La traducción y el IVA
Pagan el 21% de IVA (o mejor dicho: lo pagan los clientes). El IVA lo pagan todos los clientes nacionales y los clientes extranjeros (empresas) no pagan IVA. Los canarios, ceutíes y melillenses tampoco. Es decir, si emito una factura para una empresa extranjera, un autónomo extranjero, una fundación extranjera la factura no lleva IVA. Además lo tiene que decir en la factura – IVA exento.
Para los particulares es más difícil. En teoría pagarían todos el IVA (aunque vivan fuera) a menos que tengan (si son intracomunitarios) un número de IVA y estén registrados en el registro de operadores intracomunitarios (ver la nota final sobre este problema).
¿Hay traducciones para las que no se paga IVA?
Sí, pero el número de traducciones en este supuesto es muy reducido. Solo las traducciones literarias, de artículos académicos… Cuando se vayan a publicar y exista una «aportación original» o de tipo artístico del traductor. A pesar de ello, yo he facturado siempre el IVA porque me suponía dar muchas vueltas y explicaciones. No sé hasta qué punto merece la pena no facturar el IVA a menos que sea un proyecto editorial (una traducción de un libro) o que el traductor se dedique exclusivamente o semi-exclusivamente a este tipo de traducciones «sin IVA» y ya se sepa todos los entresijos de la declaración.
Desventajas de convertirse en «recaudadores del IVA»
El año pasado en un curso de intérpretes me di cuenta de que era de los pocos traductores en el curso que recaudaban IVA… Había intérpretes de varios países y, en otros países, los autónomos y pequeños empresarios no pagan IVA hasta un límite.
Es, desde luego, una desventaja convertirse en recaudador del IVA porque es un dinero que no es para ti pero que tienes que ingresar en Hacienda cada tres meses. ¿Y por qué es una desventaja?
– Encarece los precios (+ 21%)
– Tienes que pagarlo aunque a ti no te hayan pagado (la media de pago está en los 40 – 60 días… en algún caso incluso más y, aunque no hayas cobrado las facturas, el IVA de esas facturas lo tienes que ingresar).
– El papeleo con Hacienda (que es considerable y hace necesario contratar los servicios de un asesor fiscal).
– Intereses si se aplazan los pagos.
Por último, pienso que el hecho de obligar a todos los autónomos a pagar IVA es contraproducente, y la situación de España lo demuestra. Por una parte, porque poca gente se anima a hacerse autónoma o montar una empresa: hay mucho papeleo, muchos impuestos y pocas ventajas, al menos como persona que inicia la actividad. Por otra parte, a los que ya están dados de alta y pagando IVA el hecho de que exista este impuesto supone un freno a su actividad. Supongamos que mañana me ofrecen una traducción de 20.000 euros. Puede que ni la aceptara porque tendría miedo de un impago y, en el caso de impago, no solo no cobro mi trabajo sino que – encima – me convierto en deudor frente a Hacienda de la cantidad «facturada» por la traducción (y es difícil convencerles de que no has cobrado y de que te reintegren el dinero por facturas pasadas a pérdidas).
¿Cómo se puede reducir la cantidad de IVA a pagar?
Si un traductor ha facturado 1.000 euros en un mes, tendrá que ingresar en Hacienda el 21% (210 euros).
Para pagar menos, puede hacer dos cosas:
1. – Realizar gastos relacionados con su actividad
Los gastos relacionados – compras de diccionarios, cartuchos de impresora, teléfono y adsl, móvil… Y cualquier otro gasto justificable relacionado con la actividad (es complicado y conviene asesorarse con un profesional gestor experto) se pueden «descontar» de la factura del IVA. ¿Cómo? Si me gasto 500 euros habré pagado 105 euros de IVA. Entonces me tocará pagar:
210 IVA cobrado a clientes – 105 IVA pagado por gastos = 105 (IVA a ingresar en Hacienda)
Problemas para justificar gastos:
- Tiendas que no dan facturas con IVA o que tratan de hacer todo lo posible para no darlas y solo te dan un ticket de caja que no te vale para el IVA, por ejemplo porque no tiene el NIF de la empresa (frecuente), porque pone «pendiente de pago» (truco frecuente de algunos restaurantes), porque no ponen los datos del cliente (NIF, etc.);
- Gastos que son necesarios para la actividad pero no cuentan para el IVA. Hay gastos que aunque a nosotros nos parece que están relacionados con la actividad, luego vamos al gestor y nos dice que no, que esto no te vale por A y por B;
- Empresas multinacionales que se domicilian en Irlanda y Luxemburgo y dicen que la responsabilidad de ingresar el IVA en su país es del autónomo o empresa, con el consiguiente papeleo;
- Empresas tecnológicas y start-ups que no dan facturas de ningún tipo.
