Manual de traducción jurada 5.3. Convenciones comunes: direcciones, nombres, marcas, tildes, etc.
Seguimos con el capítulo sobre convenciones comunes empleadas en traducción jurada (recordando, eso sí, que no son normas, sino meramente observaciones de lo que se viene haciendo en la práctica, junto con algunas recomendaciones personales de este autor). Comenzamos con la traducción de direcciones al inglés.
¿Las direcciones se traducen?
Mi opinión es que, en la mayoría de los casos, las direcciones no se traducen.
Si pensamos en un membrete de una carta, la dirección no se traduce porque, de poner la dirección en una carta, nunca la traduciríamos. Si mando una carta a una dirección en Alemania pondré la dirección en alemán y no en español, ya que el cartero no entiende español y tampoco se llama la calle así.
Pondré: “Schwartzweg 5, Hamburg 2030” y no “Camino negro 5, Hamburgo”.
Direcciones traducidas al inglés desde otros idiomas
A veces aparecen direcciones en inglés en el caso de países con caracteres no europeos (Corea, China, etc.) y estas las pondremos tal cual vienen en inglés, pudiendo optar por traducir los nombres y direcciones si estimamos que son una traducción del otro idioma y que, de todas maneras, no figurarían así en el idioma original.
Por ejemplo: DAEWOO NOTARY FIRM – RED LOTUS BUILDING [Notaría Daewoo – Edificio Loto Rojo]
Direcciones en forma narrativa
Otras veces, cuando viene el texto de la dirección dentro de otro texto más largo y en forma narrativa: “la testigo dijo que vivía en el número 4 de la Calle Castellana”, sí podríamos optar por traducirlo como “number 4, Castellana Street” sin que hubiera mayor problema, a opción del traductor.
Nombres de personas, marcas, empresas…
Huelga decir que no se traducen nunca. Excepcionalmente y a efectos aclaratorios podremos poner entre corchetes algo indicativo como en el ejemplo que aparece arriba.
Daewoo Notary Firm [Notaría Daewoo].
Marcas
Las marcas comerciales, rótulos, etc. no se traducen nunca.
Freshfields es “Freshfields” y no campos frescos.
Campofrío es “Campofrío” y no Coldfield.
Otra cosa es que ponga “Freshfields Law Firm” y pongamos – a efectos puramente aclaratorios y si estimamos que no queda lo suficientemente claro o que es oportuno entre corchetes una traducción tipo: [Bufete Freshfields].
Nombres de universidades e instituciones académicas
En el caso de las universidades e instituciones académicas la convención es dejar siempre el nombre original de la institución y poner nuestra traducción entre corchetes.
Saint Louis University [Universidad de Saint Louis]
Universidad Complutense de Madrid [Madrid Complutense University]
Si dudamos entre una opción y otra, por ejemplo “Madrid Complutense University” o “Complutense University of Madrid”, podemos consultar la página web de la institución a ver si han acuñado ya una traducción, que en este caso tiende a ser “Madrid Complutense University”.
Sin embargo, en realidad no importa demasiado nuestra traducción siempre que figure el nombre original.
Preguntas habituales sobre la traducción de direcciones al inglés:
¿Hay que poner el nombre original en todos los lugares en los que aparezca junto con la traducción entre corchetes?
En mis traducciones tiendo a dejar el nombre original y la propuesta de traducción en el primer lugar en el que aparece en la página y luego en las demás instancias solo lo pongo en inglés. A veces, lo pongo también en los sellos y en otros lugares, pero no es necesario repetirlo en todos. En los expedientes tiendo a poner el nombre original y traducción entre corchetes de la universidad o institución académica en el membrete al principio de cada página (membrete que se copia y pega en cada página porque es idéntico) y a dejarlo en inglés en el resto de los lugares donde aparezca.
¿Se pueden omitir las direcciones?
En algún caso he visto traducciones juradas donde se omitían datos de la dirección en el membrete de cartas y decían:
[Aparece un membrete con la dirección de la empresa y el número de teléfono]
En mi caso, tiendo a no hacerlo porque me parece un poco “de vagos”, pero es legítima esta anotación y entiendo también que, en casos en los que no se disponga de mucho plazo ni tiempo, puede ser preferible hacer esta anotación antes que poner todos los datos, teniendo en cuenta que tampoco son de vida o muerte y que aparecen ya en el original.
Tildes
Frecuentemente aparecen nombres con tildes en español que sabemos que llevan tilde, por ejemplo, nombres como: “María”, “Pérez”, “Rodríguez”. Incluso nombres de notarías enteras sin tildes.
