FAQ de fiscalidad para traductores
Hemos observado que muchos de vosotros llegáis a este blog con preguntas sobre el IVA, el IRPF y otros impuestos y por eso he preparado este FAQ sobre fiscalidad para traductores autónomos. También he incluido una sección de enlaces en el que podéis encontrar mucha más información.
¡Espero que os sea útil!
1.- ¿Cuándo tiene un traductor la obligación de darse de alta como autónomo?
Según el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”. El hecho de realizar una actividad de forma habitual plantea un problema de interpretación: algunos proponen la idea de que hay que llegar a unos ingresos mínimos para darse de alta o el hecho de que la actividad de traducción se haga de forma constante y continuada, pero la realidad es que la Seguridad Social no establece cuáles son los criterios de “habitualidad”.
2.- ¿Qué trámites hay que seguir para darse de alta como traductor autónomo?
En primer lugar, hay que tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario el modelo 036. Además, es necesario darse de alta en el RETA de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.
3.- ¿Existe algún tipo de reducción de la cuota que se paga a la Seguridad Social para autónomos jóvenes?
Los menores de 30 años de edad (35 para mujeres) tienen derecho, según el ámbito de protección por el que se haya optado, al 30% de descuento de la cuota durante 15 meses, y a una bonificación también del 30% durante los 15 meses siguientes. Más concretamente, para el año 2011, la cuota aproximada para los menores de 30 años era de 177 euros/mes. En el 2013 se introdujo la tarifa plana para autónomos de 50 euros al mes que ha ido ampliando sucesivamente con distintas condiciones.
4.- ¿Qué impuestos se aplican en la factura de una traducción?
Se suma el 21% de IVA y se retiene EL 15% de IRPF (con la posibilidad de aplicar el 7% durante los tres primeros años) a la base imponible de la factura (excepto para aquellas facturas que están exentas de IVA o IRPF). El cuadro de las retenciones de IRPF (actividades profesionales) se encuentra en la página de la AEAT.
NOTA SOBRE EL CUADRO: Donde dice «rendimientos inferiores a 15.000 – suprimido«. Muchos entendimos que habían suprimido las retenciones para gente que gana menos de 15.000 euros (que sería lo lógico considerando su situación económica) pero no, lo que han suprimido es la reducción del tipo al 7%, según lo que explican en este foro especializado. Por eso y dado que hay cuestiones peliagudas como estas que es difícil conocer para el profano que se mueva poco en ámbitos de gestión de impuestos, lo recomendable es consultar siempre con un gestor profesional cualquier duda. El cuadro es el correspondiente a 2015 y, en todo caso, hay que estar pendiente de las actualizaciones que se produzcan.
5.- ¿Cuándo se omite el IVA en las facturas?
Las facturas están exentas de este impuesto cuando se realizan traducciones para empresas, autónomos o fundaciones extranjeras (que están dadas de alta en el ROI – registro de operadores intracomunitarios). Las facturas para Canarias tampoco llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península. El tercer caso de exención de IVA es para la traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. En los tres casos la factura debe indicar de forma explícita que está exenta de IVA.
6.- ¿Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), quién necesita darse de alta y cómo?
A partir del 01.01.2010 el ROI registra a los empresarios o profesionales que entreguen bienes o presten servicios a países de la Unión Europea o que de lo contrario, les entreguen bienes o les presten servicios a ellos desde otro país miembro (hasta 2009 la normativa solo se refería a la entrega de bienes), por lo tanto, debe darse de alta tanto el empresario que realiza la adquisición intracomunitaria como el empresario que realiza la entrega intracomunitaria.
Para darse de alta en el ROI hay que irse al modelo 036 de la AEAT, poner los datos en la página 1, marcar la casilla 130 (Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios), ir a la página 5 y marcar únicamente, bajo el punto D) Registros, la casilla 582 de Alta, incluyendo la fecha; buscar la casilla Enviar en la parte superior e imprimir el justificante de alta que genera la AEAT.
Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Si el registro indica que consta como operador intracomunitario, se puede emitir la factura sin IVA, en caso contrario, si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA correspondiente.
En resumen, estar dado de alta en el ROI es necesario tanto para compras que necesitemos realizar de forma intracomunitaria, como para facturar a clientes intracomunitarios.
