Manual de traducción jurada 3. Certificación y sello.
Dados los recientes cambios legislativos (de 2014 y de 2020), nos vemos en la obligación de cambiar la totalidad de los artículos del blog referidos al sello y la certificación de las traducciones juradas.
Las disposiciones son:
Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/15/pdfs/BOE-A-2014-11801.pdf
Corrección de errores: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12247.pdf
en la corrección de errores se corrigen algunas cuestiones de concordancia o de tildes que faltaban en la orden inicial).
Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dicho todo lo anterior: los cambios en sello y certificación son muy procedentes y necesarios y pensamos que es todo un acierto.
Modificación de la certificación o fórmula fedataria
En la Orden de 2014 se modificó la fórmula fedataria. El motivo es que dicha fórmula no contenía (en su versión anterior) los datos del nombramiento de los traductores-intérpretes jurados porque, con la fórmula anterior no quedaba claro quién los nombra. Ahora sí se especifica con el añadido «nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación«.
Existe una disposición adicional en el Real Decreto de organización del MAUC que establece que las alusiones al nombre antiguo se consideran hechas al nombre actual.
No obstante, pueden existir opiniones al respecto porque si el Ministerio ha cambiado de nombre, no tiene mucho sentido poner un nombre antiguo y no el nuevo.
MODIFICACIÓN DEL 2020
Existe una modificación en el 2020 pero no afecta a los que tienen titulación obtenida conforme a la normativa anterior y no tienen que modificar ni el sello ni la certificación tampoco. Afectará a la nueva gente que se nombre como traductor/a o intérprete jurado/a que tendrán un sello distinto para cada uno/a y una certificación distinta para cada uno/a.
Posteriormente, se puede decir que el Ministerio ha perfilado un poco más esta certificación para decir «en virtud de un título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación«. El nombre del Ministerio ha cambiado y es «Cooperación» y no «de Cooperación». Solo puedo especular sobre el cambio de «nombrados» a «en virtud de un título otorgado». Pero imagino (especulativamente siempre) que es para desligar a los traductores / intérpretes jurados de la condición de funcionario público. ¿Por qué? Porque al decir «nombrados» (que, por ejemplo, en inglés es «appointed«) podría pensarse que son personas con un estatus de funcionario o de «government official» y no meros autónomos o empresarios que trabajan por su cuenta…
VERSIÓN DEL 2014:
RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES: Se añadió «nombrado por el Ministerio […]». También se añadieron las versiones masculinas y femeninas (Traductor/a). Posteriormente se han separado las fórmulas de tal manera que ahora hay una para traductores jurados y otra para intérpretes jurados (y un sello para cada tipo de intervención). No obstante, los traductores jurados «antiguos» seguimos siendo «Traductor-Intérprete» pero es previsible que en el futuro haya distintas personas para cada labor y, por ello, hay dos certificaciones y dos sellos (una para traductor y otra para intérprete).
Las personas que hayan sido nombradas «Traductor-Intérprete» (siempre que hayan actualizado el sello según lo previsto en 2014) no tendrán ni que cambiar de nombre ni que hacer nada. Simplemente pasa que – de ahora en adelante – habrá Traductores Jurados e Intérpretes Jurados nuevos que solo serán una cosa (o traductor o intérprete) y no tendrán el sello para esa función exclusivamente.
Se especificaba también en esta nueva normativa que la fórmula se añade siempre a todas las traducciones juradas EN ESPAÑOL y que, para las traducciones inversas, podrá añadirse una traducción literal de dicha fórmula.
En ese sentido, no ha cambiado la práctica que ya se venía recomendando y que el Ministerio había recomendado en respuestas a consultas y en cartas en las que – por ejemplo – se habían rechazado certificaciones por contener una fórmula errónea.
Aunque ya se especificaba bien claro y en términos que no permitían duda interpretativa alguna. En Derecho español (artículo 3.1) del Código Civil se cita como criterio de interpretación de las normas: «el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas«.