NOTARIA DE MARIA PEREZ RODRIGUEZ >> NOTARÍA DE MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ
Tiendo a poner las tildes si estoy absolutamente seguro de que esos nombres llevarían tildes en español aunque no sea necesario… En el caso de los nombres de notarios, por ejemplo, podemos encontrarnos con que aparecen con tilde en minúscula y, por ejemplo, en los sellos o en las instancias en mayúscula, no han puesto las tildes. En ese caso sería a opción del traductor añadirlas o no, aunque – como digo – no es necesario.
Nombres españoles en documentos en inglés
Sobre todo en una traducción al inglés cuando no existen las tildes.
También nos encontramos a menudo certificados procedentes de países de habla inglesa en los que aparecen nombres como “Garzón”, “Usía”, etc. sin tildes y figuran como “Garzon”, “Usia”, etc.
Generalmente no existe problema con poner esas tildes, pero pueden aparecer quejas en el caso de que el nombre no llevara tilde en la documentación original de la persona o que, por las razones que sea, el nombre se escriba sin tilde.
Ejemplo de ello es, por ejemplo, mi nombre: Leon.
En realidad me daría lo mismo que en una traducción jurada pusieran Leon o León. Pero mi nombre “oficial” es Leon sin tilde [pron.: Lii-on y no Lai-on ni Lei-on] y, por ello, en mis títulos académicos, a la hora de solicitar el título, siempre he indicado que no pongan tilde en Leon.
En caso de duda: lo mejor es no ponerlos si no estamos muy seguros.
En el caso de documentos en español (para traducir al inglés) siempre podemos ver si:
– Aparecen los nombres con tildes en un lugar sí y en otro no, por ejemplo: porque hayan considerado (erróneamente) que las mayúsculas no se acentúan.
– Si el nombre original de la empresa lleva tilde en español (por ejemplo, buscando esta información en su página web).
Para documentos en inglés en los que haya nombres en español (que en español normalmente llevarían tilde) y que en inglés se han puesto sin tilde:
Generalmente no pasa nada por añadirlos y no se suelen devolver documentos por eso pero en caso de duda es mejor no ponerlos y dejarlos tal y como aparecen en el original. Sobre todo en el caso de documentos identificativos y oficiales como partidas de nacimiento, pasaportes, certificados de matrimonio… Lo más seguro es que el nombre de esa persona figure en su documentación sin tilde y puede que hasta se haya extranjerizado la pronunciación del nombre.
¿Y si un cliente se queja por una tilde añadida?
No es muy frecuente como digo. Lo habitual sería hacer la modificación que pide sin más. Por ejemplo, si quiere que se ponga “Maria” sin tilde, pues pondremos “Maria”.
Tanto si se trata de un título como de otro documento, lo que hay que aclarar al cliente es que una traducción jurada no tiene el mismo valor que un título original y que no sirve para colgarlo en ningún sitio sino que es un documento solo para realizar un trámite concreto. La traducción jurada es una ayuda, aclaración e información para la persona que recibe ese documento (por ejemplo: el título original en español) y que no conoce ese idioma y, por ello, necesita disponer de una traducción completa del contenido del documento.
La traducción jurada no es una pieza de museo
Lo que no es la traducción jurada: un documento con el mismo valor que un original (por ejemplo, un título universitario) para colgarlo en una pared o guardarlo como pieza de museo.
Este fue el caso, por ejemplo, de una directora de una academia que nos insistió hasta que le enviáramos la traducción hasta en 3 ocasiones, con un coste que superaba el de la propia traducción en más del doble (y tampoco pagó nunca la traducción) porque había «arrugas» y «no es como los títulos de Cambridge».
El error está en comparar una traducción jurada con un título de Cambridge, porque no es lo mismo y la traducción jurada con arrugas o sin ellas vale también para hacer el procedimiento administrativo correspondiente.
Presentación profesional
Dicho lo anterior: a todos los jurados les recomendaría tomar las mayores precauciones posibles para que su trabajo llegue en condiciones al cliente y no surjan quejas como el de las arrugas que nada tienen que ver con nuestro trabajo ni profesionalidad.
Yo uso unas carpetas para asegurarme de que lleguen lo mejor posible las traducciones al cliente, aunque con arrugas o sin ellas, tienen la misma validez.
Aunque nadie lo exige, frecuentemente los clientes se dejan impresionar por detalles como las carpetas, el tipo de papel, etc. No es necesario ni es requisito imprescindible de la traducción jurada pero sí que es cierto que a los clientes les gustan este tipo de detalles.
PRÓXIMO CAPÍTULO: CONVENCIONES COMUNES (5.4). CONTENIDO EN EL IDIOMA DE DESTINO Y EN OTROS IDIOMAS.