7.- ¿Cuándo se omite el IRPF en las facturas?
No se aplica este impuesto cuando se factura a un particular o a un cliente extranjero.
8.- ¿Cómo pagan el IVA los traductores autónomos?
El traductor aplica a sus clientes un 21% de IVA en cada factura (IVA repercutido) y “se descuenta” el IVA de los gastos relacionados con su actividad profesional (IVA soportado). El balance se realiza cuatro veces al año mediante la declaración trimestral del IVA, para lo cual se calcula la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Si el primero es mayor que el segundo, el traductor pagará la diferencia a Hacienda, en caso contrario se le devolverá dicha cantidad al traductor. Para realizar este trámite hay que presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria en enero, abril, julio y octubre, en relación al trimestre anterior en cada caso.
9.- ¿Qué gastos puede desgravarse un traductor autónomo?
En general, todos los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Estos son algunos ejemplos: suministros de agua, luz, gas, internet y teléfono; material de oficina; libros, diccionarios o manuales; equipos informáticos y software; mobiliario; dietas y transportes, etc. Es necesario aclarar que si el autónomo ejerce su actividad en su domicilio puede desgravarse de suministros solamente la parte que corresponda a la actividad. Por ejemplo, si el domicilio es de 100 metros cuadrados y dedica 25 a la actividad podrá desgravarse el 25% de estos suministros. Existe cierta controversia sobre los gastos que se consideran deducibles y los que no, lo cual tendrá que valorar el gestor, en su caso, o Hacienda en última instancia. Hacienda dispone de un portal de consultas de usuarios en el que responde a estas y muchas más preguntas: Consultas de la AEAT.
Igualmente hay que tener cuidado con los gastos que se quieren desgravar las facturas no siempre cumplen con los requisitos mínimos de contenido y fidelidad a los que toda factura debe ajustarse; no será válido un simple recibo que no incluya los contenidos mínimos para ser una factura o una en la que, a pesar de estar completa, haya datos erróneos, ya que puede acarrear problemas en caso de inspección.
Más información
– Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):
– Modelo 036 de la AEAT (para darse de alta/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También para darse de alta/baja en el ROI):
– Modelo TA.0521-1 de la Seguridad Social (para darse de alta/baja en el RETA):
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46092.pdf
– Base de cotización en el RETA (para saber más sobre la cuota que hay que pagar a la Seguridad Social):
– Información sobre la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):
– Consulta de operadores IVA intracomunitarios (para consultar si el cliente está registrado como operador intracomunitario):
– Asociación de traductores literarios (ver sección de preguntas más frecuentes para información sobre trámites legales y fiscalidad):
– Modelo 303 de la AEAT (para realizar la declaración trimestral del IVA):
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml
– Portal de consultas de la AEAT:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
- Translation Resources (Spanish into English) – 06/03/2012
- Consejos para organizar la impresión de traducciones juradas – 21/03/2012
- La Apostilla de la Haya – 17/02/2012
Enhorabuena, Vanessa, muy bien resumido.
Solo añadiría unas puntualizaciones:
– En la declaración de IVA, el IVA soportado sólo se puede deducir en la proporción en que se ha repercutido. En otras palabras, si parte de tu trabajo está exenta de IVA tienes que reducir el IVA soportado deducible en este porcentaje (aunque puedes deducir como gasto en el IRPF lo que no has podido deducir en el IVA).
– Los clientes intracomunitarios tienen que pagar en sus países el IVA que no les cobras aquí. Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.
>Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, >tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.
¡Pues fíjate que eso no lo sabía! También me he leído el artículo de Vanessa y no he reparado en ello. Algún truco tenía que haber, claro 🙂
Leon Hunter
Hola, Vanessa:
Muchas gracias por el resumen. Me ha resultado muy práctico, pero quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?
Saludos
Albert
Excelente entrada. muy práctica para todos aquellos que deseen iniciarse en este mundo.
[…] ACTUALIZACIÓN: PARA UNA ENTRADA MÁS RECIENTE SOBRE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES (INCLUÍDO EL IVA DE LAS TRADUCCIONES) LEED NUESTRO ARTÍCULO: FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES. […]
>quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por >ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?
