Lo que hace y lo que no hace un traductor jurado
¿Qué hace un traductor jurado?
Un traductor jurado realiza una traducción fiel y completa de un documento que le ha sido entregado por un cliente (en papel o electrónicamente). La certificación y sello deberán ajustarse a la normativa (véase el artículo la certificación de las traducciones juradas o bien el texto completo en PDF de la Orden AEC/2125/2014). También el jurado tiene que adjuntar una copia del documento traducido a la traducción con la fecha y el sello en cada hoja.
Cosas que no hace un traductor jurado
No legaliza ni compulsa documentos
Al traductor jurado no le corresponde ninguna función de legalización ni de compulsa de documentos. La legalización y la compulsa son funciones reservadas a los notarios y a los funcionarios públicos con autorización para ello. Un traductor jurado ni legaliza ni compulsa nada.
Frecuentemente se dice que un jurado «da fe» y esta es una expresión que no se debería utilizar ya que lleva al equívoco. La fe pública (legislativa, administrativa, registral, notarial y judicial) es potestad de determinados funcionarios entre lo que no se incluyen los traductores jurados, porque no damos fe de la veracidad de ningún original.
No realiza conversiones ni convalidaciones
El traductor jurado no realiza ninguna conversión ni convalidación de ningún documento. Frecuentemente se piensa que la traducción del título influye en su convalidación por una cosa o por otra y, claro está, no es así. Cada país tiene asignados unos funcionarios (o, a veces, una empresa privada externa) que se ocupa de homologar, validar y convalidar titulaciones académicas. Puede que pidan una traducción del documento, pero lo que diga la traducción no ha de ser determinante en la convalidación final que se dé. Los funcionarios trabajan en un marco de acuerdos y convenios internacionales sobre convalidaciones de titulaciones y con unas tablas de convalidación y conversión de titulaciones.
La recomendación que generalmente estamos dando a los traductores jurados es que dejen en la lengua original el nombre de la titulación, por ejemplo: «Licenciado en Filosofía y Letras» y entre corchetes nuestra sugerencia de traducción que podría ser «Licentiate Degree in Philosophy and Letters«. Aun así es posible que, en el marco de los acuerdos que tengan, los funcionarios decidan que «equivale a máster», pero no somos nosotros los encargados de llegar a esa decisión.
El cliente que piense que equivale a máster o a doctorado o a otra cosa, puede descargar, de la página del Ministerio de Educación español un certificado que afirma este extremo. ¿Cómo? Pues solicitando la correspondencia entre títulos universitarios pre-Bolonia y niveles MECES.
¿Esta correspondencia la puede dar un traductor jurado? No, porque la da el Ministerio de Educación, que es la institución con potestad para hacerlo.
También puede que no influya nada la nomenclatura del título y que los funcionarios que realizan la conversión se fijen únicamente en el número de créditos ECTS y que decidan «si tiene 300 créditos», equivale a X, y «si tiene 200 créditos», equivale a Y. Por tanto, lo que ponga o deje de poner el jurado no va a tener la menor incidencia en la convalidación y, huelga decirlo, cualquier rasgado de vestiduras es inútil.
Puede ser también que la institución de destino ya tenga definido (en español incluso) a qué equivalen los títulos. Así, la NMC inglesa tiene definido en su página a qué equivalen los títulos de enfermería españoles (diplomado y grado). Por tanto, mentir es inútil.
No debe dar asesoría jurídica
Un traductor jurado puede que sea letrado o puede que no, pero en su rol de traductor jurado no puede ni debe dar asesoría jurídica. Tampoco a los jurados nos corresponde dar asesoría del tipo que podría dar un gestor administrativo. No somos quién para dar esta asesoría ni consultoría y no debemos, porque es intrusismo profesional. A nosotros solo nos corresponde hacer la traducción.
¿Qué cosas sí debe hacer?
Debe hacer la traducción correcta (fiel y completa) del original. No debe ni añadir contenido ni omitirlo tampoco.
Como esta cuestión puede que sea difícil de entender para algunas personas, se plantean dos ejemplos:
CASO 1. Un cliente tiene una escritura de 100 hojas y dice al jurado que realice «un resumen» del contenido y que lo certifique con su firma y sello.
