España… ¿un país de morosos?
Ante esto le respondí lo siguiente:
«Yo diría que hemos pasado por dos momentos:
El primero: 2008 a 2010 cuando se redujo mucho el volumen de encargos, se rebajaron tarifas, se barajó la sustitución de traductores por máquinas y crowdsourcing.
El segundo: de 2011 en adelante cuando seguimos en crisis en España. Se ha descartado ya que Google nos vaya a reemplazar (de hecho lo quitan a finales de 2011), se ha descartado el crowdsourcing como método para empresas serias, pero:
– Las tarifas siguen bajas y las empresas y/o consumidores se han acostumbrado al regateo por sistema y a pelear hasta el último céntimo;
– La morosidad se ha vuelto algo normal y mucha gente se ha acostumbrado a no pagar nada y vivir muy por encima de lo que puede: se han generado con la crisis una serie de personas que ni pagan ni tienen ninguna intención de pagar a tiempo (o incluso que no pagan nunca);
– Existe mucho más fraude que antes y más timos organizados.
Morosidad crónica
Es como un cáncer que empieza en la administración pública, los partidos políticos y los sindicatos (que no pagan), sigue por las grandes empresas (que pagan poco y mal) y se ceba con las Pymes que sufrimos las consecuencias del impago.
Se ha generado con la crisis una indiferencia al impago que significa que ya no se ve el impago como algo anormal sino como algo habitual, normal e incluso aceptable.
Pequeños morosillos
Recientemente hemos visto que también muchos pequeños clientes se están volviendo cada vez más morosos y – a algunos – se les ve venir ya desde el principio. Entran pidiendo descuentos, buscando lo más barato, preguntan si pueden pagar por transferencia luego «más tarde» o «con la tarjeta de crédito». Fundamentalmente buscan que sea muy económico y aplazar el pago y hacen muchas preguntas al respecto. Además, como ellos son ladrones, no se fían ni de su sombra y desconfían (paradójicamente) de todo el mundo. Tienen mucha reticencia a dar datos como el DNI, la dirección de envío o los datos de facturación para enviarles la factura. Tal vez porque piensan que si no tenemos los datos de facturación o la dirección no podemos localizarles y cobrarles, quién sabe 😉
Agencias de gestión de morosos
De estos han pasado ya unos cuantos por los servicios de gestión de morosos de Credit Management Solutions, la agencia que gestiona los impagados de Leon Hunter. Según nos ha contado uno de los socios hay que crear una cláusula en la que se dejen muy claras las consecuencias del impago y mandarlo en cada pedido u hoja de aceptación de encargo junto con los datos de la agencia que nos va a llevar la gestión de impagos para que los potenciales morosos lo valoren y se lo piensen dos veces antes de realizar un encargo pensando – tal vez – que como el servicio es económico o que como hay un cierto grado de flexibilidad en las condiciones no van a tener que pagar finalmente.
Excusas frecuentes
Lo que no parecen saber los morosos es que sus excusas son muy frecuentes, comunes, vulgares y muy cansinas. Algún día me reuniré con los de CMS o los entrevistaré para redactar una guía de tipologías de morosos… De momento no he tenido tiempo para esta interesante investigación pero aquí van unos apuntes.
Cáncer y familiares en el hospital
Los hay que siempre se escudan en la enfermedad como excusa. Rara vez tienen ellos un cáncer pero siempre hay alguien en su familia que lo tiene. A veces son múltiples los casos de cáncer e incluso hay una señora que nos dijo que su padre tenía cáncer de próstata y su madre cáncer de útero. No sabemos si se curaron al final los familiares o no o si alguna vez estuvieron enfermos pero sí sabemos que con la intermediación de CMS cobramos la deuda por fin tras muchos meses de incertidumbre.
