La Apostilla de la Haya
El 5 de octubre de 1961 se firmó en La Haya el conocido como Convenio de la Haya (denominado en ocasiones indistintamente “Convención de la Haya”), que entró en vigor en España el 25 de septiembre de 2008. Hasta ese momento, para legalizar documentos pertenecientes a un país diferente a aquel en el que se pretendían validar, era necesario realizar trámites de legalización diplomática y consular. Sin embargo, en este Convenio se configuró la Apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que procedía el documento como único requisito exigible para legalizar documentos a ojos de otros Estados signatarios del Convenio.
Modelo de la traducción: en la página anterior aparece la traducción estándar del texto, que nos sirve para replicar el contenido en otro idioma:
¿Qué certifica la apostilla?
La Apostilla certifica exclusivamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, de haberlo, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido, pero nunca el contenido del documento para el cual se expidió. A pesar de que muchos lo crean, la apostilla no certifica la validez ni la autenticidad del documento original, solo la firma del mismo y aquí mostramos unos ejemplos de apostillas en los que se dice que no se hacen responsables del contenido del documento
¿En qué idiomas se emite la Apostilla?
A pesar de que en el encabezado de la Apostilla siempre figura el nombre del Convenio de la Haya en francés (“Convention de La Haye du 5 octobre 1961”), el Convenio regula únicamente el contenido de la Apostilla, y solo indica en relación con las lenguas de emisión que la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Esto significa que cada Estado signatario redactará sus Apostillas en su propio idioma oficial. Varios traducciones del texto oficial de la Apostilla y están disponibles en la página web oficial del Convenio de la Haya (Sección Apostilla).
La apostilla en España: nuevo decreto
Desde la entrada en vigor del Convenio, el funcionamiento de la Apostilla en España ha estado regulado por el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre. Sin embargo, tras la Constitución Española de 1978 y los cambios en la estructura territorial del Estado que trajo consigo, las circunstancias obligaron a una reordenación de las autoridades encargadas de apostillar.
Por este motivo, se establece un nuevo decreto que introduce la novedad de la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, que les confiere la misma validez que la versión en soporte papel. Para su administración y control se crea, por la Orden JUS/1207/2011 de 4 de mayo, el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.
Necesito apostillar un documento… ¿Cómo lo hago?
Según informa en su página web el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, la Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.
En el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de hacer la solicitud ante la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Por tanto, necesitará:
- La solicitud debidamente cumplimentada + una fotocopia
Puede encontrar el formulario de solicitud aquí. - Abonar las tasas correspondientes en el banco o caja de ahorros. Aquí podrá encontrar el formulario de las tasas.
Una fotocopia de su NIF, NIE o pasaporte + el documento. - El documento o justificante / acreditación de emisión del mismo que necesita apostillar + una fotocopia.
Nótese que en algunos casos la documentación a apostillar consta de más de un documento, y es necesario apostillar cada uno de ellos. Un ejemplo de lo anterior son los títulos universitarios: para obtener la convalidación de estudios universitarios en un país extranjero será necesario presentar tanto el certificado del título (o justificante de emisión del mismo), como la certificación académica personal (extracto de notas), y cada uno de ellos deberá llevar su correspondiente Apostilla.
Autoridades Competentes
En la actualidad se está realizado el despliegue técnico que permitirá emitir Apostillas según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Hasta la completa implantación de dichos medios, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España se podrá acudir a las «Autoridades apostillantes«, según lo dispuesto en a las siguientes reglas:
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las «Autoridades apostillantes», cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
1.- Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Así, el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa, etc.).
Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma (con excepción de los documentos académicos oficiales) y también los documentos expedidos por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.
Datos de contacto de Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:
- Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34.
- Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.
- Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64
- Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92.
- Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06.
- Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69.
- Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.
- Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
- Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.
- Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.
- Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90 12 34.
- Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 963 87 69 22.
- Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 05.
- Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 22 98.
- La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tfno. 941 29 64 00/01.
- Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34.
- Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tfno. 968 22 91 02/30.
- Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 58/60.
- País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tfno. 944 01 66 53.
2.- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
- La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3.- Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo postal a las siguientes dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid)
¿Qué se entiende por “Administración General del Estado”?
La Administración General del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Están incluidos en la misma los Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos, y únicamente los documentos expedidos por los anteriores deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4.- Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales):
El ciudadano podrá elegir dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir: o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.