2.- Trabajar más para clientes extranjeros (y clientes en las Islas Canarias)
Es una solución para no acabar «en la ruina» al final de cada trimestre. Al facturar para clientes extranjeros, no cobramos IVA a estos clientes y por tanto es «un respiro» no tener que adelantar el IVA de estas facturas. Por eso muchos traductores tratan de buscar clientes fuera de España que – además – en muchos casos pagan mejores tarifas que los clientes nacionales. Por último, las facturas para Canarias no llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península.
3.- Irse de España
Algunos traductores han preferido instalarse en el extranjero antes que darse de alta en España. En otros países resulta más beneficioso empezar una actividad que en España y en Francia, Alemania y Reino Unido hay unos mínimos de facturación antes de empezar a tener que pagar el IVA. En Alemania existen los Kleinunternehmer, en Francia los Auto-entrepreneur y Micro-enterprise y en Reino Unido no se empieza a pagar IVA una determinada cantidad de libras de facturación anual.
Por otra parte el nivel de burocracia y papeleo («red tape«) de otros países es inferior al de España que, en lo que impuestos se refiere, es uno de los peores en Europa (y prueba de ello es que en España hay una gestoría fiscal en cada esquina).
Hay una cosa que está clara: en otros países donde no se paga IVA hasta un límite de facturación más gente se anima a montar empresas. El argumento en contra es que «habría más fraude» pero parece que no, que no solo no hay más fraude sino que además mejora la recaudación. Aquí en España mucha gente que empieza en alguna actividad lo hace de forma ilegal (o alegal cuanto menos) porque no se atreve a darse de alta en un primer momento y ve complicada la legislación.
No por crear un sistema complicado y miles de códigos y leyes la gente paga más o cumple más: al revés, lo más seguro es que se pierdan en la maraña tributaria y acaben incumpliendo incluso sin saberlo.
Más cosas sobre la traducción y el IVA:
Razones a favor y en contra del IVA
Las razones a favor ya las conocemos: pagar el déficit de España, pagar a los funcionarios, pagar las pensiones… Y en contra – además de lo que he dicho anteriormente, las principales quejas son:
Para los que empiezan en la profesión: el complicado sistema de tributación española es una barrera de entrada a la profesión. Dicho en cristiano: la gente no se decide a darse de alta porque no entiende cómo funcionan los impuestos y se les hace un mundo.
Para los que ya estamos en esto irremediablemente: nos supone la ruina o casi ruina la liquidación del IVA si no nos pagan o nos pagan tarde; aceptamos menos encargos por desconfianza o por la factura que nos puede salir; somos menos productivos por el tiempo invertido en administración y facturación; compramos menos online, etc. por temor a que la factura «no valga» o a que haya algún problema para incluirla en nuestra declaración.
Artículo relacionado: FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES.
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Muy interesante esta entrada. Es decir, ¿los países intracomunitarios no pagan IVA pero lo cobran? ¿Es un poco raro, no? Sé de una agencia de un país intracomunitario que cobra el IVA a sus clientes.
Saludos.
Totalmente de acuerdo.
Lamentablemente en España una de los grandes problemas, que parece que nadie está dispuesto a resolver, es el de fomentas la creación de pequeñas empresas y autónomos.
Es una auténtica pesadilla que fomenta el mercado negro y no anima a nadie a crear su empresa. No solo el IVA, sino la cuota de la Seguridad Social, a pagar, ya ingreses 0€ o mil millones.
Al llegar al Reino Unido, acostumbrada al sistema español, estaba asustada por que no me creía lo que leía en la página del equivalente a Hacienda en Reino Unido. ¿Qué si no tengo una facturación de 70.000 libras no tengo que incluir IVA? ¿Qué la cuota del equivalente a la seguridad social dependerá de lo que ingrese? ¡Anda ya! ¿Cómo va a ser todo tan sencillo? ¿Cómo voy a poder hacer todo de una manera simple a través de Internet?
