, es un agravio comparativo y una situación de desventaja competitiva para estos profesionales y con las leyes de la UE en la mano, bien podrían tener derecho a elevar sus protestas en el caso de que se hiciera obligatorio el uso del papel timbrado en España.
4.- La lentitud y la dificultad para obtener suministros:
Son frecuentes los casos de estancos en España que o bien no venden papel timbrado o bien tardan mucho en acudir a los almacenes para traerlo, con el consiguiente problema de suministro para los traductores jurados. Por ello, a los que usen papel timbrado con frecuencia, les recomendamos pedir con mucha antelación y pedir una cantidad importante (mil o más hojas). También es posible consultar en los foros para conocer, por medio de otros jurados, cuáles son los «estancos amigables al papel timbrado» o los que lo suministran con más profesionalidad y eficiencia, a través de las recomendaciones y experiencias de otros compañeros.
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