Abrir una cuenta en Suiza e ir formándote un «nest egg» para las vacas flacas…
(¡Es broma!)
LH
Gracias! Leyendo esta valiosa información nos ahorráis colas en Hacienda y SS para, a veces, no averiguar nada… Enhorabuena por este artículo. Me ha sido de gran ayuda.
[…] – FAQ de fiscalidad para traductores […]
Muchas gracias. Me has facilitado mucho las cosas
Muchas gracias por la información. Me salváis la vida a menudo y creo que ya era hora de agradeceros todo. Un saludo,
¡Gracias por seguirnos, Helena con H!
Saludos,
Leon
[…] 2. FAQ de fiscalidad para traductores […]
Hola:
Habláis de empresas extranjeras en la exención del IVA, pero luego os referís tan solo a empresas intracomunitarias. ¿Qué ocurre si nuestro cliente es canadiense estadounidense o de cualquier otra nacionalidad no europea? ¿Se debe repercutir el IVA en ese caso?
Muchas gracias
Hola:
No, en la factura no debes ponerle IVA a esos clientes.
Son operaciones EXENTAS. Es una exportación de servicios: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-de-las-operaciones-internacionales-e-intracomunitarias/
No es lo mismo que las intracomunitarias porque no son los mismos requisitos (estar dado de alta en el VIES, autoliquidación del IVA).
Pero, vamos, que todo eso te lo puede arreglar una gestoría… Tú lo que tienes que saber es que tu factura no lleva IVA. Lo que no me acuerdo ahora es si tienes que decir en la factura «operación no sujeta» u «operación exenta». Creo recordar que en el caso de la intracomunitaria era «operación no sujeta (sujeto pasivo invertido)» mientras que en la exportación (fuera de la Comunidad) es «operación exenta». Pero lo voy a consultar y mañana te respondo…
Un saludo,
Leon Hunter
¡Mil gracias!
Gracias por la informaciòn!
Mi pregunta es, si vivimos en un paìs extranjero (Àfrica) y nos piden varias traducciones juradas para una empresa española que opera en el paìs, tenemos que estar dados de alta en España o en el paìs (dudo que haya legislaciòn sobre el tema aquì)? Còmo hacemos para que nuestra factura sea vàlida?
Lo ùnico que he encontrado es que hace falta validar tu sello en el Consulado de España del correspondiente paìs.
Gracias y disculpas por la ortografìa!
Hola:
No tiene nada que ver la traducción jurada con la factura…
Creo que estás mezclando conceptos porque una cosa son normas de traducción jurada (como validar tu sello en el Consulado de España) para ejercer de traductora jurada en ese país y otra cosa son normas fiscales del país. No tiene nada que ver.
Si es una empresa española también les podrías facturar en España, que te ingresen el dinero en una cuenta de España y declarar los impuestos en España, ¿no? Y si en la jurada figura una dirección de España en el sello no veo el problema. Yo tengo clientes en muchos países de África y las están llevando a África. Por ejemplo, a Uganda, que hay muchas empresas españolas ahora. Lo único que nos han pedido es que la traducción se legalice en el MAE para llevarla desde aquí. En tu caso probablemente esa legalización se tendría que hacer en el consulado, pero tendrías que preguntar.
Si fuera por ejemplo en Sudáfrica, te diría que hicieras el examen de SATI porque no es difícil y viendo allí es lo más conveniente. Luego tendrías que comparecer (suponiendo que aprobaras el examen) en un tribunal local para tu «juramento» como jurada sudafricana.
Pero no tiene que ver eso con impuestos. Los impuestos son los que establezca cada país. Me imagino que en África (según dónde) será complicado por la desorganización administrativa.
Un saludo,
Leon Hunter
Una entrada muy interesante. Pero tengo una duda.
Tengo un cliente nuevo en Estados Unidos, ahora les he mandado la primera factura, pero me dicen que tengo que pagar una tasa o impuesto que existe allí (30%). No me lo comentaron cuando llegamos a un acuerdo con las tarifas. Me han dicho que es una tasa para extranjeros. Es el impreso «Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner
for United States Tax Withholding». Según comenta Gina, cada uno paga el IVA en su propio país, ¿no?