Sobre «el sentido propio de las palabras» de la orden, no existe duda alguna, puesto que se ha explicitado lo que no se explicitaba en la redacción anterior para añadir que la fórmula deberá ser la que figura en el anexo:
La fórmula deberá ser NECESARIAMENTE la que figura en el anexo: no se permiten (ni se permitían antes, pero lo han recalcado más allá de toda duda) otras fórmulas fedatarias que no sean la contenida en el BOE.
Observaciones sobre la fórmula:
– Figura al final: no hace falta poner fórmulas de inicio y cierre;
– El número de páginas de la traducción: no es un dato que se tenga que incluir en la fórmula fedataria.
El nombre del Ministerio es actualmente: «Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación» [Ministry of Foreign Affairs, (the) European Union and Cooperation]».
La copia adjunta con fecha
Otra diferencia importante con respecto a antes es que ahora es necesario adjuntar una copia del original.
Esta práctica siempre se ha recomendado en este blog: la de adjuntar una copia para que la persona que reciba la traducción sepa de qué texto procede la traducción.
La redacción de la frase en 2014 era algo confusa y decía:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, con el sello y fechado en todas sus páginas».
En 2020 se ha perfilado y ahora dice:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción».
Lo que quieren decir es:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original [por parte del funcionario o autoridad competente correspondiente] a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel [es decir, una copia o fotocopia del original] sellado y fechado en todas sus páginas».
Hay una duda planteada (en los comentarios sobre esta entrada) sobre la interpretación de «original» pero pienso que no debería haber equívoco. Si el cliente, a la hora de presentar los documentos no tiene un original cuya copia exacta sea la que se ha traducido, entonces lo más seguro es que no se la acepten… Lógicamente, si el cliente quiere traducir un título y quiere que se lo traduzcamos a partir de una copia del mismo y luego no coincide su original con la copia que nos hubiera dado a nosotros, no va a ser válida la traducción porque el funcionario, autoridad o persona que reciba la traducción puede cotejar la copia del original sellada por el jurado y el original físico que le presenten y ver perfectamente si es el mismo documento o no.
En el caso de la interpretación (que ahora tiene una fórmula distinta), se señala que «se adjuntará el registro del audio y, en su caso, de su transcripción». Como existen diversas modalidades de interpretación, un registro de audio podría ser de una interpretación consecutiva o simultánea.
Pienso que es algo confuso lo de la transcripción de la que hablan porque, en ocasiones, se piden traducciones juradas de conversaciones grabadas (haciendo primero una transcripción y – posteriormente – la traducción). En ese caso sí sería traducción jurada, porque sería escrita y el original sería la transcripción del audio.
En el otro caso, puede ser que se hiciera una interpretación jurada a partir de una transcripción leyendo el intérprete un texto en un idioma y grabándolo en cinta (como sería una traducción a la vista que aunque se llame traducción, en realidad es una interpretación).
NUEVA MODIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Y EL SELLO (2020)
En la nueva modificación de la certificación de 2020 son importantes:
- Que existen fórmulas diferentes para la traducción jurada y para la interpretación jurada y dos sellos (uno de traductor y uno de intérprete porque EN ADELANTE (no ahora) solo se podrá ser o traductor o intérprete pero las personas que ya eran las dos cosas conservan sus derechos);
- Que se cambia «nombrado por el Ministerio» a «en virtud de un título otorgado por el Ministerio»;
- Que el Ministerio en cuestión ahora se llama Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
- La fórmula cambia de «fiel y completa» a «fiel y exacta».
¿Por qué han cambiado de «fiel y completa» a «fiel y exacta»?