La chica de administración está de vacaciones
Esta es otra excusa frecuentísima. Tan frecuente que ya aburre. Hay morosos que no pagan entre junio y septiembre todos los años porque «la chica de administración está de vacaciones» y se coge unas vacaciones de tres o cuatro meses todos los veranos: junio, julio, agosto y parte de septiembre. Y cuando ya por fin vuelve en septiembre no puede pagar la factura hasta por lo menos octubre o noviembre porque lleva un retraso de facturas acumuladas horroroso, claro, porque ha estado de vacaciones y no ha tenido tiempo de ocuparse…
No nos paga el cliente
Ante esta excusa hay que procurar desvincular la obligación de pago de tu cliente frente a ti con la obligación de su cliente frente a él.
Tu cliente ha contratado un servicio contigo y ha elegido revenderlo a un tercero. Desconocemos las condiciones de pago y la relación con el tercero, por tanto, no tiene ningún sentido que aceptemos (sobre todo a toro pasado cuando el cliente ya ha incurrido en mora) una excusa tan floja y tan injustificable como «el cliente no nos paga» o «en cuanto nos pague el cliente te pagamos«. No tenemos manera de comprobar si es cierto que el cliente ha pagado o no (o cuánto ha pagado) a menos que fuera contactando al cliente e incumpliendo nuestro deber profesional de confidencialidad, cosa que no recomiendo hacer.
Por tanto, la única salida que nos queda es la desvinculación absoluta de nuestro servicio prestado a nuestro cliente con el servicio prestado por nuestro cliente a su cliente. Puede que el cliente de nuestro cliente les pague en 24 horas y que a nosotros nos pague en 30 días o, al revés, que a nosotros nos paguen en 24 horas (porque así lo hayamos acordado con el cliente) y que a ellos les paguen en 30 días o más.
La ley de plazos de pago y las condiciones particulares
Existe en España, aunque mucha gente no lo sepa, una ley de plazos de pago. Actualmente el plazo de pago máximo para un servicio como la traducción son 85 días (que pronto se reducirán a 60). Sin embargo, muchas empresas de traducción hacen caso omiso de la ley y establecen plazos de pago de 90 días o de «60 días a fin de mes» que son ilegales.
Le pagamos a 60 días a fin de mes, y usted ya lo ha aceptado
Esto me dijeron recientemente, de forma muy brusca, desde una conocida agencia de traducción. Este plazo de pago significa que si, por ejemplo, emito una factura el día 1 de junio no se paga hasta el 31 de agosto porque son 60 días más los días que resten al fin de mes. Sin embargo, no hay condición contractual que valga (en este caso una condición que aparecía en el último párrafo de una hoja de pedido sin espacio entre los renglones y a letra de tamaño 9, es decir, «letra pequeña») ya que la ley (que es de superior rango que un contrato u hoja de pedido) ha establecido unos plazos de pago contra los que no pueden establecerse «pactos en contrario».
Es decir, por mucho que yo quiera acordar un plazo de pago de 140 días si la ley dice que el máximo son 60, hay que pagar en 60 y ese pacto de 140 días es nulo de pleno derecho.
Además, una cosa que ni esta agencia ni otras muchas tienen en cuenta es que el plazo de pago es a partir de la entrega de los productos y servicios y no a partir de la fecha de la factura.
En este caso concreto, la agencia establecía un periodo para enviar las facturas «del día 1 al 7 del mes» por lo que si se había realizado un encargo a mediados de mayo, el plazo de «60 días a fin de mes» empezaba a contar para ellos a partir del día en el que se hubiera emitido la factura, por ejemplo el 1 de junio. Pues no, porque el plazo empezaría en este caso el día de mayo en el que se entregara la traducción.
Así, por ejemplo, una traducción entregada el día 15 de mayo tendría que pagarse como máximo e improrrogablemente 85 días después: el día 8 de agosto – según mis cálculos – y no el 31 de agosto.