La Apostilla para documentos públicos en soporte papel podrá emitirse tanto en soporte papel como electrónico. Para documentos públicos emitidos en soporte electrónico se emitirá la Apostilla únicamente en soporte electrónico.
Las Apostillas en papel de documentos emitidos en soporte papel estarán firmadas digitalmente y figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable (grapas, sellos o similar).
Las Apostillas electrónicas emitidas a través del nuevo sistema también estarán firmadas digitalmente y contendrán el documento público embebido en ellas. La firma electrónica garantiza en estos casos que la Apostilla electrónica y el documento público embebido no hayan sido alterados tras su emisión. Los solicitantes de una Apostilla electrónica, cuando así lo hayan especificado en el momento de la solicitud, podrán descargarse la Apostilla electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Las Apostillas emitidas con el nuevo sistema estarán firmadas digitalmente. Este hecho, ligado a la incorporación de un Código Seguro de Verificación que figura sobre cada Apostilla y que aporta un notorio plus de seguridad, permite hablar de documentos plenamente válidos en España, de acuerdo con la legislación vigente.
Por ello, estos documentos deben ser aceptados en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en cumplimiento de sus obligaciones como países adheridos a la Convención.
Este nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, se encuentra disponible en varias Autoridades Competentes judiciales y administrativas.
Las Autoridades Competentes que disponen de este sistema son:
- Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid) y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. (desde el 18 de mayo de 2011).
- Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de:
- Andalucía: (desde el 19 de septiembre de 2011)
- Ceuta: (desde el 18 de mayo de 2011)
- Melilla: (desde el 18 de mayo de 2011)
- Baleares: (desde el 18 de mayo de 2011)
- Castilla la Mancha: (desde el 13 de mayo)
- Castilla y León: (desde el 18 de mayo de 2011)
- Murcia: (desde el 13 de mayo)
- Extremadura: (desde el 18 de mayo de 2011)
- La Rioja: (desde el 27 de junio de 2011)
- País Vasco: (desde el 1 de julio de 2011)
- Aragón: (desde el 6 de septiembre de 2011)
- Asturias: (desde el 1 de julio de 2011)
- Cantabria: (desde el 24 de octubre de 2011)
- Comunidad Valenciana: (desde el 8 de noviembre de 2011)
- Madrid: (desde el 16 de noviembre de 2011)
- Navarra: (desde el 14 de noviembre de 2011)
- Galicia: (desde el 2 de diciembre de 2011)
En el resto de Autoridades Competentes se implantará el nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, de manera progresiva.
Durante un periodo transitorio, y hasta que el nuevo sistema para la emisión de Apostillas esté disponible en todas las Autoridades Competentes, el Gobierno de España estará emitiendo Apostillas según el vigente y el nuevo modelo, siendo ambos igualmente válidos y auténticos. [La información anterior ha sido extraída de la página web del Ministerio de Justicia]
EJEMPLOS DE APOSTILLADO |
|
Documento a apostillar | Dónde apostillarlo |
Título de Bachiller o universitario | En el Ministerio de Educación |
Compulsa notarial | En el Colegio Notarial |
Certificado de matrimonio | En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió el certificado |
Partida de nacimiento | En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió la partida |
¿Cómo es una Apostilla?
El único anexo al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 indica que Apostilla, tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de al menos 9 centímetros de lado, y expresará las menciones que se incluyen en el anexo del Real Decreto vigente. Las Apostillas emitidas en soporte papel figurarán en el propio documento apostillado. Cualquier documento que figure por separado debe quedar unido al documento apostillado.
A continuación pueden ver un modelo de Apostilla redactada originalmente en español:
¿Dónde se registran las Apostillas?
Las legalizaciones únicas o Apostillas de todos los documentos públicos que se emiten tanto en soporte papel como electrónico se registran y archivan en el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos necesitan llevar Apostilla?
Como ya hemos mencionado, deben llevar Apostilla para su legalización los documentos públicos, pero… ¿cuáles son?
Se consideran públicos los siguientes documentos:
- los emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado;
- los administrativos;
- los notariales y los emitidos por fedatarios públicos;
- las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
- los emitidos por agentes diplomáticos o consulares;
- los administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.
Y, ¿la traducción jurada necesita llevar Apostilla?
