Traducciones para visados
Las traducciones para visados varían mucho en extensión y presupuesto según el proceso del que se trate.
* Visados profesionales: a veces se solicitan traducciones muy extensas debido a que se obtiene un visado de «trabajador cualificado». En este caso pueden solicitarse traducciones de toda la vida laboral, contratos, cartas de referencia y, por supuesto, la documentación académica que acredita los estudios realizados.
* Colegiación: dentro de estos visados profesionales encontramos también el caso de colegiación o registro profesional donde de lo que se trata es de convalidar la experiencia obtenida en el país extranjero por el título o aprobación para el registro en el país de destino, como paso previo para la obtención del visado. En este escenario, en cada caso se estará a lo dispuesto por el colegio profesional en cuestión.
* Visados para viajes puntuales: es frecuente que para estos visados se solicite documentación acreditativa de la situación de residente en España, prueba de contrato de trabajo y/o nómina en España y documentación justificativa de los ingresos (cartas del banco o extractos bancarios).
En cada caso será la embajada o consulado en cuestión la que deberá asesorar sobre la documentación a presentar y los requisitos a cumplir por las traducciones juradas o certificadas.
¿Se pueden presentar traducciones juradas electrónicas?
Muchas veces sí y se permite mandarlas de esta forma. O escaneadas (incluso sin firma electrónica) porque el proceso de aplicación (solicitud) es por medios electrónicos. En cada caso hay que consultar, según el país de que se trate.
Datos que deberá saber ANTES de realizar la traducción jurada:
Antes de proceder a la traducción jurada para un visado deberá informarse de los requisitos. Huelga decir que necesita saber qué documentación le piden traducir. También deberá saber si la documentación requiere legalización, apostilla, certificación notarial… Ya que todos estos trámites conviene realizarlos con tiempo y antes de la traducción jurada. Por último, si va a realizar la traducción en España, deberá preguntar si a las autoridades de destino les vale una traducción jurada hecha en España.
La información de las embajadas cambia a menudo y varía según el tipo de visado y el país por lo que usted deberá consultar la información más actualizada en cada momento para saber qué le piden y qué no.
Cosas que deberá saber ANTES de realizar la traducción jurada:
* Si le piden compulsar, legalizar, apostillar los documentos originales;
* Si solicitan traducción jurada de la documentación;
* Si solicitan copias en papel o electrónicas (o ambas, primero la electrónica y luego en papel);
PARA TRADUCCIONES AL CASTELLANO: Rara vez solicitan apostillar la traducción jurada en sí, pero es posible hacerlo con una legitimación de firma del traductor y luego del notario que ha legitimado esa firma. Solo es en el caso de que la traducción se vaya a enviar a otro país (debe ser siempre para otro país porque en el Colegio de Notarios consultan el país, por ejemplo: «Ecuador» o «Panamá«).
Para traducciones al inglés. Pueden legalizarse las traducciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores (lo habitual) y luego en la Embajada o Consulado del país en cuestión, según se necesite legalización o apostilla. A veces no podemos prestar estos servicios, pero sí le podemos recomendar una gestoría especializada que realice estos trámites.
Para traducciones destinadas a España: las traducciones juradas ya son oficiales en España y no se requiere ni apostilla, ni legalización ni certificación alguna, aparte de la del traductor jurado. De hecho, en Exteriores van a rellenar un formulario de cita previa y si es al español la traducción, le van a rechazar la cita porque hacen legalizaciones de firmas de traducciones al castellano, solo al inglés o a un idioma extranjero.
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