Saludos,
Maribel
Hola, Maribel:
No estoy muy puesto en esto, la verdad, porque no tengo clientes en Estados Unidos y, por tanto, no he tenido que hacerlo nunca. Lo que yo entiendo es que piden que rellenes el formulario pero es no significa que tengas que pagar nada porque hay un tratado de doble tributación entre Estados Unidos y España del año 1990.
http://www.irs.gov/pub/irs-trty/spain.pdf
En la página del formulario que mencionas, en la parte de «instrucciones para cumplimentar el formulario», te dice lo siguiente:
http://www.irs.gov/instructions/iw8ben/ch01.html
«If you receive certain types of income, you must provide Form W-8BEN to: […] •If applicable, claim a reduced rate of, or exemption from, withholding as a resident of a foreign country with which the United States has an income tax treaty.»
Y luego en el propio formulario te pregunta el tipo de entidad que eres, si eres persona física o una empresa, etc. y hay una sección titulada:
http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf
PART II. Claim of Tax Treaty Benefits.
Y DICE (punto A): «The beneficial owner is a resident of XXX within the meaning of the income tax treaty between the United States and that country.»
Y eso viene a decir – grosso modo – que tú, la «titular real» declaras que eres residente en España y que te es de aplicación el tratado del impuesto sobre la renta entre ambos países.
Claro que el tratado no me lo he leído de «pe a pa» pero entiendo que estás exenta de esta retención.
Solo me he leído lo que me interesaba que era el Artículo 15 del tratado donde dice:
«Article 15
Independent Personal Services
1. Subject to the provisions of Article 7 (Business Profits), income derived by a resident of a
Contracting State in respect of professional services or similar activities of an independent character
shall be taxable only in that State. However, such income may be taxed in the other Contracting State if
such resident has or had a fixed based regularly available to him in the other Contracting State for the
purpose of performing those activities. In that case, only so much of the income as is attributable to that
fixed base may be taxed in that other Contracting State.
2. The term «professional services» includes especially independent scientific, literary, artistic,
educational, or teaching activities as well as the independent activities of physicians, lawyers, engineers,
architects, dentists, and accountants.»
RESUMEN: Solo te aplican impuestos en España para servicios profesionales independientes si ejerces permanentemente desde España y no dispones de un establecimiento en Estados Unidos.
Pero, vamos, solo he llegado a estas conclusiones leyendo lo que dicen y no porque sea experto fiscal o tributario de nada… Pero, por lo que dicen, parece que es eso. Y me extrañaría mucho que estuvieran reteniendo un 30% a más gente y que no hubiera salido a colación en ningún foro ni en ninguna parte.
Simplemente rellenas el formulario, marcas esas casillas y no veo que te puedan cobrar o retener nada existiendo tratado pero seguramente quieran que lo rellenes por precaución o porque es un requisito de algún tipo de cara a las autoridades tributarias del país pero no porque te tengan que aplicar eso.
Hola, Leon:
Menuda «peazo» de respuesta. Te lo agradezco un montón lo clarito que me lo has dejado. Así da gusto.
Me ha contestado otra compañera y ella rellenó el formulario 8233 que habla directamente de la exención. Supongo que será lo mismo porque hay gente que solo presenta el W-8BEN.
Gracias por todo, muy útil y enhorabuena por el blog.
Saludos,
Maribel
Lo siento, pero después de leer mucha información no lo tengo claro si por una traducción para una universidad, tengo que pagar iva. ¿Hay que pagar o es exento?
Muchas gracias,
Linda
Hola
Hice una traducción y la factura en mi nombre propio con mi NIE ya que soy extranjera, pero facturé el IVA a la empresa y me dice ésta que, si hago la factura a mi nombre y con NIE, no debo facturar el IVA, es verdad eso? no quiero arriesgarme con Hacienda, gracias por una pronta respuesta.
Pues no, la verdad es que no. Si fuera un pasaporte extrajero a lo mejor sí, pero con nuestro NIE estamos facturando muchos autónomos traductores y facturamos IVA, al tipo actual del 21%.
Un saludo,
Leon Hunter
Gracias León por tanta información.