No, ya que, como podemos ver, las traducciones juradas no son documentos públicos. Lo que confiere legalidad a una traducción jurada es el sello y la firma del traductor, especialmente habilitado para ello por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para jurar sus traducciones, el traductor jurado debe incluir al final de ellas una certificación en la que indica que la traducción que ha realizado es una copia exacta y fiel del documento original, y dicha certificación debe ir acompañada del sello oficial del traductor y de su firma registrada, las cuales otorgan validez legal a la traducción.
¿Y quién certifica la firma del traductor jurado?
Según la información que aparece en nuestra propia página, en este enlace de preguntas frecuentes sobre traducción jurada: https://www.leonhunter.com/traductor-jurado-ingles.php el procedimiento es el siguiente:
Si va a presentar una traducción jurada a español en España no es necesario legalizar la firma del traductor. La traducción ya es oficial y las traducciones directas (a español) no necesita legalizarlas en el MAEC. Sin embargo, si va a presentar la traducción en el extranjero y se trata de una traducción inversa (en nuestro caso de español a inglés), puede que tenga que legalizar la traducción (debe consultar esto con el organismo que le haya pedido la traducción jurada). Las traducciones juradas se legalizan en el Ministerio de Asuntos Exteriores con un sello de legalización. El procedimiento es el que se establece en cada momento en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Actualmente, la dirección que contiene las normas de procedimiento es: https://sede.maec.gob.es
Esta gestión:
– La puede hacer usted mismo pidiendo cita al servicio de legalizaciones del MAEC;
– La puede realizar un representante en virtud del procedimiento vigente establecido por el MAEC;
– Según una reseña aparecida en la página web de la Asociación de Traductores (Asetrad) un traductor-intérprete jurado puede compulsar sus propias traducciones (y, en su caso, los originales) a cambio de una contraprestación libremente acordada entre el traductor y el cliente.
¿Se deben traducir las Apostillas?
En teoría no es necesario, ya que la Apostilla, al ser producto de un convenio internacional, se realiza precisamente para evitar trámites de legalización consular y otras gestiones que éstos conllevan, como las traducciones de dichas legalizaciones.
El formato de la Apostilla, compuesto de diferentes campos en los que se introducen los datos, permite la comprensión del documento por parte del país receptor, independientemente del idioma oficial del país emisor.
Si se necesita presentar el documento en un país extranjero, deberá ser legalizado para uso en el extranjero. En este proceso se colocan varios sellos en el documento. Si el país de destino es miembro del Convenio de la Haya, solo será necesaria la Apostilla para legalizarlo. Cualquier documento apostillado será válido en todos los países signatarios del Convenio de la Haya.
Los países signatarios del Convenio de la Haya son los siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Islas Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Federación Rusa, San Cristóbal y Nieves Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.
- Translation Resources (Spanish into English) – 06/03/2012
- Consejos para organizar la impresión de traducciones juradas – 21/03/2012
- La Apostilla de la Haya – 17/02/2012
[…] La Apostilla de la Haya […]
Buenos días:
Soy traductora jurada y me he encontrado con el caso siguiente para una traducción jurada:
El documento está en inglés (mi idioma de jurada) y luego resulta que la apostilla de detrás del documento está en francés (que también traduzco, pero no puedo jurar), porque ambos idiomas se utilizan en este país. Mi pregunta es si, hacer una referencia a la aparición de la apostilla, del mismo modo que se hacen las referencias a los sellos y las firmas, sería suficiente, por ejemplo:
[En la parte de atrás del documento aparece una apostilla firmada y sellada en un idioma diferente al inglés.]
¿Sería correcto?
Muchas gracias
Sí, a mí me parece correcto. En teoría las apostillas no deberían tener que traducirse pero otra cosa es que a la funcionaria de turno le guste o esté de acuerdo con eso. Me extraña que la apostilla no venga en más de un idioma siendo de un país bilingüe… Pero ya sabemos lo nacionalistas que son los de Québec para estas cosas 😉
Saludos,
LH
[…] 3. La Apostilla de la Haya […]
Hola,
Estoy haciendo una traducción jurada de un certificado de penales y tengo un problema. En la parte de atrás aparece la Apostilla de la Haya, en primer lugar hay un formulario en español, inglés y francés y tras el formulario, párrafos explicativos de para qué sirve la apostilla en distintos idiomas. Yo soy traductora de inglés, ¿cómo puedo resolver esta traducción? ¿cómo explico que todo viene en distintos párrafos?
