El sello del traductor jurado
Recientemente se han planteado muchas dudas sobre el sello de los traductores jurados, siendo las principales:
– Los datos que deben aparecer o no en el sello;
– Si el sello debe incluir o no la nueva denominación «traductor-intérprete jurado» e incluso el género de esa denominación (masculino o femenino);
– A quién se comunican los cambios realizados en el sello o los nuevos sellos.
Denominación de traductor-intérprete jurado
La denominación cambió de intérprete jurado a traductor-intérprete jurado con la promulgación del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Posteriormente ha salido una nueva regulación, la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado y la corrección de errores de la orden, donde se especifican las características del nuevo sello (y se da un plazo de dos años para realizar el cambio).
La denominación que deberá figurar en el sello es la de Traductor-Intérprete Jurado (con tilde en «intérprete», ya que esta errata se modificó en la corrección de errores).
Modelo del sello del traductor jurado (de 2014 en adelante):
El nuevo sello es mucho más sencillo que los anteriores y solo deben figurar:
- NOMBRE Y APELLIDOS
- Traductor-Intérprete Jurado de (IDIOMA)
- N.º XXX
Con esta revisión de la legislación sobre los traductores jurados también se da carpetazo a muchas dudas comunes sobre si debía o no debía aparecer el correo electrónico o tantas otras consultas que surgían muy a menudo.
En su momento había muchísimas dudas sobre si debía figurar o no el correo electrónico, junto a la página web y otros datos similares. Había también casos de gente que se hacía un sello para el día de la expedición del carnet (en su momento había que llevar el sello) y, llegados a la dependencia correspondiente, algunas de estas personas eran rechazadas por añadir el correo electrónico a su sello mientras que otras no.
El nuevo sello tiene un plazo de implementación de dos años a partir de la publicación de la última orden.
Traductores jurados… ¿Solo somos un sello?
En un artículo sobre el sello no podía dejar de mencionar esta cuestión que a todos los jurados nos habrá molestado alguna vez. La afirmación de que la traducción jurada es solo un sello y los traductores jurados somos solo un sello… Curiosa personificación.
El fin de sellar una traducción:
Las razones por las que existen traducciones selladas por profesionales son:
-
Para que se objetivice el contenido: lo sella una persona con un nombramiento para la traducción de ese idioma que, además de haber sido nombrada por tener las competencias y cualificación en las lenguas origen y destino también certifica sus actuaciones;
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El jurado se compromete a realizar una traducción fiel y completa del original en su certificación: el empeño del traductor jurado es reflejar lo más fielmente posible el texto y, además, recoger todos los elementos de forma completa;
-
Las traducciones juradas dan garantías a muchos procesos o procedimientos en los que puede o podría haber un interés del usuario en tergiversar, ocultar, dar datos incompletos, exagerar la realidad, etc. – el hecho de que la traducción tenga que pasar por un jurado es una garantía para que ese proceso sea objetivo, limpio y justo;
-
Permitir que la persona (funcionario, responsable de evaluar candidaturas, convalidaciones, etc.) que reciba la traducción tenga unas garantías de que la traducción es correcta (certificada por un profesional) para permitir que su evaluación sea objetiva y justa en relación a otros candidatos que no presentan documentos en lenguas extranjeras. Es decir: en muchos casos se trata de que las personas que presentan documentos extranjeros gocen de las mismas garantías y derechos que las personas que son oriundas del país o presentan la documentación en la lengua del país y que sus solicitudes se evalúen justamente en base a los méritos de los documentos que presentan.
Así vemos que aunque muchas personas se molesten porque se les pida una traducción jurada y alegan cosas como «la podría hacer yo», el caso es que seguramente esas mismas personas serían las primeras en poner el grito en el cielo si un «yo» determinado hiciera por sí mismo/a una traducción tergiversando la realidad y obteniendo alguna ventaja injusta en un concurso, en una licitación, en un proceso de admisión de candidatos a una universidad, etc. Por ello y para que existan garantías para todos, las traducciones en muchas situaciones concretas tienen que pasar por un traductor oficial porque eso es lo que da mayor valor a lo que, de otro modo, no tendría valor ni garantía alguna.
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[…] This post was mentioned on Twitter by Leon Hunter, Leon Hunter. Leon Hunter said: RT @lhunterb El sello del traductor jurado http://tinyurl.com/2u8vor5 […]
Una duda Leon, la empresa tiene oficina propia o es tu casa?