Me he enterado de varias cosas ahora con el cierre del año. Primero, que tengo que hacer un modelo 349. Yo solo conocía el 347. Además, según dices tengo que estar en el ROI. Siempre compruebo que mi cliente está en el ROI, pero nunca había pensado que yo tenía que estar, sino solo quien recibe el servicio. Soy autónoma y siempre quiero mirar las cosas por mí misma porque generalmente las gestorías no han trabajado al menos por aquí, con traductores.
Muchas gracias por anticipado
Ojo, que no digo que **tengas** que darte de alta en el ROI:
1.- Porque desconozco por completo tu situación
2.- No soy profesional de la asesoría fiscal
Solo digo que a *nosotros* y a otros profesionales del ramo (tanto autónomos como empresas) nos llegaron cartas diciéndonos que teníamos que hacerlo.
Por supuesto que tienes que informarte y no fiarte de la información en un blog (y además un artículo de hace dos años que no se ha actualizado porque no hemos podido hacerlo) y ser tú la que se informe de lo que necesitas hacer o no hacer en cada caso en función de la clientela que tienes, de lo que te diga Hacienda, etc.
A nosotros primero nos dijeron que no hacía falta darnos de alta y nos mandaron una carta denegando la solicitud de alta y al año siguiente cambiaron de idea y mandaron otra carta con una serie de amenazas funestas de artículos, leyes y sanciones si no nos dábamos de alta. Así que al final estamos.
Saludos,
Leon Hunter
Oye León, por curiosidad, ¿cuánto es la sanción por no estar dado de alta en el ROI? Muchas gracias por tu blog León Hunter, eres una gran ayuda, cuando necesites cualquier cosa cuenta conmigo.
Igual no está actualizada este artículo, pero cuando lleguemos a él lo miraremos… A bote pronto, pienso que no es tanto un problema de sanciones sino de que tendrías problemas para facturar a clientes extranjeros y para recibir facturas sin IVA (si te buscan en el ROI y no te encuentran…).
Pienso que es más fácil así, pero ya digo que lo miraré de nuevo, para actualizar la información y los enlaces… Estamos en ello :))
Muchas gracias león, he leído en la web de Hacienda que son 400 euros de multa por no estar dado de alta y facturar sin IVA, pero debe abonarse ese IVA posteriormente a Hacienda aunque no lo hayas cobrado? Muchas gracias,
Pues no lo sé, la verdad… En ese tema no estoy muy puesto, pero debería informarme más por la cuenta que me trae :)) Digamos que las gestorías en general tienen muchas reticencias a registrar los impagos. Existen unos requisitos para reclamar el IVA de impagados: ARTÍCULO DE INFOAUTÓNOMOS PÁGINA WEB DE HACIENDA
La forma más barata se supone que es el Monitorio (judicial) pero la que menos tiempo lleva es el del Notario (aunque cueste mucho).
Por último, con facturas impagadas antiguas consultaría si las pueden provisionar y luego pasarlas a pérdidas como incobrables (que no recuperas el IVA pero recuperas que tienes menos beneficio y pagas menos…).
Si te refieres a «sin cobrar» en el sentido de «antes de cobrar», recuerda que tienen que pagar por ley en 60 días como máximo (en realidad, en 30 a menos que haya un acuerdo con el proveedor) y que a partir del día 61 ya puedes ir al notario y mandarles un escrito pidiendo intereses moratorios también.
Normalmente no se llega a eso, pero hay gente muy mala pagadora en traducción o los que «se financian con los proveedores» y pagan solo de cuando en cuando.
Trata de evitar eso porque es un dolor de cabeza y te llevan a la ruina y a problemas.
Por otro lado, puedes acogerte al criterio de caja (aunque es complicado y no es muy popular ni con Hacienda ni con las empresas). Ver: Régimen del Criterio de Caja
Lo mejor es consultar con un profesional de la gestoría o con la propia Agencia Tributaria.
Gracias Leon por tus claras aclaraciones
[…] FAQ de fiscalidad para traductores. Blog de LeonHunter.com […]
Hola:
Ante todo, me gustaría agradecer toda la información útil que nos esta proporcionado, pero tengo una duda porque soy estudiante de Traducción e interpretación, y no ejerzo como profesional pero, me han ofrecido realizar una interpretación durante un día en una fundación, y como va ser la única factura que voy a tener en este año fiscal. Mi pregunta es ¿Tengo que darme de alta como autónoma por un día de trabajo? y ¿Si tengo la obligación de pagar el IVA de dicha factura? y si es así ¿Cómo la puedo declarar?. Porque no me quedo claro el tema de «habitualidad»
Muchas gracias.