Gracias
Hola:
Léete el artículo sobre la traducción jurada de certificados de penales…
https://www.leonhunter.com/blog/modelos-de-traducciones-juradas-certificados-de-penales-es-en/
Más fácil no os lo puedo poner… Porque hasta os viene la «chuleta» para hacer la traducción.
Saludos,
Leon
Muchas gracias,
He optado por traducir la parte en español, ignorando otros idiomas, pero no sé como hacerlo constar en la traducción,
muchas gracias,
sirves de gran ayuda
hola,
necesito apostillar un título educativo español y me encuentro en argentina, cómo debería proceder?
agradecería mucho si alguien pudiera responderme.
muchas gracias.
Hola, tengo un diploma expedido en un Centro de Estudios en España que he tenido que Apostillar. El caso es que yo creía que la apostilla se hacía en el reverso del diploma, y lo que ha hecho el notario es sacar una fotocopia del original y verificar las firmas; después me ha remitido al Colegio de Notarios para que ahí me ponga la Apostilla de la Haya. En el diploma original no se ha hecho nada, y me ha dado por separado el diploma original y la fotocopia con todos los sellos..¿Es así como se apostilla un diploma?
Muchas gracias
Lo que ha hecho el Notario es compulsarte el diploma (con un testimonio de autenticación) y luego legalizar su firma… Es una de las maneras de hacerlo, sí.
En el Centro de Estudios donde me diplomé como Perito Judicial (Centro autorizado por el Ministerio de Educación para impartir enseñanza no reglada), me recomendaron que apostillara el diploma por si salía a vivir al extranjero y quería ejercer profesionalmente. Aquí en España puedo ejercer profesionalmente como Perito porque el mismo Centro de Estudios me inscribió en la Asociación de Peritos de mi región y estoy inscrito como tal en los juzgados para servir de perito en juicios si es el caso. El caso es que cuando apostillé el diploma ne chocó que no me lo hicieran en el mismo diploma. ¿Crees que debo hacerlo de nuevo donde me lo apostillen en el original?.
Muchas gracias
Pues es que no tengo conocimientos tan especializados sobre apostillas para asesorarte, Antonio. El sentido de esta entrada era dar una información general – dirigida en especial a los profesionales de nuestro sector que necesitan tener una «idea general» de cómo va el apostillado de documentos pero no saber todo sobre apostillas.
Por mi experiencia viendo documentos que traen los clientes lo que suelen traer es un sello de legalización del Ministerio de Educación que dice lo siguiente:
«Visto bueno en el Ministerio de Educación (y Ciencia / Cultura y Deportes, etc.) para legalizar la firma de X PERSONA DE LA UNIVERSIDAD / SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD por ser, al parecer, la suya… Sello de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones».
Ese sello solo se puede poner en títulos oficiales (no así en títulos propios o privados). Posteriormente lo puedes llevar al Ministerio de Justicia para que lo apostillen.
El procedimiento en cada caso (títulos oficiales y no oficiales) te lo explican aquí en bastante detalle y con muy buenos ejemplos.
En el caso de que sea un título no oficial también explican en ese documento que puedes llevar el título al notario para que lo compulse y posteriormente legalizar o apostillar el documento en el colegio de notarios (legalizan la firma del notario) en función de que el país al que quieras llevar el documento sea o no signatario de la Apostilla de la Haya.
Un saludo,
Leon Hunter
Hola!!!
a ver si me pueden echar un cable, soy español y estoy viviendo en Uruguay.
Necesito convalidar el mi título e licenciado en farmacia en uruguay, para eso como ya creo ke saben hay que apostillarlo en España previo paso por Ministerio de educación en Madrid, ya que títulos universitarios sólo se certifican ahí.
Pregunta: se puede certificar el título mediante certificado digital sin la necesidad de ir hasta Madrid??? y luego Apostillarlo electronicamente????
yo tengo firma digital en el ministerio de educación
y Uruguay es miembro actualmente de la convención de la Haya
si alguien tiene data agradezco
Gracias
Mmm… Tal vez deberías consultar en el Ministerio de Educación porque es complejo el caso que planteas pero en el documento que pusimos de UCLM dicen:
«Sí, puede delegar en otra persona siempre y cuando aporte la
correspondiente autorización»
Lo lógico sería que delegara en alguna persona (amigo, familiar, gestoría administrativa…) para que le hicieran esta gestión. Suponiendo que haya hecho la carrera en España alguna persona tendrá que conocer y, si no tiene amigos, pues pagando a una gestoría…
Digo yo, vamos. Pero les tendría que preguntar a ellos lo de la certificación electrónica. Nunca la he visto y solo he visto sellos físicos, no sellos virtuales ni electrónicos.