Seguramente sea porque había muchas discusiones sobre si debía traducirse hasta la última letra y rasguño, pelo y señal de la traducción, llegando a extremos poco juiciosos y absurdos. Como siempre había alguno/a que decía que tenía que ser «completa» y, por tanto, no podía omitirse nada pues era en plan «no puedes poner [figura un sello] porque tienes que transcribirlo completo (incluso cuando figuraba en un idioma que no estabas traduciendo)». Es decir, que a lo mejor estabas haciendo una traducción del inglés al castellano y había un sello en turco y decían que tenías que transcribir todo, caracteres turcos incluidos, y era poco útil. Más sentido tenía poner [figura un sello en turco] o [figura un sello] si no estamos seguros de si es turco, albano u otra cosa (porque no es nuestro trabajo traducir sellos en idiomas para los que no estamos nombrados).
Por otra parte, como existe la posibilidad de traducir páginas sueltas de un documento siempre había alguna agencia o traductor que decía «¡No! Tiene que ser traducción completa de todo el documento porque es fiel y COMPLETA…». Y podría haber también alguna suspicacia si esto era por proceder correctamente o por cobrar más…
Con la nueva certificación se resuelven todas estas dudas.
Las modificaciones del sello
El nuevo modelo de sello que se introdujo en 2014 era un cambio acertado porque un problema de los anteriores sellos anteriores era que cantidad de datos eran demasiado amplios para sellar las traducciones y, literalmente, no cabía el sello.
Hubo alguna queja de que se quitaran datos de la dirección del traductor porque era «una forma de publicitar los servicios». No obstante, existen muchas otras formas de publicitar los servicios que no son el sello y cuya función principal no era esa…
Los sellos introducidos en 2020 son iguales al anterior con una diferencia y es que hay UNO PARA TRADUCTORES y OTRO PARA INTÉRPRETES.
Sello de las traducciones juradas en otros idiomas
En el sello anterior (el de 2014) una concreción importante es que solo podía ser en castellano. Esto causaba muchos problemas porque había clientes que llamaban para preguntar si teníamos «sello en inglés» decíamos que no, que no estaba previsto en la legislación, y nos colgaban el teléfono (pese a que la certificación va en los dos idiomas).
En la Orden de 2014, se decía:
«En el sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos […]».
En el nuevo sello de 2020 sí que se va a permitir que vaya en otro idioma (y abren la puerta a esta posibilidad) porque dicen:
«En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos».
El resumen es que sí se va a poder tener un sello de traducciones juradas en versión bilingüe (práctica que, por otra parte, era común antes de la Orden de 2014). Y tiene lógica porque si llega a otro país una traducción y solo figura en castellano el sello (estamos hablando en el caso de que no haya firma electrónica – que es otra novedad) no iban a saber lo que es «traductor jurado». Hay que señalar que dice «al menos en castellano» de modo que seguirá siendo obligatorio que el sello esté en castellano (siendo el otro idioma opcional).
Lo que no tenemos claro y es algo que tendremos que actualizar en este artículo es si a las personas «traductoras-intérpretes» jurados/as se nos va a permitir cambiar el sello también a versión bilingüe… Sería lo lógico. Como digo, es una pregunta que tenemos en curso para actualizarla en nuevas versiones de este artículo.
La firma electrónica
Ya figura una mención en la página web del Ministerio de AA.EE. en el sentido de que sí valen las firmas electrónicas. Lo que se viene haciendo es que el traductor sella y firma de la manera «tradicional» y añade posteriormente la firma electrónica cuando escanea la traducción. No tiene sentido poner una firma electrónica en todas las páginas porque arriba en el PDF (al abrirlo) dice que está firmado electrónicamente y se puede dar clic en un icono para ver la firma. No obstante, en foros de Facebook hay discusiones al respecto…
Por ello, en el RD de 2020, el Ministerio dice:
«Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento».