Hola:
Gracias por el comentario. El FAQ de fiscalidad la intención que tiene es puramente informativa pero no puede ni debe sustituir el consejo de un asesor profesional. Lamentablemente no soy asesor por lo que no puedo dar una información profesional sobre lo que preguntas y pienso que debes buscar uno (a veces, aunque no seas cliente regular de todos los meses, pueden darte una tarifa por hora para consultas puntuales).
Creo que estás mezclando temas porque al «darte de alta» me imagino que te refieres a la Seguridad Social. El hecho de pagar IVA y de retener IRPF es otra cuestión ya que estos conceptos deben figurar en tu factura. Por lo que entiendo tu pregunta va más dirigida a si tienes que pagar la Seguridad Social de un mes por un solo día de trabajo que al hecho de tener que «pagar IVA» (el IVA no lo pagas tú, lo paga el cliente y tú solo lo ingresas en Hacienda tras recibirlo del cliente). Por ello, mi consejo es que vayas a un asesor fiscal y le preguntes.
Un saludo,
Leon Hunter
Otra idea que se me ha ocurrido posteriormente es que realmente es más fácil que ellos te hicieran un contrato laboral de un día (que también lo pueden hacer). Si no, entre el coste de la Seguridad Social de un mes y los impuestos, sales perdiendo, pero principalmente por la Seguridad Social ya que la retención del IRPF la tendrían que hacer ellos (y te lo devolverían al hacer la declaración de la renta, ya que no llegarías a los umbrales mínimos y entiendo que te correspondería la devolución) y el IVA lo paga también el cliente. En este caso, no veo el sentido para la empresa ni para ti de una relación de autónomo cuando sería más fácil el contrato de un día. Puede que tengan alguna idea de ahorrar ya que los intérpretes profesionales suelen tener tarifas de medio día y de día entero y la última vez que me informé rondaba los 300 euros por medio día y los 400-600 por día entero. Sin embargo, si te pagan – pongamos 400 euros y te toca pagar 270 de Seguridad Social además de gastos de gestor, puede que no salgas ni a 100 euros o incluso perdiendo si la cosa se complica. Mi opinión, a bote pronto y sin saber los datos del caso es que no merece la pena como autónomo porque no salen las cuentas. Lamentablemente, es una queja ya histórica, que las barreras de acceso al trabajo autónomo son muy duras, tanto por los cargos que hay como por la complicación administrativa de los mismos. Y, naturalmente, son cargos que echan para atrás a mucha gente e impiden que la gente nueva se dé de alta y empiece a trabajar (primero en cosas pequeñas y luego en cosas más grandes). Por ello, actualmente para comenzar una actividad de autónomo hay que tenerlo bastante claro y por eso, en su momento, se hicieron los cursos de mentoring para preparar a gente que lo tuviera claro y que hicieran una prospección de clientela, un plan de negocio y un plan de marketing. Y alguna gente lo consiguió. Pero sería más fácil para el gobierno y para todos que la gente pudiera ir empezando poco a poco, con un día aquí y otro allá, pero no hay voluntad política en España y a día de hoy (mayo de 2016) «es lo que hay». Un saludo y de veras que siento no poder ofrecerte otra respuesta.
Hola:
Le agradezco muchísimo toda la información, me ha sido muy útil. Es verdad que los estudiantes que estamos acabando la carrera, lo tenemos muy complicado, porque si queremos hacer trabajos esporádicos para ir adquiriendo experiencia y darnos a conocer, mientras seguimos con nuestra formación, no nos lo ponen nada fácil. El tema del autónomo no me parece muy equitativo y obstaculiza mucho a cualquier persona que quiera emprender. Espero que haya cambios muy pronto para los autónomos y más facilidades para aquellos que quieran iniciarse como freelance.
Un saludo.
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[…] Artículo relacionado: FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES. […]
Una pregunta, ¿Qué ocurre si 5 o 6 veces al año hago una traducción para una empresa norteamericana? Tengo que darme de alta como autónomo y emitir facturas?