Pero no digo que no exista.
Saludos y suerte,
Leon Hunter
Hola,
Leo: muchas gracias por tu blog.
Ojalá me podáis ayudar. Soy español residente en Bélgica. Mi cónyuge es de nacionalidad argelina. Nos casamos por lo civil en Zaragoza. Aquí han pedido la apostilla de nuestro acta de matrimonio pero en Zaragoza no la han hecho porque no tienen la firma del consejero del ayuntamiento que la firmó. En su lugar nos han apostillado una partida de matrimonio, asegurando que tendría el mismo valor legal.
Resulta que en Bruselas no reconocen la partida porque insisten en que eso es un certificado y que lo que hay que apostillar es el acta…
Y con eso volvemos a la situación de que en el Tribunal Superior de Zaragoza nos dicen que no pueden apostillarla.
¿No es obligación de ellos contar con todas las firmas de los consejeros del ayuntamiento?.
¿Hay alguna otra alternativa?
Hace dos meses que corremos detrás de los papeles.
Pues es que lo de Bélgica es algo que no entiendo… A los jurados también nos están pidiendo apostillar las traducciones y es algo que no pide nadie.
Es muy rebuscado pero si hicieras una certificación de la firma del ¿concejal? del Ayto. en notario (igual incluso tiene ya la firma depositada en algún notario) igual te podría valer…
1.- Enterarte si el concejal tiene la firma depositada en algún Notario — a la fuerza tiene que haber hecho alguna firma de alguna cosa en alguna notaría donde tengan su firma… Aunque haya sido para comprar una casa.
2.- Autentificación de firma de dicho concejal en el Notario en base a la firma que ya tienen registrada en su protocolo.
3.- Apostilla de la firma del Notario en el colegio de notarios.
Es una idea. Es un poco «creativo» el procedimiento pero igual se puede hacer. No veo por qué no te iban a aceptar un certificado de matrimonio del registro pero lo de Bélgica es una cosa que no entiendo. De hecho, nunca o casi nunca hacemos traducciones para Bélgica porque la introducción del requisito de legalizar y apostillar las juradas hace demasiado largo y caro el proceso y no compensa hacerlo: así que le decimos a los clientes que contraten un traductor local belga cuya traducción no exija este procedimiento.
Saludos,
LH
Hola. Una pregunta: los certificados de matrimonio/nacimiento BILINGUE, eliberados en un pais comunitario, necesita Apostilla de la Haya para ser utilizado en otro pais comunitario? Segun tengo entendido, desde hace 2-3 años, ya no es necesario. Me podias echar un cable y enviarme un enlace sobre ese asunto? Enviadmelo por email, por favor. Gracias.
Hola:
La verdad es que no estoy informado 🙂 Conozco este documento de la Comisión de 2016 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL:ST_14956_2015_REV_2&from=EN pero lo que entiendo es que aunque proponen quitar la apostilla, tampoco dicen que no se pueda poner.
En este otro «factsheet» de la UE http://ec.europa.eu/justice/civil/judicial-cooperation/document-circulation/index_en.htm dicen que se aprobó el reglamento en junio de 2016 y quedan aún dos años y medio para implementarlo.
Se supone que el Reino Unido ya no va a estar en ese plazo 🙂
Un saludo,
Leon Hunter
Hola,
Necesito apostillar el certificado de matrimonio inglés. ¿dónde me lo apostillan en Inglaterra o en Madrid?
Gracias
Un saludo
Igone
Hola:
Lo apostillan en Inglaterra. Se hace con la oficina de la FCO (Foreign and Commonwealth Office) y la información sobre los tiempos y los precios la puede encontrar aquí: https://www.gov.uk/get-document-legalised
(Esta información es actual a 01/08/2017)
hola buenas tengo un certificado de matricula universitario, con la apostilla de la haya, que viene grapada a la fotocopia del original, hice una fotocopia(para tenerla yo) y para hacer las fotocopias quite las grapas que tenia y puse otras yo al poner las nuevas grapas lo agujeros no coincidían, se vía que habían sido cambiadas, mi pregunta es podría haber problema a la hora de aceptar ese documento (una aseguradora?
un saludo, gracias