Igual que entiendo perfectamente porque en España mientras esto no cambie, jamás se fomentará la creación de empresas, y el espíritu emprendedor; ahora también entiendo el movimiento que hay en el Reino Unido.
Espero que los políticos españoles, algún día realmente se planteen gobernar y reformar los problemas estructurales que no hacen sino disuadir a quienes quieren comenzar a montarse sus negocios.
Precisamente este mes tendría que empezar con los trámites de autónomo y ando perdidísimo. Una amiga que lleva ya tiempo de autónoma me está ayudando, pero se me hace cuesta arriba. En fin, paciencia, si tanta gente ha podido antes de mí, acabará saliendo.
Me ha encantado la entrada, especialmente la nota sobre los ROI y la esquizofrenia de Hacienda. Yo también he sufrido cartas amenazadoras de la SS y de Hacienda y parece que les gusta disparar primero y preguntar después. Tengo por costumbre, cuando me tocan las narices desde la Administración, contestarles con una carta en que les dejo muy clarito por qué no tienen razón y, cuando me dan la razón, me acerco a ponerles una reclamación por escrito. Me contestan, porque están obligados, pidiendo perdón y dando excusas baratas, pero sé que solo sirve para cabrearles. Sí, soy un pelín masoca, pero creo si todos nos quejáramos cada vez que nos pisotean, no lo harían con tanta alegría.
En fin, que me enrollo, me guardo tu blog en el Google Reader. ¡Hasta la próxima!
Madre mía, como está el mundo de los autónomos… En verdad da miendo montar algo, al menos en España, por lo que has descrito.
Pero gracias por esta exhausta descripción de cómo va el asunto del IVA.
¡Un saludo!
Gracias por el artículo. Aunque a mí no me afecta, imagino que iré así de perdida cuando consiga mudarme a España.
Una nota, las traducciones de videojuegos y las audiovisuales se consideran traducciones «culturales» y, por lo tanto, tampoco desgravan IVA. O eso me dijeron algunas empresas españolas para las que traducía videojuegos.
Yo, como vivo en el Reino Unido, no tengo «problemas», pero eso que ha dicho Ana de que es muy fácil y solo hay que hacerlo por internet, tengo mis dudas. Yo lo intenté el primer año y no entendía ni papa. Puse toda la información que tenía y que conseguí entender y me salía 10.000 libras a pagar. Fue entonces cuando decidí pagar a un contable para que me lo hiciese. Me salió a pagar 700 libras. Además, a nosotros no nos envían ningún borrador, así que, no sabemos si se nos ha olvidado alguna factura o si, incluso, hay alguna agencia que no ha presentado alguna de nuestras facturas. Vamos, que es más fácil que te pillen y se te caiga el pelo (porque aquí no te multan, aquí te llevan a juicio directamente). Además, al no pagar cuotas mensuales, tenemos que ir ahorrando una cantidad que no sabemos para poder pagar todo junto a final de año, lo cual, putea (como me ha pasado a mí este año). Sin embargo, se han dado cuenta de que el sistema de otrs países en el que se paga una cuota cada mes es mejor, y ahora puedes pedir que te permitan pagar un poco cada mes (que imagino que la cuota dependerá de lo que hayas ganado el año anterior) y luego, al final de mes, ya te lo descuentas.
