El Suplemento Europeo al Título (SET) es un documento que a veces tenemos que traducir los traductores jurados (al castellano) porque figura en la lengua original y en inglés. Los títulos de los apartados están estandarizados (o, al menos, deberían estarlo).
A la hora de traducir, el traductor jurado:
Debe producir una traducción “fiel y completa”. Esto significa que si el original que le han dado no coincide con el modelo oficial en castellano, lo que deberá indicar siempre es lo que diga el documento original. Y esto incluye con todos sus errores, adiciones, omisiones, características propias, etc.
Sin embargo, los modelos oficiales sí que son útiles para ver el vocabulario que vienen manejando las instituciones de destino. Es decir, estos modelos nos sirven de guía. Así podremos realizar la traducción ajustándola lo más posible a lo que sería un texto original de SET emitido en español.
Lógicamente cada institución académica emite el suplemento con ligeras variaciones. Y esto significa que los suplementos al título dados como modelo siempre hay que revisarlos. Tendremos que hacer el cotejo con el documento original o la copia del mismo (copia que adjuntaremos también a nuestra traducción jurada con el sello y la fecha).
En cuanto al contenido (lo que viene debajo de cada título de apartado) es diferente para cada institución académica.
Se trata de un documento más largo y más complicado de traducir de lo que se piensa. Por ello, hemos elaborado esta pequeña guía con los títulos de los apartados y documentación de referencia.
Versiones oficiales del suplemento europeo al título
Versión en español: una versión en castellano únicamente la encontramos en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
En esta versión vienen los modelos para licenciado, ingeniero y arquitecto, entre otros.
Posteriormente se ha publicado otro decreto que incluye una traducción al inglés. Esta versión, para los nuevos suplementos de graduado y máster, la encontramos publicada en el Boletín Oficial del Estado. Referencia: Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos. Aquí se indican los títulos de los apartados del suplemento en español.
Contenido del SET
El artículo 4 del RD 22/2015 de 23 de enero dispone el contenido del suplemento europeo al título, que es el siguiente:
1. Datos identificativos del titulado.
2. Información sobre la titulación.
3. Información sobre el nivel de la titulación.
4. Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.
5. Información sobre la función de la titulación.
6. Información adicional.
7. Certificación del suplemento.
8. Información sobre el sistema nacional de educación superior.
Modelo oficial en inglés del suplemento europeo al título
Versión en inglés (modelo). El modelo oficial en inglés está en las páginas sobre educación de la Comisión Europea y existe un modelo completo en PDF del SET en inglés (con explicaciones).
Contenido del suplemento europeo al título (comparativa 2003 – 2015):
En cuanto al contenido de los suplementos varía ligeramente en las versiones de 2003 y de 2015.
Por ejemplo, el apartado 1 “Datos del titulado” se convierte en “Datos identificativos del titulado” en 2015.
Suplemento europeo al título: ejemplo del RD 2015
También encontramos que el apartado 1.2 ha pasado de ser “Nombre” a ser “Nombre(s)” (y nos preguntamos si es necesario porque ¿qué diferencia habría entre «mi nombre es Pilar» o «mi nombre es María del Pilar»?)
Suplemento europeo al título: datos que aparecen en el RD de 2003
Modelo de suplemento europeo al título (2003)
Tras leer detenidamente el contenido, personalmente nos inclinamos más por el contenido (en cuanto a redacción y corrección) del 2003 que por el de 2015. No obstante, los modelos oficiales son esos, nos gusten o no.
En cuanto a las universidades, sí que vemos también ligerísimas diferencias en los títulos de los apartados. En este modelo del SET de una universidad de Madrid , el apartado 1 se denomina “datos de la persona titulada” y también han preferido “nombre” antes que “nombre(s)”.
Modelo del suplemento al título de una universidad madrileña
Sobre la versión en inglés: la versión en inglés también la puede encontrar objetable una persona nativa y anglohablante, porque en este tipo de documentos europeos frecuentemente se encuentra elementos del denominado Eurospeak.
Por ejemplo, “titulación conferida” podríamos decir en inglés “qualification / diploma awarded” o incluso “award” pero en inglés de UE se convierte en el engendro “title conferred”. Hay muchos problemas en inglés con la palabra “title” porque si bien también puede significar “título” en el sentido español, tiene otros sentidos como “job title” (descripción de un puesto de trabajo), “Title: Mr, Ms, Master…” (que sería “tratamiento” en español)… Por eso, normalmente preferimos no utilizar la palabra “title” para “título” en inglés.
No obstante, en los “Diploma Supplements” de universidades del Reino Unido figura la palabra “title”. Y esto es porque aparece en el modelo original desarrollado (traducido por “developed” también…) de la UNESCO/CEPES.
¿Cuándo es necesario traducir juradamente los Suplementos Europeos al Título y cuándo no?
Parece de Perogrullo, pero dado que se pregunta o a veces hay confusiones, hay que explicarlo:
Caso de las traducciones al español (por ejemplo de un suplemento emitido en Eslovenia y traducido al inglés)
Aquí sí se suele pedir traducción jurada al español (realizada a partir de cualquiera de los idiomas en los que está el original). En este caso podemos indicar (si lo deseamos) entre corchetes que la traducción es solo del texto de una de las versiones. Por ejemplo: [Traducción jurada del texto en inglés de un documento que figura tanto en esloveno como en inglés].
El texto en esloveno (si no somos jurados de ese idioma) no lo podemos traducir. Como mucho, podemos o bien transcribirlo literalmente (sin traducirlo). También podemos indicar que aparece un texto o sello u otro elemento en ese idioma: [Figura un sello / texto / logotipo en esloveno]. Solo podemos traducir, en documentos bilingües, el texto del idioma para el que hemos sido nombrados. Si tuviéramos doble nombramiento (dos nombramientos en dos idiomas), podríamos traducir ambos idiomas.
Para las traducciones al inglés (de documentos emitidos en español con versión inglesa)
No es necesario traducir un texto ya traducido que se ha emitido de forma oficial por la institución de origen. Se debe desaconsejar siempre, porque no vamos a recomendar a un cliente que gaste un dinero en traducir un documento que no hace falta traducir. Es un absurdo y es poco ético ya que precisamente el sentido de emitir el SET es facilitar la movilidad de tal manera que los alumnos que lo pidan lo puedan presentar directamente en la institución de destino sin necesidad de traducción. Por ello, siempre hay que desaconsejar una traducción jurada de estos documentos, por muy mejorables que nos parezcan las traducciones que vienen ya puestas.
En el caso (improbable) de que una persona tenga el SET y aun así quiera realizar traducción jurada al inglés, lo más fácil y lógico sería que proporcionara un expediente en español para traducir al inglés.
Conclusión y resumen
En este artículo hemos visto consejos sobre cómo proceder a la traducción jurada de un Suplemento Europeo al Título (siempre que sea necesaria dicha traducción). En segundo lugar, hemos considerado cuándo hay que desaconsejar al cliente que realice una traducción jurada. El ejemplo que se citó explicaba el caso en el cual viene oficialmente traducido al inglés por la institución de origen, es decir, el documento está en versión bilingüe y el documento lo van a presentar en inglés.
Por último, hemos visto que no todos los modelos “son igual” o “son lo mismo”. También hemos visto que los títulos de los apartados cambian tanto en versiones de los RR.DD. de 2003 y 2015, como en las versiones que emiten las universidades. Y no decimos que sea bueno ni malo, simplemente lo constatamos. Además, constatamos que siempre que se haga una traducción jurada vamos a necesitar cotejar y revisar atentamente el documento que nos den, que puede coincidir (o no) con los modelos oficiales.
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