Y veremos en qué consiste cuando lo publiquen 🙂
Índice de las entradas del manual:
En cuanto a recursos sobre la firma electrónica, ha habido mucha confusión al respecto (y – previsiblemente – la seguirá habiendo) pero un artículo esclarecedor este este del Gascón Jurado:
- Omisiones en las traducciones juradas – 03/12/2023
- Las direcciones en las traducciones juradas – 01/12/2023
- La traducción de términos del mercado monetario – 29/01/2021
A mí no me gusta nada esta parte:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
pero no por la referencia a la comprobación de la autenticidad (que, evidentemente, no atribuye al traductor), sino por la referencia al «original», que admite dos interpretaciones: se puede entender en un sentido estricto (p. ej., un título con sus sellos y firmas originales) o en un sentido más amplio (la versión a partir de la cual el traductor realizó la traducción, que podría ser, p. ej., un pdf).
Supongo que la interpretación correcta es la segunda (de no ser así, hubiera esperado que enfatizaran más este punto para resaltar el cambio respecto a la normativa anterior). Por otro lado, si el «original» es cualquier documento en cualquier formato, no tiene sentido hablar de «autenticidad» del mismo, por lo que la frase no tendría sentido. En fin, creo que lo mejor es hacer una consulta a la OIL para salir de dudas.
Hola:
Sí. También le había dado vueltas a eso pero, sin embargo, no quería abrir otro frente.
Pienso que ambos originales (el primero y el segundo) tienen que coicidir en el momento de la presentación de los documentos (labor que no nos corresponde a nosotros o que – en todo caso – no solemos realizar nosotros) y en caso de que no coincidieran entonces sería legítimo que la autoridad correspondiente la devolviera.
Y, de hecho, lo hacen porque si la documentación traducida no coincide con los originales presentados lo devuelven con una carta que dice «traducción equivocada» (estoy hablando de la administración española).
Un saludo,
Leon Hunter
Hola:
Gracias por el comentario porque soy medio lerdo y creo que he liado a todo el mundo con la entrada.
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original [por parte del funcionario o autoridad competente correspondiente] a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
Así se entiende perfectamente.
Voy a modificar la entrada aunque me sigue pareciendo algo confusa la redacción de la frase 🙂
Leon Hunter
A mí no me gusta nada esta parte:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
pero no por la referencia a la comprobación de la autenticidad (que no atribuye al traductor), sino por la referencia al «original», que se puede entender en dos sentidos: un sentido más estricto (p. ej., un título original con sus sellos y firmas) o uno más amplio (el documento, sea cual sea su formato, con el que el traductor ha trabajado: p. ej., el pdf del títutlo escaneado). Si la interpretación correcta fuera la primera habría habido un cambio significativo respecto a la normativa anterior, por lo que es de suponer que el Ministerio se hubiera preocupado de enfatizarlo más. Por otro lado, el concepto de autenticidad solo se puede aplicar a un original en el primer sentido (y aun así, veo un poco tirado de los pelos que se pueda comprobar la autenticidad de un documento a partir de una copia). En fin, creo que lo mejor es hacer una consulta a la OIL.
Gracias por tu respuesta, Leon (y perdón por el duplicado). Me parece que estamos de acuerdo y voy a intentar resumir, esperando no liarla más.
De cada documento traducido existen dos versiones:
– el original
– las copias
(En realidad, debería decir «los originales» porque en algunos casos el original es único y en otros no [p. ej., un correo electrónico que haya que traducir para un juicio, o un certificado oficial que se pueda descargar de la red con una clave]. Evidentemente, un original con sellos o firmas es necesariamente único. Para simplificar, voy a considerar que es único.)
Ahora bien, el ejemplar a partir del cual trabaja el traductor puede ser el original mismo o una copia, y esto no le importa a las autoridades (o no le importaba). Lo que, supongo, puede ser de interés para las autoridades es ver qué aspecto tiene el documento al que se refiere la traducción. Aquí hay dos posibilidades y, la verdad, ignoro cuál se da en la práctica (imagino que ambas):
– Las autoridades reciben, junto con la traducción, el original. La idea de adjuntar la copia sería entonces comprobar que el ejemplar usado por el traductor coincide con el original.
– Las autoridades solo reciben la traducción. La idea de adjuntar la copia sería ver qué aspecto pudo tener el original.