De todas formas, por lo que me contáis, sí que veo que es complicadillo. Ah, y aquí también hay gestorías en cada esquina, que lo sepáis. En la calle principal que tengo al lado, hay como cuatro, dos de las cuales están una al lado de la otra (y dices tú, ¿cómo compiten?). La verdad es que yo sigo prefiriendo pagar las 100 libras a mi gestor (que, además, me las descuenta al año siguiente como gastos de autónomo), que además, sabe perfectamente qué puedo descontarme y qué no. Ah, otra cosa, aquí no nos descontamos el IVA que hemos pagado sino el total del gasto. Es decir, si me compro una impresora y me cuesta 50 libras, me descuentan el total. Hay alguna excepciones. Por ejemplo, si haces un curso que, además de para tu trabajo, te podría servir para tu vida real (por ejemplo, un curso de Italiano porque quieres irte a Italia), te descuentan solo la mitad. Así que, en esto sí que le doy dos puntos al sistema británico. PERO, que sepáis que pagamos el 20% de IRPF (creo que este año ha subido al 22%). Y de Seguridad Social, llevo pagando como 35 cada tres meses, pero es la Seguridad Social mínima, es decir, sin paro sin seguro y sin nada. Y tened en cuenta que, aquí, los servicios públicos de sanidad son menores que en España, es decir, no tengo una consulta del dentista gratis al año. Ya me gustaría. Aquí hay que pagar, y si no quieres que te destrocen la boca, hay que ir a un dentista privado, que de las 200 libras por una limpieza y un empaste no baja 🙂
Con todo esto, sí, sigo pensando que el sistema español debería cambiar porque restringe mucho. Creo que habría que dar opciones de pago de IVA a algunos autónomos. Porque no moveremos tanto dinero nosotros como autónomos que un autónomo que tiene una empresa donde cada proyecto son miles de euros. Creo que lo de poner un sueldo mínimo para empezar a pagar IVA es muy bueno. Ah, y una aclaración sobre cómo funciona aquí. No es obligatorio, como ha dicho Ana, pero sí que es opcional. es decir, si por lo que fuese a mí me apetece pagar IVA, puedo darme de alta y pagarlo. Pero claro, eso supone más dolor de cabeza así que, hasta que no me apunten con una pistola en la cabeza, yo paso 🙂
Oye, y eso de que las facturas «no valgan» sí que es una tocada de cojones. Aquí vale todo. Si ha pasado por tu cuenta corriente o lo tienes en mano, cuenta. Es decir, con que puedas demostrar que has hecho ese gasto (porque tienes la factura o porque el gasto ha pasado por tu cuenta corriente) ya vale. ¡Es que es como debería ser!
En fin, que seguramente ya os pediré un nuevo resumillo cuando me vuelva a España… Eso, si no me quedo facturando desde aquí, que como me diga mi contable que es posible, tentada estoy de hacerlo 🙂
Un saludete.
>PERO, que sepáis que pagamos el 20% de IRPF (creo que este año ha subido al 22%).
¿Tarifa plana? ¡Qué chollo! Aquí si ganas 32.360 euros ya te clasifican como «rentas altas» y se paga una burrada… La tabla es esta:
del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
un 45% para las superiores a 175.000 euros
Las sociedades pagan el 25% y dejé de ser autónomo porque me salía a pagar una burrada. Además me acosaban desde Hacienda con cartas y cartas y no podía ni vivir. Será que les caía mal 🙂 El caso es que me asombro de todos los negocios ilegales que hay en España y no hacen nada pero a la gente que presenta todos los impuestos la asedian. Siempre podrán sacar algo que no les guste (un año de los que inspeccionaron arañaron ciento y pico euros y otro 300 – que fue una fracción del dinero que tuve que pagar a gestores para representarme, presentar cartas y responder a requerimientos y notificaciones, etc.) pero… ¿no sería mejor perseguir a la gente que no paga NADA antes que a la gente que paga CASI TODO o que tiene ALGÚN ERROR? Pregunta retórica.
>La verdad es que yo sigo prefiriendo pagar las 100 libras a mi gestor
Lo veo barato. Aquí pagaba casi 300 euros hasta que cambié a una opción online en la que contabilizo yo mismo las facturas (y, aún así me sigue costando 90 y pico euros). Estaba muy insatisfecho con la calidad del servicio de la gestoría que tenía antes, se equivocaban, no me contestaban a los correos… ¡¡y cobraban casi 300 euros al mes (con el IVA)!! Si hubieran cobrado 100 igual no me habría molestado en cambiarme.
>Y de Seguridad Social, llevo pagando como 35 cada tres meses, pero es la Seguridad >Social mínima
Aquí la base mínima son 265 euros al mes… Hasta ahora no había paro y era muy difícil disfrutar de una baja por enfermedad. Yo he estado arrastrándome por el suelo de lo malo que estaba durante días y días y nunca he podido coger ninguna baja… Me la pagarían a una miseria y, estando enfermo, tampoco puedes estar correteando de un sitio a otro para que te autoricen la baja. No merece la pena siquiera.