Traducciones juradas Madrid, Leon Hunter SL. Solicita presupuesto sin compromiso
- Omisiones en las traducciones juradas – 03/12/2023
- Las direcciones en las traducciones juradas – 01/12/2023
- La traducción de términos del mercado monetario – 29/01/2021
Hola León,
Enhorabuena por tu blog y por esta serie de posts tan interesantes que has empezado a publicar y que yo sigo con gran interés.
Al ver la fotografía que has incluido, en la que se ve papel con timbre del Estado (y por tanto, con numeración oficial), me ha venido a la cabeza una duda que tengo sin resolver desde hace bastante tiempo. ¿Existe alguna forma de hacer constar, de modo similar a como hacen los notarios en su fórmula, el número de hoja que porta cada uno de los folios que compondrían la traducción jurada en caso de emplear este tipo de papel?
Gracias por adelantado y un saludo
Hola:
De momento no hemos llegado al capítulo sobre el papel timbrado pero lo más seguro es que se comente ese tema entre otros.
Nuestra idea, en principio, es modificar lo menos posible la fórmula fedataria pero existen traductores jurados que lo modifican en el sentido de decir si se ha traducido a partir de un original o una copia, el número de hojas de las consta la traducción o – entendemos – la numeración en la que está impresa la traducción.
No obstante, si las hojas del papel numeradas van seguidas y no faltan números entre medias … ¿Por qué habría que añadir nota alguna?
Un saludo,
Leon Hunter
Hola de nuevo,
Gracias por tu respuesta. Sí, si has indicado el número de hojas y estas van numeradas, debería ser suficiente. Únicamente lo pregunto porque, como dije, he observado que al menos los notarios hacen esta mención y me parece una forma adicional de seguridad que contribuye además a darle un toque adicional de profesionalidad y fiabilidad(aunque esta sólo es una opinión personal mía y cada uno tendrá la suya).
Espero que tratéis este tema
Un saludo
La diferencia es que los notarios están obligados a mencionarlo en el reglamento notarial (lo dice en el Artículo 154 en la parte que dice «cuya numeración deberá ser relacionada por el Notario» y también dice que «se extenderán en el papel timbrado correspondiente» los instrumentos *públicos*) y no hay obligación parecida para los jurados.
Que una traducción jurada sea instrumento público o no es también objeto de debate (yo pienso que son documentos privados), lo que sí está claro es que no existe protocolo ni obligación de llevarlo.
En cuanto al papel: el uso generalizado del papel timbrado para traducciones juradas es algo relativamente reciente y antes no se hacía para nada.
Como todo, el papel timbrado tiene feroces defensores y detractores.
Por mi parte – opinión personal – pienso que es correcto indicar la numeración de las páginas timbradas si faltan páginas en la numeración y no aparecen correlativos los números pero, de lo contrario, lo vería innecesario.
Además, pienso que no somos notarios para nada y tampoco se debe alentar o promover en el cliente una confusión en cuanto a la función que tenemos que es exclusivamente dar una «traducción fiel y completa» del original pero no damos fe de nada y mucho menos del contenido del original, porque eso es trabajo de notarios y no nuestro.
Un saludo,
Leon Hunter
Leon, buenas tardes.
Te felicito por el blog. Lo sigo con muchísimo interés y en muchas ocasiones me ha resuelto grandes dudas. Ahora, no obstante, me asalta una: en el apartado de si hay que poner el nombre original en todos los lugares en los que aparezca junto con la traducción entre corchetes, indicas que tiendes a dejar el nombre original y propuesta de traducción en el primer lugar en el que aparece en la página y luego en las demás instancias solo lo pones en inglés. No me queda claro si la traducción, en este caso, es EN>ES o ES>EN.
Muchas gracias
Hola:
Estoy revisando el texto por si hay algún malentendido. Como he dicho, no son normas y simplemente son indicaciones prácticas de lo que se puede hacer.
«hay que poner el nombre original en todos los lugares en los que aparezca junto con la traducción entre corchetes» >> No, porque entiendo que con ponerlo UNA VEZ al principio o UNA VEZ por página es suficiente. Tampoco es una medida exacta, sino que más o menos con un criterio decides tú misma en qué lugares ponerlo. Si te parece suficiente con ponerlo una vez en todo el documento o si piensas que en las siguientes páginas (por claridad) también debes ponerlo una vez. El caso es que no recomiendo (y más que nada porque se puede hacer muy pesado) hacer eso en todas las instancias.
Doy ejemplos en el artículo tanto de español como de inglés.