Hola:
Pienso que deberías dirigir esa pregunta a la administración o un gestor de confianza (por ejemplo, alguien entre tus conocidos).
Este artículo solo pretende cubrir aspectos generales (a título informativo) pero no podemos dar asesoramiento fiscal, porque no nos compete… 🙂
Ya si me preguntas mi opinión personal, pienso que con las medidas que han anunciado (en 2017) y la cuota reducida, que sí es una opción darse de alta, aunque sea por unos meses. Y le preguntaría al cliente si las facturas las tengo que emitir mes a mes o si las puedo emitir en un periodo determinado y darme de alta y de baja.
Sé de alguna persona se daba de alta y de baja tiempos atrás, pero no conozco si actualmente hay restricciones (imagino que tratarán de impedirlo o que lo verán mal).
He encontrado un artículo (de 2015) en el que dicen que no existe límite de veces que te puedas dar de alta y de baja, salvo que «exista una cierta frecuencia en el desarrollo de las actividades». Y ya si interpretan que 5 facturas al año es una «cierta frecuencia» o no es algo que no te puedo decir. Puedes leer el artículo aquí: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/28/autonomos/1440762659_857969.html
Lo dicho, lo mejor es consultar a un gestor y, si es una consulta puntual, igual te pueden hacer un precio de consulta por hora y resolverte las dudas en esa hora (yo lo he hecho a veces para consultas jurídicas y he pagado 50 o 60 euros por una consulta de una hora). Pues sería llamar y verlo…
Leon Hunter
Hola:
Un gran artículo, muy completo. ¡Enhorabuena y gracias por tu gran labor!
Sin embargo, mi pregunta es acerca de un dato que no suele venir incluido en estos artículos: ¿qué ocurre al hacer mi declaración trimestral con el IRPF de las facturas intracomunitarias?
Si mi trimestre ha sido 100% con empresas intracomunitarias, las facturas van a IVA/VAT 0% y sin retención de IRPF. Por lo tanto, el trimestre lo declaro todo dejando el IVA a cero, pero mi gestora se empeña en que debo pagar cada trimestre el 15 % (o 20 %, no recuerdo) del importe total trimestral por no haberlo retenido en las facturas.
¿Eso es así? Si el IRPF es cero en la factura, es cero en el trimestre, ¿no? Se me va un dinero en impuestos que no tengo claro si estoy regalando. Estoy «encantado» de pagar mi cuota y los impuestos que sean necesarios, pero tengo la sensación de que estoy entrando un dinero que Hacienda no me reclama.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Santi
Lo he leído varias veces y no entiendo nada… Si el IRPF es un impuesto de ámbito nacional… ¿Cómo podría un cliente extranjero tener retención de IRPF?
No entiendo nada, la verdad. No es un tema que pueda dar consejo porque no soy gestor (lo primero) y en segundo lugar no sé cuál es el argumento del gestor para decir que debes retener esa cantidad. En todo caso, imagino que es que te autoretienes la cantidad ya que un cliente extranjero, al no tener relación con la Hacienda española, no podría realizarte ingresos en Hacienda. Eso lo explican en este artículo del blog de Novalo: http://novalo.com/operaciones-intracomunitarias/
Tendrías que dar más contexto porque igual esa retención es por alguna resolución de Hacienda (punto que no has aclarado) y habría que ver lo que dice la resolución. Aunque es un proceso arduo y difícil, todas las resoluciones se encuentran en la página de la AEAT y se pueden buscar.
Por otra parte, si se trata de una retención, no es exactamente «pagar» como dices. Igual no has entendido el concepto de retención. Se retiene un dinero pero posteriormente hay una liquidación en el momento de la declaración de la renta y lo que hayas pagado de más se devuelve, o se cobra lo que hayas pagado de menos (puede salir positiva o negativa la declaración, a pagar o a ingresar). No sé si el argumento del gestor (en este caso) es que retengas para luego no tener que abonar de golpe y porrazo todo el dinero en el momento de la declaración de la renta.
Resumiendo:
En este caso pediría al gestor/a las resoluciones concretas de la AEAT donde dice que hay que hacer o se puede hacer esa retención. Preguntaría también de qué manera se puede aplicar una retención a clientes extranjeros, que no tienen relación con la Hacienda española y no son obligados tributarios del impuesto.