Ninguno de los dos casos queda descrito por la frase original:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
En el primer caso, la idea más bien sería:
«A efectos de permitir comprobar si el ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción coincide con el original…»
y en el segundo:
«A efectos de dar a conocer cuál es el ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción…»
o, si se quiere incluir la idea de que el fin último es una comprobación de autenticidad:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original, deberá acompañarse copia del ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción…»
Todo esto si suponemos que el traductor sigue sin tener la obligación de ver el original. ¿Estás de acuerdo?
Leon,
el 70% de mis clientes me traen personalmente los documentos originales que han solicitado ad hoc para presentar en la Administración española o documentos testimoniados para presentar en el extranjero. Sinceramente, encuentro absurdo que, en en estos casos donde no hay ninguna duda, no pueda sellar y fechar el original, pues hacerlo en una copia me parace una duplicidad absurda e innecesaria.
Cosa diferente es el trabajo para agencias –donde casi toda la documentación se recibe por correo electrónico– o en aquellos casos en los que el cliente va a compulsar/conservar el documento traducido.
De nuevo, en este se han lucido en la redacción y, a mi modo de ver, en el contenido y finalidad de la norma.
Un abrazo a todos.
Hola, María José:
Me encuentro en un caso similar al tuyo pero hay razones por las que mis clientes (casi todos directos) no quieren que selle los originales:
* Porque son títulos o documentos académicos que van a volver a usar para otra finalidad aparte de la jurada o que desean conservar (y, en este sentido, es importante destacar que actualmente se cobra una tasa de 27 solo por sacar un expediente por la impresora y ponerle un sello — para que luego se quejen de los jurados…)
* Porque son documentos como escrituras de constitución, de cambio de nombre, de domicilio, de acuerdos sociales… Y los clientes – lógicamente – desean guardar los originales de esta importante documentación societaria a buen recaudo. Existen también otros casos en los que el cliente va a presentar una escritura a un concurso y han pedido la copia simple o la autorizada solo para el concurso, en cuyo caso vienen a mi despacho a que se lo selle (los originales) porque así se lo exigen las normas del proceso en cuestión, pero son escenarios poco comunes, al menos en mi caso, y casi todos los días hago al menos una jurada cuando no son dos o tres.
Por último, si los clientes traen una vez el original y luego recogen la jurada es hacerles venir dos veces y a nosotros atenderles dos veces… Yo dejo que me envíen los documentos escaneados y, si lo desean, cotejo el original cuando vienen pero, en realidad, me da igual si el original vale o no vale: primero porque no tengo capacidad ni potestad alguna para certificar que un original es auténtico y segundo porque como adjunto la copia de lo traducido (ya lo hacía antes de que saliera este BOE) no existe duda alguna sobre el documento que he traducido. Es el que viene sellado / fechado y grapado a la traducción.
También hay bastantes clientes que me escriben de otras provincias, me mandan los originales escaneados y les devuelvo la traducción jurada con la copia de lo traducido impresa y eso también lo llevaba haciendo bastante tiempo.
Yo es que no veo el problema… Otras normas me pueden haber molestado pero esta la veo bien.
Otra cosita para que me deis vuestra opinión.
¿Sería contrario a la norma incluir una línea al final de la traducción, a modo de pie de página y lo más discreta posible, con los datos del traductor?
Cada traductor es un mundillo y para mí se trata de una cuestión importante porque compagino dos profesiones –una la de traductora– y mis únicos medios de publicidad son el boca a boca, las tarjetas y el propio sello, lo que hasta ahora me ha venido proporcionando el volumen de trabajo que razonablemente puedo asumir y que no quiero ver disminuir.
En fin, os deseo un año lleno de proyectos y de realidades.
Hola:
Yo meto siempre mis folletos en los sobres de las traducciones que son para clientes directos y eso me funciona bastante bien.
Hice 10 mil flyers y me costó 70 euros con el diseño y el envío y llevo dos años y no sé ni qué hacer con ellos. A veces meto un taquito en el sobre con la jurada y van circulando…
Casi mejor que el sello porque también vienen los perfiles en redes sociales.