Sin embargo, el traductor que reclama que se le pague en los plazos exigidos por la ley (como he hecho yo) se enfrenta no solo a las malas contestaciones de la agencia sino incluso a las de los compañeros de profesión (que también defienden la morosidad y a los morosos por diversos motivos e intereses). Y todo esto es «lo que hay que aguantar» por pedir que se le pague a uno en plazo y según lo legalmente estipulado, como he podido comprobar en un reciente hilo sobre la cuestión en la lista Traducción en España, donde muchos no atienden a razones…
Sin embargo, lejos de desalentarme, las palabras críticas o de desánimo me han dado más energía para seguir luchando e informando a todos los traductores de sus derechos: existen unos plazos de pago y unos mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago, pongan lo que pongan en contratos, hojas de pedido o condiciones particulares. No dejéis que os engañen.
¿Y por qué es importante que se pague en plazo?
Es fundamental establecer unos plazos de pago máximos y reforzar los medios y mecanismos para hacerlos cumplir. Lo contrario es una situación de país tercermundista donde nadie quiere (ni puede) trabajar o una situación como la Grecia o Argentina durante el corralito. Hay que insistir porque no solo es por nuestra tranquilidad y prosperidad, sino la de toda la nación.
Traductor jurado en Madrid, Leon Hunter SL. Solicita presupuesto sin compromiso aquí
- Omisiones en las traducciones juradas – 03/12/2023
- Las direcciones en las traducciones juradas – 01/12/2023
- La traducción de términos del mercado monetario – 29/01/2021
Es muy cierto que ser moroso ya no es motivo de vergüenza, cosa que no logro entender. Cuando llamas o escribes a las empresas-agencias-clientes no solo no solucionan el retraso sino que muchas veces te responden mal, te hablan con una clara falta de respeto y profesionalidad y logran que al final te sientas fatal por reclamar algo que en el fondo es tuyo: el dinero que has ganado trabajando.
Durante mis diez años de profesión me han soltado todas las excusas que comentas, todas y cada una.
No conocía la ley pero creo que es muy interesante saberlo para dejar todo claro en la hoja de pedido. Este tipo de información es muy útil.
Y gracias por comentar lo de CMS, nunca viene mal que te ayuden profesionales en algunos casos en los que pierdes más que el dinero. Voy a consultar su web.
Felicidades por el artículo.
Hola Leon,
Llevo un tiempo leyendo tu blog, porque estaba pensando en prepararme el examen de traductora jurado, y por fin me he decidido! Además estoy pensando en hacer un máster de traducción especializada en que te preparan. Me gustaría tener tu opinión, los pros y contras y qué me aconsejas.
Muchas gracias por adelantado.
¡Un saludo!
Hola:
Gracias por el comentario, Silvia. Tenía unos artículos en preparación sobre la formación de traductores jurados pero no desde el punto de vista académico sino desde el de la práctica profesional…
Diría que la «escuela de la vida» es la mejor y no cuesta nada. Nunca he hecho un máster de traducción especializada de modo que no puedo aconsejarte nada. Sí que miraría el prestigio de la institución y las garantías que ofrece.
Para nosotros un traductor jurado en formación o recién titulado debe tener primero los conocimientos básicos («basic skills») que son:
– Inglés a nivel C1 o, preferentemente, C2;
– Paquete Office, sobre todo Word;
– Mecanografía o velocidad de mecanografiado aunque no se sepa mecanografía (aunque es muy recomendable hacer un curso);
En cuanto a lo que se espera es consecuencia de todo lo anterior: conocimientos lingüísticos suficientes en las lenguas origen y destino para resolver los problemas de traducción que surjan; velocidad de traducción (dentro del programa OPTIMALE de formación de traductores la media que se espera de un alumno de máster titulado son de 1.500 a 2.000 palabras por día); conocimientos de Word, Excel y PPT para poder traducir archivos en estos formatos con éxito; conocimientos de Word para crear tablas, estilos, formatos, hacer revisiones con control de cambios, etc.
Creo que con todo eso hay «material» para empezar pero lamentablemente hay muchos licenciados y titulados españoles (y no españoles) que no tienen «lo básico» para empezar en la profesión.
Un saludo,
Leon Hunter