Pagando eso (265 euros) sale una pensión de 600 euros al mes así que, en los últimos 15 años de cotización hay que hacer algo para pagar más… Al menos era así hasta ahora porque recientemente he oído que pensaban calcular la pensión sobre toda la vida laboral. Así que si eres autónomo y has estado pagado la base mínima de 265 euros al mes durante muchos años vas a tener una jubilación escasita 🙂
¡¡Me parece un chollo lo de las 35 libras CADA TRES MESES!! Eso no lo sabía, igual debería haber escrito otra entrada sobre eso.
Creo que me voy pa’ London contigo, Curri 🙂
En cuanto al médico… Soy experto en eso y prefiero pagar las 200 libras, con la salud no se juega. Yo prefiero ir al médico en Harley Street aunque apenas tenga dinero para ir hasta allí y lo tenga que pagar con la tarjeta.
>contestarles con una carta en que les dejo muy clarito por qué no tienen razón
Con la Administración haz eso, pero con HACIENDA ni se te ocurra, Jordi. Te lo digo por experiencia que no te va a funcionar y puede ser peor para ti 🙂 ¡Mucho peor!
>>Con la Administración haz eso, pero con HACIENDA ni se te ocurra, Jordi.
Sí, ya me han dicho que Hacienda no tiene sentido del humor ni de la responsabilidad. En cualquier caso, poner una reclamación lo hago cuando sé que tengo razón.
Verbigracia: me envían una carta amenazante diciendo que todavía no he devuelto una cantidad que la SS no debería haberme pagado, cuando no solo la he devuelto, sino que les he notificado el pago por fax, tal y como pedían (sí, me tocó pagar un burofax para solucionar un doble error SUYO). Otra: me hacen esperar desde las 8 hasta las 2 para llegar a una ventanilla, momento en que pongo una reclamación por falta de personal y casi salgo a hombros de las funcionarias essssstresadísimas.
Precisamente, tuve que irme a Inglaterra, porque en España era imposible vivir, pagando/cobrando iva, irpf, esperando meses a que te pagaran las facturas, y las devoluciones de Hacienda que a veces no se daban… Más gastos de seguridad social, recuerdo que esto fue lo peor. Dejé de pagar un par de meses y me cayó una multa monumental. Tuve dificultades para pagarla, y amenazaron con embargar un piso (que para colmo, no era de mi propiedad, sino de un familiar). La cantidad que yo debía era inferior a mil euros, y me iban a embargar un piso. La desproporción era horrenda. De hecho, ya estaban en vía ejecutiva. No aconsejo la profesión de traductor autónomo comercial en España, a no ser que puedas montar una empresa.
[…] – La traducción y el IVA […]
¿y que pasa con el trabajo de traductor online?
Estoy pensando en apuntarme en alguna página de esas que ofrecen trabajo de forma ocasional (un extra para llegar a fin de mes), pero no espero ganar mas de unos 150-200 euros al mes (y eso siendo muy optimista).
¿tengo que hacerme autónomo para ello? Además si tenemos en cuenta que muchas de esas páginas no son españolas…pues estoy bastante liado.
Gracias
Hola,
Soy francesa, afincada en Cataluña desde hace ya muchos años.
En octubre del año 2013 estuve dada de alta. Tuve la oportunidad de realizar las traducciones de 4 libros infantiles ya publicados (del esp. al fr./Violetta) para Hachette (editorial francesa). Me hicieron firmar 4 contratos (uno para cada libro) pero no tuve que emitir ninguna factura. Mi pregunta es la siguiente: tengo la obligación de declarar el IVA? Tengo entendido que las traducciones para empresas francesas no llevan IVA. Debo emitir facturas o me basta con los contratos?
Muchas gracias por tu blog, ayuda muchísimo.
Un saludo,
Lise
Voy a preguntarlo porque no sé si lo que tienes que poner en la factura es «exento» o «no sujeto» y me lío con las coletillas que hay… Suelo mandar todas esas facturas a la gestoría para que las contabilicen ellos porque hay distintos casos según se trate de ventas de bienes o de servicios, etc. En este caso pienso que es «no sujeta» pero lo voy a preguntar, a ver si me contestan pronto.
En todo caso para que no se aplique IVA sí debes ver que te hayan dado un número de IVA que esté en el VIES (base de datos de operadores intracomunitarios) y poner ese número de IVA en la factura.
No tengo claro ahora mismo el modelo que debes presentar, pero creo que es el 349 (que es un resumen anual de operaciones intracomunitarias y se presenta hasta el 30 de enero). Puedes llamar a Hacienda y preguntar qué modelo tienes que presentar.