El folleto lo tienes en la página promociones: viene el anverso y el reverso pero ese es el folleto que tenemos hace mucho tiempo.
Igual para el año que viene lo cambio porque he subido los precios y ya no me viene bien puesto que era una oferta de hace tres años.
Pero nos faltan por repartir la tira de folletos.
En tu caso:
* Hazte tarjetas o flyers
* Hazte un About.me como mínimo porque no existes en Internet
Leon Hunter
Buenas tardes:
Me parece bien que la certificación esté en castellano, ya que es la lengua a/de que se traduce, pero creo que el sello tendría que estar en la lengua que decida el traductor-intérprete, siempre que sea oficial en su territorio.
Siempre he tenido el sello en catalán y, ahora, tendré que cambiar de lengua porque la norma ignora que en España hay otras lenguas, además del castellano.
¿Un gallego, vasco, catalán, valenciano o mallorquín no pueden tener su propio sello en su lengua?
Lo veo una involución y un posicionamiento contrario a las leyes promulgadas sobre la protección y el uso de las lenguas.
Saludos.
Pues fíjate que no tenía ni idea de eso… No sabía que con la reglamentación anterior el sello podía ir en una lengua distinta del castellano.
Supongo que se podrá protestar ante el Ministerio para que tengan en cuenta los compromisos asumidos en materia de diversidad lingüística pero, si ni la lengua de origen ni la lengua de destino son el catalán no tendría a mi juicio mucho sentido que fuera el sello en catalán.
Es decir, si yo – como traductor de español al inglés – hubiera vivido una temporada en Cataluña y tuviera el sello en catalán luego me podría ir a Madrid con ese sello y estar sellando en catalán y los clientes flipando porque no sabrían a cuento de qué viene… Porque, en teoría, nos podemos desplazar de un lugar a otro y de hecho hay gente muy conocida como un traductor jurado canario que ahora vive en Barcelona…
Ahora, si el traductor jurado vive en Cataluña me parecería que tiene sentido que el sello esté en la lengua local pero no así si ese traductor se quiere desplazar a otra zona del territorio donde el catalán no sea una lengua hablada localmente – simplemente porque no tendría sentido para los clientes ni para las autoridades que reciben esas traducciones y traería más confusión que otra cosa… Y porque estás hablando de catalán que supuestamente «más o menos se entiende» (aunque yo muchas veces hay palabras que no entiendo y no me entero de nada, porque es otro idioma) pero si el sello estuviera en vasco no sabríamos en absoluto lo que dice y podría decir «tu puta madre» y nosotros sin saberlo, por eso no tendría sentido que un vasco fuera a León con su sello en euskera y se pusiera a hacer traducciones juradas allí cuando ni la lengua de origen es el vasco ni la lengua destino tampoco.
Pues imagínate un traductor de catalán a español viviendo en León y con el sello en euskera, es un cacao.
Supongo que con esa idea en mente (la de los cambios de domicilio) habrán decidido que la única lengua común a todo el territorio es el castellano.
Saludos 🙂
Leon Hunter
¿Cómo ponéis ahora la introducción de la certificación jurada? Parece que ha cambiado el nombre del ministerio, ¿no?
Perdona por la tardanza en la respuesta. Efectivamente, ha cambiado el nombre del ministerio.
En cuanto a la traducción al inglés en la certificación, personalmente tenía dudas si había un «the» delante de European Union o no. Sin embargo, la traducción que figura acuñada en la web del ministerio es la de «Ministry of Foreign Affairs, European Union and Cooperation» y no hay «the» delante de European Union.
En cuanto a actualizar o no el nombre, hay dos opiniones:
– Los que piensan que procede hacerlo:
– Los que piensan que procede poner «de Asuntos Exteriores» porque el ministerio que les nombró en su momento es ese.