Si ya hemos dicho una vez: Universidad Complutense de Madrid [Madrid Complutense University] entiendo que a partir de ahí ya podemos seguir diciendo «Madrid Complutense University». Ya hemos dejado una vez el nombre del original por si quieren buscarlo o por si hubiera alguna confusión.
En realidad no hay nada obligatorio: puedes ponerlo traducido o sin traducir todas las veces que te dé la gana, pero simplemente son recomendaciones.
Imagínate que en una ciudad hubiera dos universidades:
1.- University of Brighton
2.- Brighton University
Entonces, si estamos hablando de la «Universidad de Brighton» en un documento el lector podría no saber si estamos hablando de la «University of Brighton» o de la «Brighton University». Por eso digo que al menos una vez en el documento se deje el original en el idioma que sea, español o inglés.
A veces puede pasar, por ejemplo, con universidades de América Latina que el nombre sea muy largo y sea (ejemplo inventado) «Universidad Politécnica Bolivariana Pública del Noroeste del Gran Capitán de la Selva Verde» y, entonces al traducirlo al inglés puede ser cualquier cosa y los adjetivos o modificadores pueden bailar de orden porque podría ser «Bolivarian Public Polytechnic University of the Northwest…» o «Northwest Public Bolivarian University…» o «Public Northwest Polytechnic…». Entonces propongo que al menos una vez lo dejes en español por si quieren buscarla.
Pero, en el fondo, son todo cosas de sentido común y tampoco son normas ni obligaciones. Son simplemente indicaciones de lo que podrías hacer (si quieres), pero lógicamente eres libre de hacer lo que quieras porque no hay nada regulado ni obligatorio en ese sentido.
También (ahora mismo en España) ocurre que como adjuntas el original, puedes decir que traduces todos los nombres y, si quieren, que consulten el original para ver cómo se llama la universidad. Sin duda, en español e inglés lo podrían hacer porque la palabra «University» se parece a «Universidad» y la podrían localizar en el texto (cosa que no ocurriría si estuviera escrito en euskera o en una lengua muy diferente del castellano o del inglés).
Yo siempre parto del supuesto que el receptor no tiene ni idea de la lengua original y por eso pide la traducción.
Leon Hunter
Hola Leon, gracias por compartir con nosotros.
Me ha surgido una duda relacionada con las tildes. Tengo un cliente cuyo apellido no lleva tilde (así aparece en su DNI y pasaporte), pero en un certificado le han puesto tilde. ¿Hay alguna fórmula para poner su apellido en la traducción jurada sin tilde? ¡Gracias!
Igual con una nota del traductor…
De todas formas si el certificado está mal igual debería considerar pedir un certificado nuevo o reclamar a los que emitieron el certificado.
El único caso que se me ocurre reciente es de un chico que se llamaba Abraham y habían puesto Abrahan (con «n») en el certificado. Yo lo puse según salía en el certificado e indiqué [m] entre corchetes (porque la «m» era mía y no del original). Dije que lo podría poner únicamente así y que lo que salía en el original, si estaba mal, no lo podía cambiar.
Entonces, el chico pidió a la institución un nuevo certificado y se tradujo más adelante otro diferente (uno provisional que habían dado con la corrección).
En ningún caso me dijeron que tenía que poner en el certificado algo que no estuviera en el original o que era culpa mía el error o que tenía que subsanar deficiencias del original en la traducción.
En mi caso, hay muchas veces que ponen León con tilde y tampoco creo que sea un error tan sustancial para reclamarlo. Tengo algunos certificados en los que me han castellanizado el nombre y pienso que no es una cosa tan grave como para montar un cirio, pero allá cada uno… Otra cosa sería que saliera en algo muy relevante como un pasaporte, que sí merecería la pena reclamarlo.
Un saludo,
Leon Hunter
Hola, en un curriculum vitae se debe traducir el nombre de las publicaciones que haya realizado la persona? Gracias
Mmm. Pues depende un poco del criterio.
En una traducción jurada (suponiendo que fuera jurada la traducción del CV, que es un caso poco frecuente), no se debe traducir nada que no esté en la lengua para la que se haya nombrado la persona. Si sale algo en francés y te han nombrado para inglés y no para francés, no debes traducir nada en francés).
En una traducción simple, es optativo traducirlo. Yo lo que suelo hacer es dejar el nombre original y poner entre paréntesis o corchetes la traducción que me parezca (siempre que no sea un libro o artículo con traducción ya acuñada en castellano).
Por ejemplo:
Fulanito, R. «La gobernanza corporativa» [Corporate Governance]. Madrid, Ed. Castellana (1990).
Un saludo,
Leon Hunter