Aquí el jurado no puede hacer semejante cosa. O bien el cliente puede hacer él mismo un resumen y dar ese documento de resumen al jurado (que se limitará a traducir lo que le ha dado el cliente y lo adjuntará a su traducción) o, alternativamente, el cliente puede reseñar en el documento los párrafos que quiere traducir y el jurado adjuntará a su traducción el documento tachando lo que no haya traducido o bien únicamente los párrafos que haya traducido en la copia, señalados e indicados de la forma que considere conveniente el jurado para no dar lugar a equívoco alguno.
Lo que está claro es que ningún jurado puede hacer ningún resumen de nada. No es algo que podamos hacer. Solo traducimos lo que dice el original, sea cual sea el original, pero resúmenes no se hacen.
CASO 2. Un cliente pide al jurado que añada un párrafo a un documento cuando en el original no existe.
Sería un caso de adición de contenido que no podemos hacer.
El párrafo lo puede añadir el propio cliente al original (si quiere) y nosotros traduciremos lo que aparezca en el original. Si el cliente ha añadido un párrafo a rotulador en el original de su puño y letra, pondremos que «figura manuscrito un párrafo que dice: X cosa». Pero nosotros como jurados ni añadimos ni quitamos nada.
¿Debe ir maquetada perfecta?
Pues tampoco es maquetador. Debe hacerlo lo mejor posible para que sea legible y entendible. Debe asegurarse de que el contenido traducible sea localizable y que no sea un «puzzle» la traducción.
No debe extralimitarse
Pueden existir, a veces, presiones de personas mal informadas. A lo mejor piensan que haciendo X cosa, están ayudando o dando un mejor servicio.
Pero el mejor servicio que podemos ofrecer es hacer correctamente nuestro trabajo y negarnos a la extralimitación, sobre todo si hacerlo va a significar:
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Incumplir algún deber o norma imperativa;
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Extralimitarnos en nuestras funciones realizando tareas que corresponden a las administraciones, a los notarios, a otras profesionales…
Truco: algo que suele funcionar (si insisten) es la técnica del disco rayado. Todo el mundo tiene un límite de «noes». Por tanto, al decir reiteradamente que no, sin ninguna agresividad y sin perder la calma, sabemos que tarde o temprano se van a cansar. Es importante no «picarse» de tal forma que caigamos en un enfrentamiento. Podemos decir: «entiendo perfectamente su postura, pero la respuesta sigue siendo no». Es importante también no pedir disculpas («¡Lo siento mucho!») porque les estamos dando pie a que vuelvan a insistir.
La técnica del disco rayado:
Más deberes del traductor jurado:
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Conocer la certificación oficial de las traducciones juradas (la del Ministerio) y la normativa sobre traducción jurada;
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Si es autónomo: cumplir con la ley en cuanto a obligaciones fiscales (de IVA, IRPF…) y de Seguridad Social;
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Si externaliza trabajos a compañeros: cumplir con la ley de plazos de pago (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) y tener en cuenta que las facturas se deben pagar en 30 días (si no se indica otra cosa) y en 60 (si existe acuerdo con el proveedor). En cualquier caso, el plazo máximo es de 60 días;
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Proteger la confidencialidad de los documentos y cumplir, en lo que proceda, con la LOPD. Si maneja datos personales y los guarda está realizando un tratamiento de datos personales. Si maneja datos de personas físicas en ficheros (de facturas, clientes, encargos, proveedores…) deberá cumplir con las exigencias de la ley y registrar los ficheros con la AEPD. Y muchas veces y pese a que es conveniente asesorarse con una consultoría, son cosas de sentido común como triturar documentos, guardar documentos sensibles en un armario con llave, pasar el antivirus y hacer copias de seguridad con una periodicidad determinada (por ejemplo: una vez a la semana), poner una contraseña de acceso a los equipos y cambiarla periódicamente. No son medidas muy difíciles, incluso para una persona que trabaje desde casa.
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Guardar su sello y papel sellado a buen recaudo. No se debe dar el sello a nadie ni dejarlo al alcance de nadie y tampoco se puede dar papel sellado a nadie.
Espero que os haya servido :))
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