Otra cosa es que te lo estuviera aplicando sobre nóminas tuyas o autofacturas que te estés haciendo a ti mismo (si es una Sociedad puede ser que sea eso).
Preguntaría también si el motivo es para evitar que en el momento de la declaración te salga a ingresar un dineral.
Un saludo,
Leon Hunter
Muchas gracias por tu detallada respuesta. Efectivamente, es probable que el error por mi parte sea llamarlo «IRPF», mi gestor nunca lo ha denominado así, probablemente no sea el concepto y me haya despistado que el porcentaje sea similar. El caso es que de cada 1000 euros que facturo (como autónomo, no como sociedad) me autorretengo unos 200 euros al declarar trimestralmente. Como bien dices, al hacer la Renta me sale a devolver, pero no sé si compensa, porque al retenerlo en cada trimestre y no en cada factura tengo que soltar mucho líquido de golpe cuatro veces al año.
En cualquier caso, ¿si facturo a un cliente europeo (no particular) no estoy obligado a retenerme nada cada trimestre? Investigaré la información que me has facilitado, pero ¿ves posible que se trate sólo de una medida preventiva para ahorrarme el palo al hacer la Renta? Porque si puedo elegir, creo que prefiero pagar la diferencia al hacer la Renta que adelantar el dinero cada trimestre…
¡Muchísimas gracias, tu respuesta me ha servido de gran ayuda!
Hola:
Pues es que no sé a qué te refieres. ¿Es IRPF o es IVA? ¿Se trata de una declaración de IVA intracomunitario? El modelo 349 es el que se presenta y es informativo.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5098
La verdad es que no sé la motivación porque insisto en que no soy gestor y hay muchas cosas tanto de contabilidad como **sobre todo** de la operativa interna de Hacienda, las recomendaciones de los inspectores a los gestores y las resoluciones de DGT que yo NO CONOZCO.
Si dudas del gestor, pues pide una consulta con otro con una tarifa horaria y un guion de preguntas a hacer, o bien consulta en foros de traductores a ver si hay alguien que esté en esa misma situación y no le salga a «pagar» o a retener al trimestre.
Un saludo,
Leon Hunter
Muchas gracias por todas las aclaraciones, realmente útiles para quienen entramos por primera vez en el fabuloso mundo de la facturación. Mi duda se refiere al IRPF. Voy a emitir mi primera factura a un particular extranjero que reside en Dubái. Se trata de una traducción literaria, me queda claro que está exenta de IVA. Ante el IRPF, he consultado en la Agencia Tributaria y se echaron las manos a la cabeza cuando insinué que tenía entendido que al ser extranjero mi cliente yo no tenía que añadir en la factura que le voy a mandar ningún apartado ( y cuantía) referido a este tributo. Estaría muy agradecida si pudiérais darme alguna pista más para seguir tirando del hilo.
Un saludo cordial
Hola:
No hago traducciones literarias. En ACETT (asociación de traductores literarios) tienen un buen apartado en su página web dedicado al IVA y explican en qué casos y con qué requisitos lo puedes quitar.
En mi caso, a los clientes en el extranjero no les aplico IRPF (no podrían pagarlo porque es una retención que se paga a la Hacienda española).
Les aplico el IVA a particulares en general, extranjeros o no.
En este artículo explican clarísimamente a qué personas hay que facturar con y sin IVA:
Un saludo,https://www.sanchezbermejo.com/el-iva-en-facturas-extranjeras/
Leon Hunter
Buenas:
Me ha parecido muy útil el blog, así como el detalle de poner los enlaces para acceder a los trámites necesarios para darse de alta como autónomos. Justamente, he decidido iniciarme en este mundo. Sin embargo, me gustaría iniciarme primeramente en el extranjero, ya que lo veo más difícil aquí en España. He estado leyendo que me tengo que dar de alta en el ROI, pero claro, la probabilidad de que me lo deneguen supongo es alta, creo. Parece que tarda 3 meses o más, y en Hacienda tienen en cuenta si tienes un local, o si has hecho alguna actividad y en mi caso no habría trabajado ni cotizado nada.
Muchas gracias por la ayuda,
Raquel