Perdona que no te pueda dar una información más concreta pero no tengo claro ahora mismo qué tienes que hacer porque es algo que hago poco (tengo muy poquitos clientes extranjeros).
Saludos,
Leon Hunter
Me dicen que no hay coletilla obligatoria (pensaba que la había) pero que sí se puede poner: «Operación intracomunitaria Exenta, art. 25 de la Ley del IVA» y que el modelo a presentar (el recapitulativo anual) es el 349.
De todas formas, me lía un poco porque esas traducciones (en el artículo 20 de la Ley del IVA lo dicen) son operaciones sujetas pero exentas del impuesto en +operaciones interiores+ de IVA cuando son prestaciones con derechos de autor.
Creo que deberías ponerte en contacto con alguna asociación de *traductores literarios* para ver el tema de los contratos que has firmado y qué derechos de autor te correspondían y qué recomendaciones hay.
Desconozco el caso de una traducción literaria intracomunitaria y si hay que autoliquidar IVA o no. No tengo ni idea porque es algo que no he hecho nunca. Nosotros solo hacemos traducciones comerciales y no traducciones literarias para nada. Esas traducciones llevarían IVA al 21% en España y, por tanto, si las hacemos para gente de fuera de España tenemos que presentar los modelos que hay que presentar de IVA.
En Acett hay un FAQ muy interesante: http://www.ace-traductores.org/faq
Lo más interesante que he encontrado sobre el IVA es una respuesta en Todo Expertos: http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/fiscalidad/respuestas/rafn9eopop6tr/alta-autonomo-en-dos-epigrafes
Buenos días, Leon,
El caso es que hace poco tuve mi primer encargo para un cliente europeo (concretamente una empresa alemana), se trata de traducción de videojuegos (según tengo entendido, actividad exenta de IVA).
Pues bien, resulta que, cuando ya hacía un mes que les había mandado la factura, me preguntan por el VAT ID. Yo no sabía de que iba eso, así que pregunté a mi gestoría y me dijeron que, por un importe tan bajo (108 € sin IVA) no vale la pena hacerse el VAT ID, y además, es casi imposible que me lo den, teniendo en cuenta que mi actividad con clientes europeos no es habitual (de hecho, como he dicho al principio, se trata de mi primer encargo intracomunitario).
El caso es que lo hablé con el cliente, y me dijo que aportara una justificación legal según la cual estoy exento de cobrar IVA o inscribirme en el VAT ID, y me puso de ejemplo la ley francesa de Micro-entrepreneur que has mencionado en la entrada. El problema es que mucho me temo que no existe algo parecido aquí, con lo cual no sé que hacer.
Como mucho me podría agarrar al hecho que la traducción de videojuegos está exenta de IVA, de todos modos necesitaría confirmarlo al 100%
¿Alguien más se ha encontrado en esta situación? Si es así, cuál es la mejor forma de resolverlo? La verdad es que nunca me había encontrado en esa tesitura y ando bastante perdido.
Muchas gracias de antemano,
Alberto
Pues lo siento, Alberto… Pienso que es un poco abuso la situación que cuentas. En vez de la gestoría, lo haría por Hacienda porque puedes hacer tú la gestión directamente (¿?). Para eso están las líneas de teléfono de Hacienda y las firmas digitales, el CLAVE y demás.
En esta situación lo que veo es que:
– La empresa es una abusona porque seguramente a la hora de emitir ellos facturas y cobrar no les importa tanto si es con IVA o sin IVA. Han puesto una norma muy estricta para proveedores muy pequeños y no es muy justa… Pagar, probablemente pueden pagar.
– La gestoría: no les interesa económicamente la gestión. Es lo más probable.
Pienso que puedes ver las formas de darte de alta llamando a Hacienda y – en el caso de que DENEGARAN el alta por lo que dice la gestoría, entonces esa es la carta que aportas a la empresa (pienso yo). Si se ponen muy jo…dos pueden decirte que aportes traducción jurada de la carta.
– Por último, si conoces a algún Kleinunternehmer en Alemania o tienes alguna posibilidad de darte de alta así, pueden facturar también sin IVA en Alemania… El límite creo que actualmente son 22 mil euros por año (antes eran 17). Puedes buscarlo en Internet y seguro que hay información…