Yo vivo en Delicias, Xavier (si es que te llamas Xavier) 🙂
Saludos,
Leon Hunter
De todas formas, tienes razón en criticar, Xavier. Voy a quitar la frase de auto bombo que no viene a cuento y editar de nuevo este post – y ya van tres re-ediciones :))
Saludos,
Leon Hunter
Hola Leon
Estoy intentando cambiar el sello porque he cambiado mis datos. Tal y como describes arriba, he intentado ponerme en contacto con la Oficina de Interpretación de lenguas por e-mail y por teléfono sin resultado. Creo que solo me queda la opción de visitar la subdelegación del gobierno de mi ciudad. ¿Alguna otra sugerencia? ¿Algún otro teléfono o e-mail en el que respondan?
Gracias,
Esther
No sé, voy a preguntarlo porque igual han cambiado los datos.
Según una compañera que ha cambiado hace poco los datos (para cambio de provincia de Ávila a Madrid) se presentó en la Delegación del Gobierno sin cita y pudo cambiar los datos del sello.
Dice que solo llevó el sello nuevo.
Leon
Hola,
Una pregunta… Si cambias el teléfono o el email, también debes presentarte en la Delegación del Gobierno o es suficiente con que actualices estos datos en el sello y se lo mandes escaneado al MAEC?
Muchas gracias!
En principio, según lo último que me dijeron si no cambias de provincia no te hace falta ir a la delegación del gobierno y se hace por el ministerio… Esa es la última información que tengo pero, claro, debéis llamar por teléfono o escribirles un email para que os cuenten.
Saludos,
LH
Hola Leon. A ver si me puedes solucionar una duda… Sabes si hay unas medidas especificas para el nuevo sello? Tengo que hacerlo cuanto antes pero no quisiera hacerlo y que me dijeran que no vale, ademas estoy en el extranjero. Muchas gracias. Florianne
Hola:
No sé decírtelo concretamente.
Tiene que ser rectangular. En el BOE viene un modelo de ejemplo y tal vez puedas medir los bordes de ese modelo. El mío es un poco más grande. Creo recordar que era 3 x 6, y me lo han aprobado 🙂
En cualquier caso, pienso que tienes que mirar cuánto sitio tienes en las juradas normalmente, según los bordes o márgenes que suelas poner.
Leon Hunter
Hola,
Yo me saqué el título de Traducción e Interpretación Inglés en Alicante en el año 2005. Nunca reclamé el sello pues me dediqué a otra cosa. Quería saber si se puede todavía reclamar y cuál sería el procedimiento.
Muchas gracias.
No lo sé. Tendrías que llamar o enviar un email al Ministerio de Asuntos Exteriores y preguntar.
Leon
Hola Leon!
Gracias por tu artículo, es muy útil, tengo dos preguntas:
1. ¿Es necesario mandar el proyecto del sello a la OIL para que confirmen que está bien? Dices en tu último comentario que el sello «te lo han aprobado», pero me han comentado que no hace falta mandarle nada a la OIL, de ahí mis dudas.
2. Esta pregunta quizás sea un poco rara, pero… ¿es obligatorio poner los dos nombres o es suficiente con solo un nombre de pila?
Gracias,
un saludo,
Hola:
Fue hace un tiempo y sí que envié el sello (un escaneo del mismo) a la OIL para que lo aprobaran. Pienso que no es obligatorio pero lo hice por si acaso y, además, para informar de que había cambiado el sello por precaución.
He mirado el texto de la Orden y dicen:
«2. En el sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición
de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.»
Como dice «necesaria y exclusivamente» entiendo que necesariamente tienen que salir el nombre y apellidos (obligación de ponerlos) y «exclusivamente» estos nombres (obligación de no poner otra cosa). Es cierto que no dice «nombre/s» y, por tanto, podría ser que pusieran un solo nombre y no dos nombres. Yo sí he puesto el segundo nombre completo en el sello aunque en el antiguo sello que tenía aparecía abreviado como LEON D. porque no me cabía en ese momento y ese fue el sello que me aprobaron antes. Ahora sí que sale el segundo nombre completo.
Ante la duda, lo mejor es preguntar a la Oficina directamente.
Un saludo,
Leon