En cualquier caso, no tiene mucha relevancia esta discusión. Yo sí veo oportuno actualizar la certificación con el nuevo nombre (igual que se actualizó con «de Cooperación» anteriormente). Ahora es «Cooperación» pero sin «de» delante.
Un saludo,
Leon Hunter
En cuanto a este tema, el Ministerio ha publicado un aviso en su página web que dice que cualquier referencia a «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación» se entenderá como referencia a la nueva denominación.
AVISO
Las referencias al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la normativa que rige el nombramiento y actividad de los Traductores/as – Intérpretes Jurados/as deben entenderse realizadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con arreglo a la Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
A raíz de esta afirmación, han dicho varios compañeros que no había que cambiar la denominación que aparece en sellos, etc. No obstante, como yo no sello la certificación, sino que la tecleo para cada traducción, sí que he adaptado el nombre del Ministerio a la nueva denominación y no me han informado de que sea incorrecto hacerlo.
Un saludo,
Leon Hunter
Buenos días, en el Registro Civil me exigen sello del traductor entre el original y la traducción. Qué significa eso?
Pues significa que al grapar el original y la traducción, se pone un sello a la altura de la grapa, que quede una mitad en un lado y la otra mitad en otro.
Si los documentos están cosidos o grapados lateralmente (no solo arriba) sino en dos lugares del margen – por ejemplo como las escrituras notariales – podría ir más abajo.
De todas formas, cualquier jurado (siempre que tenga experiencia…) va a entenderlo perfectamente.
También por «original» normalmente se refieren a «copia del original» ya que si sellamos un original, lo invalidaríamos para otros trámites.
Otra cosa es que sea procedente o no este tipo de requisitos (que no figuran en la regulación específica del MAEC, donde no se exige eso). Las únicas exigencias oficiales son sellar la traducción (con el sello y la firma) y sellar el original con el sello y la fecha. Ambos requisitos se recogen en la legislación específica sobre traducciones juradas y en este artículo también: https://www.leonhunter.com/traduccion-jurada-certificacion-sello/
Un saludo y disculpe la tardanza en responder a esta consulta. No la había visto hasta ahora.
Leon Hunter
Buenos días, Leon.
Estoy traduciendo un poder notarial del español al inglés. Respecto a la certificación, ¿debo redactarla sólo en inglés o también tengo que incluir la versión en español? La traducción debe ser literal, por lo que entiendo que serviría algo así: Mr./Ms. [name], Sworn Translator and Interpreter of English-Spanish, appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs, European Union and Cooperation, hereby certifies that the preceding is a true and complete translation into [translation language] of a document written in [original language].
¡Muchas gracias por tu ayuda!
Un saludo.
La debes redactar en castellano obligatoriamente y la traducción al inglés debe ser literal.
Te pongo un ejemplo:
D. Leon Daniel Hunter-Boyd, Traductor-Intérprete Jurado de Inglés, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al inglés de un documento redactado en castellano.
En Madrid, a 18 de agosto de 2019
Mr Leon Daniel Hunter-Boyd, Sworn Translator and Interpreter of English appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs, European Union, and Cooperation, certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.
In Madrid, on 18 August 2019
Pienso que lo que has puesto está bien y únicamente quitaría «Mr./Ms.» y pondría «Ms» y no lo pondría con punto detrás si no es para Estados Unidos.
No hace falta poner «of English-Spanish» ya que el idioma para el que te nombraron es «English». Se puede poner «written» y es correcto. A veces pongo «drafted», pero «written» es correcto también.
En «the preceding» puedes omitir «translation / document» pero – en mi opinión – se queda un poco cojo. Por tanto, o pondría «the foregoing» o pondría «the preceding ALGO», pero esa es una cuestión de estilo meramente.
Un saludo,
Leon Hunter
[…] La certificación y sello deberán ajustarse a la normativa (véase el artículo la certificación de las traducciones juradas o bien el texto completo en PDF de la Orden AEC/2125/2014). También el jurado tiene […]